REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000151
ASUNTO : SP21-S-2010-000151
REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: MONCADA CARRILLO JOHNNY EYMAR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rosalba Carrillo (v) y de Luis Joaquín Moncada (v) residenciado en Terrazas del Palmar, estacionamiento Táchira, casa número 2-61, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: Gladys Estela Cui Pabón.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Estela Cui Pabón.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según acta policial de fecha 29-05-2009 suscrita por los Funcionarios Agente 2950 Gamboa Julio y agente 3011 Sánchez José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, dejaron constancia que el día 29-05-2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, se trasladaron hacia el sector el Palmar Terrazas, vereda 29 frente a los Tanques, donde una ciudadana había sido agredida por su concubino, una vez en el sitio observaron una aglomeración de personas quienes al observar la comisión policial les señalaron al presunto agresor, procediendo a dialogar con este ciudadano, quien quedó identificado como Jhonny Eymar Moncada Carrillo, siendo intervenido policialmente y puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-2975 de fecha 29-05-09, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Gladys Estela Cui Pabón, en el cual se aprecia: Excoriación en región anterior del cuello. Necesitó un (1) día de asistencia médica e igual impedimento.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano MONCADA CARRILLO JOHNNY EYMAR, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, asi mismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionados punible, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado al llamado hecho por este Tribunal al sujeto agresor a los fines de que se hiciere presente a la Audiencia Preliminar, es por ello que aduce al respecto el Fiscal solicitante de lo siguiente: “ Ciudadana Jueza previa lectura de la resulta de citación al imputado, la cual riela al folio 71 se evidencia según diligencia estampada por el alguacil José Jaimes, que el precitado agresor se mudó de la dirección aportada a este Tribunal como su domicilio, por tal razón solicito respetuosamente en virtud de resultar infructuosa la localización del mismo para asuntos procesales posteriores, sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.” Al respecto considera este Tribunal, inoficioso seguir refijando la celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que el agresor cambió de domicilio, debido que el mismo se mudó tal y como se desprende del contenido de la resulta mencionada supra y no teniendo conocimiento este Tribunal del lugar donde puede localizarse el prenombrado imputado, demostrando una actitud desinteresada hacia la prosecución del presente Proceso Penal, es por ello que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado MONCADA CARRILLO JOHNNY EYMAR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rosalba Carrillo (v) y de Luis Joaquín Moncada (v) residenciado en Terrazas del Palmar, estacionamiento Táchira, casa número 2-61, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Estela Cui Pabón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MONCADA CARRILLO JOHNNY EYMAR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 05-01-1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rosalba Carrillo (v) y de Luis Joaquín Moncada (v) residenciado en Terrazas del Palmar, estacionamiento Táchira, casa número 2-61, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys Estela Cui Pabón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud Fiscal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MONCADA CARRILLO JOHNNY EYMAR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000151