REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000097
ASUNTO : SP21-S-2010-000097
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS
Revisado en sede penal el presente asunto, en especial el contenido del escrito dirigido por la victima de fecha 16-07-2010 a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por el cual, hace de su conocimiento, entre otras cosas, de un incidente ocurrido en fecha 14-07-2010, donde resulto victima de lesiones, presuntamente por sujetos enviados por el ciudadano JOSE MENDOZA, manifestando que desde hace un año tiene problemas con este ciudadano, quien es su cuñado, concluye exponiendo, que teme por su vida, ya que el señor José Rafael Mendoza Aponte, en dos oportunidades la ha mandado apuñalear con unos tipos, y la amenaza constantemente, quien decide DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO POR 48 HORAS CONTRA EL CIUDADANO JOSE RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, de 27 años de edad, comerciante, residenciado en Palo Gordo, Gallardin, Araguaney tres, casa sin número, teléfono 0424-7241103, con fundamento en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
• En fecha 08-07-2010, se recibe por la URDDP de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la ciudadana ANA KARINA COSTE CAMARGO, cuyos datos de identificación se omiten por razones de Ley, de conformidad con el primer aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual, informa al tribunal de los actos de Amenaza, Violencia Física, viene siendo objeto por parte del indiciado JOSE MENDOZA;
• Por auto motivado de fecha 08-07-2010 el Tribunal acuerda en beneficio de la victima y contra el imputado de autos, las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, e Igualmente se ordena la practica de valoración psicológica, medico general y psiquiatrita por parte del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, tanto a la victima como al imputado; Se ordena notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la presente decisión, remitiendo copia del escrito de petición realizado por la victima, requiriendo la remisión inmediata de las actuaciones que conforman la causa fiscal Nro. 20-F06-0802-10, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente, y en garantía del respeto efectivo a los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio Venezolano, como lo son el debido proceso y tutela judicial efectiva. Líbrese los correspondientes oficios;
• En fecha 16-07-2010 se recibe proveniente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, constante de 39 folios útiles actuaciones provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, incluido la suscrita por la victima de esta misma fecha, la cual es motivo de la presente ratificación e imposición de medidas;
• El Fiscal Sexto del Ministerio Público, en esta misma fecha le toma nueva entrevista a la victima de marras, ordenando la practica de un examen médico forense, e imponiendo medida de protección y seguridad, consistente en Apostamiento Policial, de conformidad con el articulo 87, numeral 8 de la Ley Orgánica Especial;
Ahora bien, el Tribunal una vez revisada detenida y cautelosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que nos encontramos frente a una situación de las previstas en los artículos 90 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla:
Artículo 90: El órgano receptor en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, Audiencias y Medidas la orden de arresto…
Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
No obsta para que el Órgano jurisdiccional de oficio, dicte medidas cautelares o de seguridad y protección que considere procedentes, así lo prevé los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con el 5° y 8° numeral 8vo ejusdem, cuando de la investigación, surjan elementos que puedan vislumbrar o determinar que pudiéramos estar en presencia de una victima objeto de uno cualquiera de los tipos de violencia que prevé la Ley, y que amerite de la inmediata y efectiva protección de su vida e integridad personal, como ocurre en el caso que nos ocupa.
Considera que existe suficientes elementos de convicción para determinar la existencia de un delito de acción pública y las sospechas de que el imputado y así se deducen de las actuaciones que rielan en el asunto pueda colocar en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 respectivamente de la Ley Organiza Especial
Es por ello, que la medida de ARRESTO POR 48 HORAS obedece, asimismo a las siguientes consideraciones:
1. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado
3. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
4. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer.
5. Que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física y mental de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género, articulo 30 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante la imposición de las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas al ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, de 27 años de edad, comerciante, residenciado en Palo Gordo, Gallardin, Araguaney tres, casa sin número, teléfono 0424-7241103, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
Como se ve, estos fines como es, garantizar la protección de los derechos que le asisten a la victima, previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Especial, en especial la protección de la s mujeres particularmente vulnerables a la violencia de género, son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar, de esta conclusión se deriva, que no solo para cumplir con fines procesales, se puede decretar medida de arresto, también consideradas medidas restrictivas a la libertad personal, la cual no puede estar al servicio de fines distintos, que no sean, la Justicia, el Bien Común, y la Paz.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, de 27 años de edad, comerciante, residenciado en Palo Gordo, Gallardin, Araguaney tres, casa sin número, teléfono 0424-7241103, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Táchira; SEGUNDO: La medida deberá cumplirse en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, quien deberá una vez ejecutado informar al Tribunal del cumplimiento de la misma; TERCERO: Se ratifica la medida de APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia de la victima, acordada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ofíciese a la Comandancia General del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitorio decretado y las medidas DE APOSTAMIENTO POLICIAL; CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2
DORELYS BARREA
LA SECRETARIA,
THAIS TARAZONA