REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000430
ASUNTO : SP21-S-2010-000430
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: Abg. Thais Tarazona
ALGUACIL: Luis Sanchez
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307, fecha de nacimiento 12-12-1975, de 34 años de edad, natural de: San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: Mercaderista, grado de instrucción 5° año, hijo de Manuel Contreras (V) y María Gracia Ortiz (VF), residenciado: El Corozo Parte Alta, casa Nro.24 Troncal 5, cerca de la pasarela. Tef: 0276-4146373
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ESPECIALIZADA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: ABG. YOLIMAR VERA
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luis Antonio Pacheco Montilla.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MASSIEL SELENA GUACHEZ RODRÍGUEZ, presente en sala, cuyos datos se omiten por razones de Ley.
AUTO MOTIVADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Veintidós del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307, por su presunta participación activa en el delito de los delios de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MASSIEL SELENA GUACHEZ RODRÍGUEZ cuya identidad se omite por razones de Ley
En Audiencia el Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia; 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial; medida cautelar consistente en régimen de presentaciones periódicas; medida cautelar prevista en los numerales 1° del articulo 92 ejusdem, consistente en arresto por 48 horas, y de conformidad con el articulo 256 numeral 2° del COPP prohibición de salida del país, y cualquier otra medida necesaria para proteger la integridad física, psicológica e incluso patrimonial de la victima.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La fiscalía atribuye al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307, los hechos expuesto por la victima, a través de denuncia de fecha 23-07-2010, ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, que parcialmente se transcribe a continuación: “ Vengo a denunciar a mi hermano ANTONIO JOSE SIFONTES quien me golpeo con los puños en la cara, en los brazos, y en el estomago y yo estoy embarazada, motivado a que el esta acostumbrado a golpear a mis hijos y el día de hoy en horas de la tarde le pego a mi hijo BRANDO ISAAC SIFORNTES de 7 años de edad, y como le reclame porque le pego a mi hijo el se molesto mucho y se me vino encima y me golpeo(..) ”
VICTIMA
Presente en sala, interviniendo de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifiesta: “El motivo de mi presencia en este Comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, C.I. 12.634.307, es mi concubino desde hace diez años hoy como a las 06:00 de la tarde en casa había un corto y los niños se estaban quedando dormidos les di un tetero a cada uno el me dice que fuera a comprar unas velas mientras estaba comprando las velas llego una amiga a visitarme al yo regresar los mire y les dije que no los mando a pasar porque no hay luz los atendí en la parte de afuera y le envíe un mensaje a el diciéndole estoy aquí afuera atendiéndolos cuando los guiños se despierten me avisa no me contesto y al rato me dijo la niña se despertó cuando quera entra, yo me había movido a comprar una hamburguesa, de una vez al recibir el mensaje me fui a la casa cuando entre estaba como un hogro, se me lanzo encima a golpearme pero como iba con mi amiga que le pedí que me acompañara para que mirara que andaba con ella, y ella se salio y corrió y llamo a la policía, quienes llegaron momentos después a quien les expuse lo que estaba sucediendo llegando a la casa dialogando con mi concubino pidiéndole que los acompañara, de igual forma me pidieron que me trasladara a la Comisaría policial a formular la denuncia”.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
El Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por DEFENSA PUBLICA, libre de toda coacción y apremio expone:
“ese día yo llegue tarde de mi trabajo, llegue a mi casa como a las 5 pm, y no había luz solucione el asunto, ella estaba afuera de la casa, ella se fue a las 7 pm., llego luego, y llego a tarde, estaba comprando una hamburguesa, yo llegue y la empuje”.
En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: “acepto el cargo de defensora del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, escuchando la declaración de mi defendido y de la victima conforme al principio de presunción de inocencia sean revisadas los extremos de ley para calificar los delitos como flagrante de conformidad con lo establecido en el art. 93 de la Ley Orgánica Especial, manifiesto mi conformidad y la experticia Bio_Psico_social, me opongo a la medida cautelar establecida en el art. 92 numeral 1° y 2° por cuanto mi defendido no presenta antecedentes penales, tiene residencia fija y cuya medida afectaría el cumplimiento de su labores en su trabajo como Mercaderista, solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es la establecida en el articulo 256 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido esta dispuesto a cumplir con las medidas, la solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial, y solicito igualmente Copia simple del acta de la presente audiencia, Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MASSIEL SELENA GUACHEZ RODRÍGUEZ identificada en autos, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307.
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
“…Siendo las 10:30 horas de la noche encontrándome en labores de propias del servicio de patrullaje en la unidad P-614 en compañía del Agte 3343 Zambrano Yonder, Agte 3958 Chacón Jackson, Agte 3917 Pérez Junior. Recibiendo llamada telefónica .. (…)
Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica Especial, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada domestica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor – victima; habitualidad – reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada ley orgánica de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, como las actas policiales que rielan en el asunto las cuales se dan por reproducidas, precalificando el hecho de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 observa que se encuentran llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales están dados en el presente caso, en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana MASSIEL SELENA GUACHEZ RODRÍGUEZ en virtud que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.
En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. ASÍ SE DECLARA.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide
MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, así como en consideración de los hechos expuestos en la audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección solicitadas por el Ministerio Público, como son las previstas en el numeral ordinal 3°, 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, 3° la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5° la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la mujer agredida, su residencia, lugar trabajo y estudio, 6° así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad establecida en el artículo. 92 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitada por la fiscalía; Se decreta ARRESTO por el lapso de 24 horas de conformidad con el Art. 92. 1° de la Ley Orgánica Especial, contados a partir del día de hoy 24 de julio 2010 a las 03:00 pm., cumpliéndose las 24 horas el día 25 de julio de 2010 a las 03:00 pm. Día y hora en que se materializara la libertad del imputado.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Medidas cautelares
Artículo 92. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
..Omisis…
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Se impone como Medida Cautelar la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 9° del COPP, presentarse cada treinta (30) días y acudir al Tribunal cada vez que sea citado, e igualmente se acuerda la obligación de mantener residencia fija, debiendo requerir autorización del Tribunal en caso de cambio de domicilio (260 COPP) Se le informo al imputado del contenido del Art. 262 COPP. Notifíquese a la victima de las medidas acordadas a su favor;
Medidas cuya imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERA: CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CONTRERAS ORTIZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.634.307; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia;. TERCERO: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección solicitadas por el Ministerio Público, como son las previstas en el numeral ordinal 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes en prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el Articulo 256 2° COPP, someterse a Tratamiento psicológico con un especialista, una vez por mes igualmente debiendo consignar constancia de ello al tribunal sobre el tratamiento. A la victima y al imputado se refiere al Equipo Multidisciplinarlo Psiquiatrita y psicológica. CUARTO: Se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad establecida en el artículo. 92 ordinal 1° y 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitada por La Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 244 COPP. QUINTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3°, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo; SEXTO: Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, acudir al Tribunal cada vez que sea citado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación; Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIES TARAZONA