REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000392
ASUNTO : SP21-S-2010-000392

AUTO MOTIVADO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, PRONUNCIARSE con respecto a la actuación del Fiscal Segundo del Ministerio, donde solicita al Tribunal Confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público, las cuales fueron debidamente notificadas en fecha 08 de Marzo de 2010, en virtud de que en fecha 08-04-2010, esa Representación Fiscal recibió memorándum Nro. 20-F16-0145-2010 procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual remiten denuncias de nuevos hechos, interpuesta por la ciudadana Rosalía Pinto de Herrera, en la que manifestó: “El día de ayer 07-04-10 en la mañana frente de mi residencia este ciudadano paso con un charapo y me miro y paso por el patio de la casa y me quito el alambre de cerca del potrero, me comentaron los vecinos que el había dicho que como yo vivió sola en el ranchito el iba a terminar de quitar el alambre para tumbarme el rancho, y que tenía tres casas en la lista para tumbarlas, y entre esa esta la mía yo temo porque vivo sola en el racho, ya no puedo dormir porque me da miedo que el (sic) llegue a la casa y me tumbe el rancho y hasta me mate, es todo”
Con lo cual se presume fundadamente el incumplimiento de las medidas dictadas por ese despacho Fiscal, y una vez ratificadas dichas medidas se solicita que sean supervisadas por el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Solicita el Ministerio Público, se imponga como nuevas medidas al presunto agresor:
1. La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para lo cual, se sugiere el CEPAO, PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO, ubicado en la Plaza Venezuela de San Cristóbal;
2. 2.-se decrete ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS al ciudadano JAIME VALERO, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia;
3. Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de Finca el Espejo, sector la Resbalosa, Municipio Córdoba del estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ministerio Público en el día de hoy motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, y en la conducta contumaz que el mismo mantiene, realizando actos de acoso y hostigamiento.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

Las presentes medidas se dictan, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas en contra del ciudadano SILVANO JAIME VALERO debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Táchira, así como imponer como nuevas medidas, las previstas en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica Especial, consistente en, la obligación de realizar talleres o charlas en materia especializada, una vez por mes, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de Finca el Espejo, sector la Resbalosa, Municipio Córdoba del estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, atendiendo al derecho que le asiste a las victimas a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Articulo 72 LOSDMVLV), y al hecho de que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda las medidas acordadas. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima de las medidas acordadas a su favor, y contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JAIME VALERO, de quien el Ministerio Público no suministra mayores datos el cual deberá cumplirse en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, con la obligación de informar al Tribunal, una vez que ocurra la ejecución de la misma; TERCERO: Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para lo cual, se sugiere el CEPAO, PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO, ubicado en la Plaza Venezuela de San Cristóbal; CUARTO: Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el sector de Finca el Espejo, sector la Resbalosa, Municipio Córdoba del estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo. Ofíciese a la Comandancia General del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitoria decretada. Notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la victima de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ABG. THAIS TARAZONA