REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000212
ASUNTO : SP21-S-2010-000212

REF.- SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: CARRILLO SANCHEZ BALDIMIR ALEXANDER, Colombiano, con cedula de identidad N° E- 84.345.316, vigilante, casado, residenciado en el cobre, sector el sanjon, frente al urbanismo santa Inés, casa sin numero, casa amarilla, municipio José María vargas, teléfono 0414-740.83.67, Estado Táchira.
 DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera.

 VICTIMA: Zambrano Katherine Lubraska

 VICTIMA: Zambrano Katherine Lubraska

 DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.





RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal y muy particularmente del acta policial de fecha 02 de enero de 2010, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Katerine Lubraska Zambrano Albarracín, se desprende que el día dos de enero de 2010, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana Catherine Zambrano, se presentó en su residencia ubicada en La Palmita, Sector La Escuela, con la finalidad de buscar sus pertenencias y enseres, ya que diez días antes se había separado de su concubino y el se quedó en la casa y en el momento que la ciudadana Katerine Zambrano llega a la residencia, su ex concubino Bladimir Alexander Carrillo se encontraba con su nueva pareja, por lo que ésta le pidió que le entregara sus cosas y el Ciudadano Bladimir Carrillo se molestó y le lanzó a la calle el televisor , DVD, ventilador, platos, cubiertos y ropa de los niños, lo que provocó una discusión, y el ciudadano Bladimir Carrillo se le fue encima a la ciudadana Katerine Zambrano y la golpeó, por lo que la mencionada trató de defenderse tomando en sus manos uno de los dos cuchillos que el mismo había lanzado a la calle y lo aruñó, pero el ciudadano continuó con la agresión y le pegó con un palo por la cabeza y lo partió, por lo que la víctima se trasladó inmediatamente al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito, donde fue atendida en donde fue atendida por la Doctora Calmell Cuesta, posteriormente se dirigió a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente, trasladándose una Comisión Policial en compañía de la ciudadana Katerine Zambrano, al lugar de los hechos quien les señaló a los actuantes al agresor. -

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Zambrano Katherine Lubraska.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0048.
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Policiales C/2DO. (Placa 577) José Alfredo Coronado y Agente (Placa 2862) Jhoan Anderson Casanova, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. Declaración de la ciudadana Katerine Lubraska Zambrano Albarracín, siendo útil, pertinente y necesario por cuanto es víctima en la presente causa.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0048, de fecha 04 de enero de 2010, suscrito por el médico forense Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la víctima de la presente causa.

Por su parte el imputado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima Katerine Lubraska Zambrano Albarracín quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Katerine Lubraska Zambrano Albarracín; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0048.
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Policiales C/2DO. (Placa 577) José Alfredo Coronado y Agente (Placa 2862) Jhoan Anderson Casanova, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. Declaración de la ciudadana Katerine Lubraska Zambrano Albarracín, siendo útil, pertinente y necesario por cuanto es víctima en la presente causa.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0048, de fecha 04 de enero de 2010, suscrito por el médico forense Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la víctima de la presente causa.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Katerine Lubraska Zambrano Albarracín; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, venezolano, Natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V- 20.999.148, mecánico, soltero, residenciado en la palmita, sector la escuela, calle principal, casa N° 0-94, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO KATERINE LUBRASKA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, venezolano, Natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V- 20.999.148, mecánico, soltero, residenciado en la palmita, sector la escuela, calle principal, casa N° 0-94, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO KATERINE LUBRASKA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, venezolano, Natural de San Cristóbal, con cedula de identidad N° V- 20.999.148, mecánico, soltero, residenciado en la palmita, sector la escuela, calle principal, casa N° 0-94, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO KATERINE LUBRASKA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARRILLO SANCHEZ BLADIMIR ALEXANDER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- prohibir el abuso en la ingesta de bebidas alcohólicas. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000212