REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de junio del año dos mil diez.
200° y 151°

SOLICITANTE: Alejandrina Colina Carrascal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.239, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
DEMANDADO: Nelson Ovidio Medina Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.239, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: Solicitud de reintegro. (Apelación a decisión de fecha 07 de mayo de 2010 dictada por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este Juzgado Superior previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública N° 3 de Protección Integral de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2010 dictada por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual dejó sin efecto lo dispuesto en el auto de fecha 06 de mayo de 2010 y declaró terminada la presente causa.
Se inició el presente asunto en fecha 05 de mayo de 2010 cuando la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública N° 3 de Protección Integral de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó del ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano, el reintegro de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), de conformidad con lo previsto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adujo al respecto, que se encuentra separada desde hace un (1) año del padre de su hija ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano, razón por la cual llegaron a un acuerdo en fecha 05 de junio de 2009, en el Expediente N° 63.213, en cuanto al régimen de convivencia familiar que cumpliría el mismo, el cual fue homologado por la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Que desde hace dos (2) meses, el mencionado ciudadano se quedó con su hija y que a pesar de los esfuerzos que ella ha realizado, éste no ha querido devolvérsela, razón por la cual solicita se ordene el reintegro de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). (fs. 1 y 2). Anexos (fs. 3 al 5). Dentro de dichos anexos constan: Copia simple de la partida de nacimiento de la prenombrada niña y copia simple del escrito mediante el cual los ciudadanos Nelson Ovidio Medina Zambrano y Alejandrina Colina Carrascal, solicitaron al a quo homologar el régimen de convivencia familiar acordado entre ellos, con fundamento en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud presentada por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, ordenando el reintegro de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, acordó solicitar con la urgencia del caso que una trabajadora social adscrita a la Sala de Juicio se trasladara con la madre al domicilio del padre, a fin de que dejara constancia de la situación de la niña en esa residencia, los motivos de su permanencia allí y para que se realizara el reintegro de manera inmediata. (f. 6)
En fecha 07 de mayo de 2010, la Juez Unipersonal N° 5 dejó constancia de la presencia de los padres de la prenombrada niña, quienes asistieron ante la Sala de Juicio a su cargo, con la finalidad de resolver la problemática surgida a raíz del reintegro ordenado. Cedídole el derecho de palabra a la madre, solicitó le fuera entregada su hija, ya que ésta tiene dos meses con el padre y el mismo se niega a entregarla. Por su parte, el padre informó a la Juez que ante la Sala de Juicio N° 3 del referido Tribunal de Protección cursan dos expedientes, el uno de restitución de custodia solicitada por la madre, y el segundo de custodia solicitada por él. Visto lo informado por el padre, la Jueza acordó verificar en la Sala la existencia de dichos procesos y una vez hecha dicha verificación, dejó constancia de la existencia de los mencionados expedientes “los cuales fueron acumulados por la mencionada Jueza para resolverlos en una sola sentencia.” (f. 8)
Al folio 9 corre acta levantada en fecha 06 de mayo de 2010, por la Lic. Ana Soledad Mora, Trabajadora Social del referido Tribunal de Protección, suscrita igualmente por los ciudadanos Nelson Ovidio Medina Zambrano y Alejandrina Colina Carrascal, en el acto de restitución de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) a su progenitora, en la que se deja constancia que el padre de la niña manifestó que no entrega la niña por cuanto ya existe un procedimiento de custodia llevado por la Juez Unipersonal N° 3, donde la madre admite que la niña se encuentra bajo su responsabilidad (padre), desde hace dos (2) meses. En consecuencia, ambos padres se comprometieron a presentarse en el Tribunal el día 07 de mayo del corriente año en horas de la mañana.
Al folio 10 cursa decisión de fecha 07 de mayo de 2010, dictada por el a quo, relacionada al principio de esta narrativa.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010 la solicitante, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública N° 3 de Protección Integral de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, apeló de la referida decisión (f. 11); y por auto de fecha 17 de mayo de 2010 el Tribunal oyó dicho recurso en doble efecto, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 12)
En fecha 24 de mayo de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)
Por auto de fecha 26 de mayo de 2010 se acordó solicitar a la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del auto mediante el cual acordó la acumulación de las causas en el expediente N° 68805, nomenclatura de ese despacho, relativas a la solicitud de custodia de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), por parte de los ciudadanos Alejandrina Colina Carrascal y Nelson Ovidio Medina Zambrano, el cual se considera necesario a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento (f. 16).
