REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000144
ASUNTO : SP21-S-2010-000144

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 2 con competencia en materia de Violencia de Genero de esta circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse respecto a la solicitud de desestimación formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Especial, n los siguientes términos:


En fecha 09 de julio de 2010 la Fiscalia Sexta del Ministerio Público fundamenta la solicitud de desestimación, que el hechos denunciado por la victima ciudadana ROSA MARGARITA TOLOZA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 28 de Febrero de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.685.133, de profesión u oficio residenciada en la Concordia, calle 3, entre carreras 11 y 12, casa Nro. 11-35, San Cristóbal estado Táchira, de acuerda a la legislación Penal Venezolana, la acción penal para proseguirlo es a instancia de parte agraviada, a través de querella.


El hecho planteado NO REVISTEN CARÁCTER PENAL toda vez, que la victima denuncia ante la a su hermano DOUGLAS JOSE TOLOZA MALDONADO porque el día 27 de junio de 2010 como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en su casa cumpliendo con la última noche del rezo de su difunto hermano, cuando de pronto este empezó a insultar a todas las personas que estaban en la casa rezando, y después empezó a destrozar la tumba, después se metió en su cuarto y se encerró.

Razón por la cual la representación fiscal solicita LA DESESTIMACIÓN de la causa in comento, a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del ARTICULO 301 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

La solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia, que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, y no así en los delitos de instancia de parte agraviada

El presente caso se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA TOLOZA MALDONADO, ante la policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano.

En fecha 01 de julio de 2010, se recibió con correlativo 7934 de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2010 por la ciudadana ROSA MARGARITA TOLOZA MALDONADO, en la que hace referencia que denuncia a su hermano DOUGLAS JOSE TOLOZA MALDONADO , por cuanto le causo daños a la tumba de su hermano

Correspondiéndole conocer de dicha causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el Nro. 20-F6_3167-10, y verificado que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es perseguible previa presentación de la querella de la victima, ante el Juez o Jueza establecido en la sección Tercera, del capitulo I, Titulo I, del Libro segundo del Código Penal Venezolano, para que se proceda al inicio del proceso penal respectivo en contra del denunciado, es por lo que, quien decide considera procedente y ajustado en derecho y justicia

Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo que solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir analiza el contenido del articulo 473 del Código Penal Venezolano, atinente al delito de DAÑOS GENERICOS
ART. 473.—El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Siendo esta la situación de autos, quien decide comparte los fundamentos esgrimidos por la Fiscala del Ministerio Público, toda vez que el delito supra calificado requiere para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, por señalamiento expreso del artículo 473 encabezamiento del Código Penal Venezolano, de lo que se evidencia que en el presente caso existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es la instancia de la aparte agraviada.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA TOLOZA MALDONADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal como lo es la instancia de la parte agraviada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem en la oportunidad legal correspondiente, haciendo mención del número de asunto de Fiscalía 20F6-0985-10;
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal;
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA
ABG. THAIS TARAZONA