REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000248
ASUNTO : SP21-S-2010-000248
Revisado en sede penal la presente causa, y una vez abocada quien suscribe al conocimiento de la misma, contentiva de solicitud de solicitud realizada por el Fiscal Superior del estado Táchira Abg. EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, y recibida en esta misma fecha, por el cual solicita ampliación del lapso por dos (02) meses mas, contados a partir del 09-07-2010, la medida de protección consistente en PATRULLAJE POLICIAL en el domicilio de la victima, quien decide pasa a decidir en los siguientes términos:
Fundamenta el Ministerio Público la petición, que en fecha 08 de julio de 2010, se presento ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de forma voluntaria la ciudadana MONICA JHOANA TRIANA VELANDIA, debidamente identificada en autos, manifestando la necesidad de una prorroga a su medida de protección, debido a que las amenazas persisten, encontrándose en riesgo y peligro, sintiendo temor y preocupación por su integridad y la de su familia. Todo esto, porque las amenazas del señor que abuso de ella continúan.
Por tales motivos la Representación Fiscal, considera necesario y viable solicitar una prorroga de la medida de protección a favor de la victima, cumpliendo de esta manera con el mandato Constitucional de brindar protección por parte del estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, cuando se presume que la vida de la victima pueda estar en riesgo, y de igual manera ser vulnerada por sujetos que quisiera obstaculizar el objetivo del proceso penal Venezolano, como lo es la protección y reparación del daño causado a la victima, por lo que, sugiere dictar las medidas necesarias de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales.
Ahora bien, de revisión realizada al asunto, se desprende que efectivamente le asiste la razón al Ministerio Público para requerir la ampliación del tiempo de la medida de protección para la victima, por lo que, con fundamento en el razonamiento expuesto, y en los artículos 30 segundo aparte y 50 Constitucional, en concordancia con el 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 8 numeral 8vo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en atención a las siguientes consideraciones, ACUERDA LA AMPLIACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DE DOS (02) MESES PARA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN toma decisión:
Que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal;
Que el Estado es garante del efectivo respeto por los derecho humanos, en especial de las mujeres victimas de violencia;
Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;
Que por mandato Constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, garantiza el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos el respeto efectivo a su dignidad y no violencia;
Que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACUERDA LA AMPLIACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DE DOS (02) MESES PARA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN PATRULLAJE POLICIAL, POR LAS ADYASENCIAS DE LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA. Líbrense los correspondientes oficios. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA Y AL MINISTERIO PÚBLICO. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS TARAZONA