En fecha 26 de mayo de 2010 la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, Defensora Pública de Protección Integral de la Familia de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó sentencia N° 1953 del 25 de julio de 2005 dictada por la Sala Constitucional de fecha 25 de julio 2005, relacionada con el principio de igualdad de los padres separados frente a los derechos y responsabilidades que impone la guarda de los hijos, la cual contiene criterio vinculante. Asimismo, consignó sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de marzo de 2010, a fin de que sean tomadas en consideración en la sentencia que se dicte en el presente caso. (fs. 18 al 34)
En fecha 1° de junio de 2010 el ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano, asistido por el abogado Carlos Fuentes, consignó copias certificadas de las causas contenidas en los expedientes Nos. 68.669 y 68.805, tramitadas ante los Juzgados Unipersonales Nos. 4 y 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ambas relacionadas con la custodia de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) (f. 35). Anexos (fs. 36 al 85).
Por auto de fecha 1° de junio de 2010 este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente oficio N° J3-1126 de fecha 27 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa el no haber acordado la acumulación de las causas en el expediente N° 68805, por cuanto tuvo que plantear su inhibición. Igualmente, que por ante el Tribunal a su cargo cursaron los expedientes Nos. 68805 y 68669, los cuales, por motivo de la inhibición planteada fueron distribuidos, correspondiéndole el N° 68805 a la Juez Unipersonal N° 5 y el N° 68669 a la Juez Unipersonal N° 4. (f. 87)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Publica N° 3 de Protección Integral de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2010 dictada por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 69.196, en la cual determinó:
Vista la entrevista sostenida por esta Juzgadora con los ciudadanos Alejandrina Colina Carrascal y Nelson Ovidio Medina Zambrano, y verificado como ha sido que por ante el Despacho de la Jueza Unipersonal N° 3 de esta Sala de Juicio, se ventilan causas relacionadas con los mencionados ciudadanos, relacionadas con la demanda de custodia de restitución de la misma, y vista igualmente la diligencia suscrita por la trabajadora social Anaida Soledad Mora Labrador, considera esta Juzgadora que en el presente caso, no procede el reintegro ordenado en fecha 06 de mayor (sic) de 2010, por cuanto ya se encuentra planteada la litis en causas independientes, razón por la cual esta Jueza Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Judicial (sic) en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley, DEJA SIN EFECTO, lo dispuesto en auto de fecha 06/05/2010, declarando terminada la presente causa. Archívese el expediente. (f. 10)

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia efectivamente la existencia de dos causas relacionadas con la custodia de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), señaladas con los Nos. 68805 y 68669, que cursaron originalmente por ante la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, las cuales no fueron acumuladas en virtud de la inhibición planteada por la mencionada Juez, razón por la que fueron distribuidas, correspondiéndole la causa signada con el N° 68805 a la Juez Unipersonal N° 5 y la signada con el N° 68669 a la Juez Unipersonal N° 4, tal como fue informado a este Juzgado Superior en el oficio N° J3-1126 del 27 de mayo de 2010, inserto al folio 87.
Se evidencia igualmente, que en fecha 1° de junio de 2010 el ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano, asistido por el abogado Carlos Fuentes (f. 35), consignó copia certificada de los referidos expedientes Nos. 68669 (fs.36 al 68) y 68805 (fs.69 al 85).
De las referidas copias certificadas se constata que la causa signada con el N° 68669, se contrae a la demanda interpuesta por el ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano contra la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, por privación de custodia de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y para que la misma le sea otorgada exclusivamente a él. Dicha demanda fue admitida por la mencionada Juez Unipersonal N° 03 por auto de fecha 12 de abril de 2010, constando en diligencia de fecha 28 de abril de 2010 suscrita por el Alguacil del precitado Tribunal, la citación de la demandada. La causa no ha sido decidida.
Por su parte, la causa signada con el N° 68.669 se contrae a la demanda interpuesta por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal contra el ciudadano Nelson Ovidio Medina Zambrano, por restitución de la responsabilidad de crianza y custodia de la prenombrada niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). Dicha demanda fue admitida por la Juez Unipersonal N° 3 mediante auto de fecha 20 de abril de 2010, constando la citación del demandado en diligencia de fecha 27 de abril de 2010 suscrita por el Alguacil de dicho Tribunal. No consta decisión.
De lo antes expuesto se colige claramente, que existiendo dos causas anteriores relacionadas con la custodia de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), no era procedente iniciar una tercera causa por reintegro, sino que más bien debió solicitarse la acumulación de las causas anteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que todo lo relacionado con la custodia de la prenombrada niña fuera tramitado en un solo expediente.
Así las cosas, debe concluirse que la apelación interpuesta por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, debe ser declarada sin lugar, quedando confirmada la decisión apelada. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Alejandrina Colina Carrascal, asistida por la abogada Solange Arias Durán, Defensora Pública N° 3 de Protección Integral de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2010, por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que dejó sin efecto lo dispuesto en el auto de fecha 06 de mayo de 2010, declarando terminada la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.156