REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000185
ASUNTO : SP21-S-2010-000185

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: COLLANTES GUZMAN OMAR, Colombiano, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 16 de febrero de 1961, con cédula de identidad N| V.- 23.165.144, de 49 años de edad, de profesión u oficio mesonero, estado civil casado, residenciado en Santa Ana, Barrio Buenos Aires, Sector El Nazaret, rancho número 7-63, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera.

 VICTIMA: Montenegro Mariela

 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa y muy particularmente el acta policial de fecha 17 de mayo de 2010, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Santa Ana, donde se señala la diligencia practicada por Funcionarios Policiales y denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Mariela Montenegro, se desprende que el día 17 de mayo de 2010, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, la ciudadana Mariela Montenegro, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Los Nazarenos de Santa Ana, Municipio Córdoba, cuando llegó su pareja Omar Collantes en estado de ebriedad y comenzó a insultarla, destrozó cosas de la casa, y le dio un golpe en la cara y en la espalda, por lo que la ciudadana Mariela Montenegro se trasladó a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente, y manifestó lo ocurrido, y que cada vez que su pareja ingiere bebidas alcohólicas, llega a su casa a maltratarla y a amenazarla con mandarla a matar, por lo que se trasladó una comisión policial en compañía de la víctima hasta el lugar de los hechos, y luego de un recorrido, visualizaron frente a la residencia del agresor, quien fue señalado por la victima, siendo aprehendido e identificado como Omar Collantes Guzmán, siendo trasladado el detenido al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado COLLANTES GUZMAN OMAR por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Montenegro Mariela.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Periciales referidas a: Declaración del experto médico forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2530, de fecha 18-05-2010, practicado a la ciudadana Mariela Montenegro.-
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo placa 1799 Silva José y Agente Placa 3216 Mantilla William adscritos a la Policía del estado Táchira. Declaración de la víctima Mariela Montenegro, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto es víctima en la presente causa.-
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N| 9700-164-2530 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C.-

Por su parte el imputado COLLANTES GUZMAN OMAR admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, alegó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”

 La víctima Montenegro Mariela manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado COLLANTES GUZMAN OMAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Montenegro Mariela; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del experto médico forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2530, de fecha 18-05-2010, practicado a la ciudadana Mariela Montenegro.-
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo placa 1799 Silva José y Agente Placa 3216 Mantilla William adscritos a la Policía del estado Táchira. Declaración de la víctima Mariela Montenegro, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto es víctima en la presente causa.-
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N| 9700-164-2530 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Montenegro Mariela; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado COLLANTES GUZMAN OMAR admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado COLLANTES GUZMAN OMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de llevar tres mercados por la suma de 200 Bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero, ubicado en el centro de la ciudad durante el transcurso del año del régimen de prueba, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado COLLANTES GUZMAN OMAR, venezolano, Natural de Cundinamarca, Colombia, con cedula de identidad N° V- 23.165.144, mesonero, casado, residenciado en el Barrio Buenos aires, sector el Nazaret, rancho N° 7-63, santa ana municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MONTENEGRO MARIELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado COLLANTES GUZMAN OMAR, venezolano, Natural de Cundinamarca, Colombia, con cedula de identidad N° V- 23.165.144, mesonero, casado, residenciado en el Barrio Buenos aires, sector el Nazaret, rancho N° 7-63, santa ana municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MONTENEGRO MARIELA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado COLLANTES GUZMAN OMAR, venezolano, Natural de Cundinamarca, Colombia, con cedula de identidad N° V- 23.165.144, mesonero, casado, residenciado en el Barrio Buenos aires, sector el Nazaret, rancho N° 7-63, santa ana municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MONTENEGRO MARIELA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado COLLANTES GUZMAN OMAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercados por la suma de 200 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del régimen de prueba, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-P-2010-000185