REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control , Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000230
ASUNTO : SP21-S-2010-000230

JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIA: Abg. Thais Tarazona
ALGUACIL: Luis Sanchez
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, VENEZOLANO, Indocumentado, fecha de nacimiento 21-08-86, de 23 años de edad, natural de: La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, Residencia Barrio El Paraíso Calle Principal, casa N 57, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0426- 7721 850, estado civil: Soltero, de oficio: Obrero, grado de instrucción 1°, hijo de Carlos Humberto Moreno Carrillo (V) y Sonia Carrillo de Carillo (V). Residencia Barrio El Paraíso Calle Principal, casa N 57, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0426- 7721 850
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ESPECIALIZADA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Abg. Yolimar Vera
FISCAL AUXILIAR 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Sami Hamdan Suleiman
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, por su presunta participación activa en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEIDY CAROLINA DURAN LLANEZ a quien se hace reserva de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal.




ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
ACTA POLICIAL levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado. Delegación La Fría, en fecha 08-07-2010:

“En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Agente JOSE SALAS, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las cuatro y diez horas de la tarde y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente número I-562.050 que adelanta este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector EMERSON CARRERO Detective EDDY ACEVEDO y de la ciudadana LEIDY CAROLINA DURAN LLANEZ ampliamente identificada en actos anteriores por ser victima…omisis..una vez presente en el sitio la ciudadana victima señalo a un ciudadano que se trasladaba por la vía publica, como la persona que momentos antes la había lesionado y quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, motivo por el cual procedimos a perseguir al mismo…”


DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA EN LA SEDE POLICIAL:

“Resulta que el día de hoy mi ex concubino de nombre CARLOS HUMBERTO me llamo a mi teléfono celular y me dijo que subiera para la casa de él porque quería ver a niño, entonces yo subí para la casa de él, y él no estaba, entonces yo compre unas bolsas para llevarme unas sábanas que se me quedaron en la casa de él, cuando me iba el llego y me quito las bolsas y las rompió y me dijo que esas sábanas eran de él, luego llego y me quito mi teléfono celular y me lo partió, después me agarro por el cabello y me empezó a golpear por la cabeza, yo empecé a sangrar por la nariz y le suplique que no me golpeara mas ya que tengo ocho meses de embarazo…”


DE LA PRETENSIÓN DE LAS PARTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalia atribuye al ciudadano: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, los hechos expuesto por la victima, a través de denuncia arriba trascrita, tomada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación “La Fría” del CICPC, solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia; 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3 Solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección Contenidas en el artículo 87 ordinales 6°, la Medida Cautelar establecida en la Ley Orgánica Especial en el articulo 92 ordinal 1° Arresto Transitorio por 48 horas, ordinal 7° Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado y 8° (Presentaciones Periódicas una vez cada 30 días ).

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
El Tribunal, una vez oído la exposición de la Fiscal, representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por DEFENSA PUBLICA libre de coacción y apremio expuso: “ Yo no vivía con ella, ella llegaba se llegaba un poquito de ropa y llegaba otra vez, Ella llego a insultarme me dijo que ella tenia otro marido, que no necesitaba de mi,, me dijo que él le partió el virgo, me comprometo a No acercarme mas a la señora, no tengo trabajo, pido compartir con mis hijos”.

defensa por su parte expone: “acepto el cargo de defensora del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, en virtud del Principio de Inocencia solicito se desestime la Flagrancia por cuanto de las actas Policía, no se existe examen Físico medico forense a la Victima, me opongo a la medida cautelar establecida en el art. 92 numeral 1° solicitada por EL FISCAL, por cuanto mi defendido no presenta antecedentes penales, tiene residencia fija, solicito una medida cautelar menos gravosa como lo es la establecida en el art. 256 numeral 3° del COPP, por cuanto mi defendido esta dispuesto a cumplir con las medidas, igualmente solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial y Copia simple del acta de la presente audiencia, Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEIDY CAROLINA DURAN LLANEZ debidamente identificada en autos, precalificación ésta que quien decide comparte

Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: CARLOS HUMBERTO MORENO CARRILLO, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LEIDY CAROLINA DURAN LLANEZ por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.
En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASÍ SE DECIDE

MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, así como en consideración de los hechos expuestos en la audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad establecida en el artículo. 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitada por la fiscalía; Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala; Se acuerda Informar a la comisaría de la Fría las medidas acordadas.

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…
Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección solicitadas por el Ministerio Público, como son las previstas en el numeral ordinal 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso; Presentaciones una vez cada 30 días por ante la comisaría de la Policía de La Fría; Se impone como Medida Cautelare la prevista en el artículo 256 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado, e igualmente se acuerda la obligación de mantener residencia fija, debiendo requerir autorización del Tribunal en caso de cambio de domicilio. Notifíquese a la victima de lo aquí decido.

Medidas cuya imposición obedece, al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERA: CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se le impone la obligación de tramitar la Cedula de Identidad en un plazo de 20 días; TERCERO: Se ordena el arresto por veinticuatro horas contados a partir de la presente fecha y hora, dándose por cumplido el día 16-07-2010 a las 12:30 minutos de la tarde, en la Comandancia de la Policía. CUARTO: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección solicitadas por el Ministerio Público, como son las previstas en el numeral ordinal 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, la prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. QUINTO: Presentaciones una vez cada 30 días por ante la comisaría de la Policía de La Fría. SEXTO: Se impone como Medida Cautelare la prevista en el artículo 256 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado, e igualmente se acuerda la obligación de mantener residencia fija, debiendo requerir autorización del Tribunal en caso de cambio de domicilio. 262 del COPP debiendo mantener domicilio fijo y en caso de algún cambio deberá informarlo a este Tribunal. NOTIFÍQUESE SOLO A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDO, POR CUANTO EL TEXTO INTEGRO DE LA DEISIÓN FUE PUBLICADO EL MISMO DIA DE LA AUDIENCIA. Se acuerdas las copias simples solicitadas por la defensa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación; Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA
THAIS TARAZONA