REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000178
ASUNTO : SP21-S-2010-000178
Ref.- SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: VIVAS JARA SILVER SMITH, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.227.876, comerciante, residenciado en Las Vegas de Táriba casa número 3-109, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Evelio Chacón Rincón, Defensor Privado.
VICTIMA: Zambrano Ceballos Marly Yoselin
FISCAL: Abogado Oscar Mora, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Según denuncia de fecha 03-10-2009, interpuesta por la ciudadana Marlyn Yoselyn Zambrano Ceballos, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien manifestó que denunciaba al ciudadano Silver Vivas Jara, quien era su esposo, por cuanto la había agredido verbal y físicamente en diferentes partes del cuerpo, indicando que ese hecho había ocurrido en varias oportunidades.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-5469, de fecha 05-10-09, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Marly Yoselyn Zambrano Ceballos, en el cual se aprecia. Contusiones equimóticas en región periorbitario izquierdo, brazo izquierdo, brazo drecho, antebrazo izquierdo y pierna izquierda. Necesitó tres (39 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado VIVAS JARA SILVER SMITH por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Zambrano Ceballos Marly Yoselin.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Funcionario Ramón Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios Agentes Welter Arias y Ramón Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-5469 de fecha 05-10-2009.
Declaración de la víctima Marly Yoselin Zambrano Ceballos.-
Por su parte el imputado VIVAS JARA SILVER SMITH admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado EVELIO CHACON RINCON Defensor privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima, ZAMBRANO CEBALLOS MARLY YOSELIN quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, nos reconciliamos y vivimos juntos, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VIVAS JARA SILVER SMITH, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Zambrano Ceballos Marly Yoselin; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Funcionario Ramón Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios Agentes Welter Arias y Ramón Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-5469 de fecha 05-10-2009.
Declaración de la víctima Marly Yoselin Zambrano Ceballos.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Zambrano Ceballos Marly Yoselin; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado VIVAS JARA SILVER SMITH admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VIVAS JARA SILVER SMITH, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de llevar 3 mercados al Hogar Medarda Piñero, por la cantidad de 300 Bsf cada uno, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.227.876, comerciante, residenciado en las vegas de Táriba, casa N° 3-109, Municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO CEBALLOS MARLY YOSELIN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.227.876, comerciante, residenciado en las vegas de Táriba, casa N° 3-109, Municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO CEBALLOS MARLY YOSELIN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.227.876, comerciante, residenciado en las vegas de tariba, casa N° 3-109, Municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZAMBRANO CEBALLOS MARLY YOSELIN; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VIVAS JARA SILVER SMITH, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar 3 mercados al hogar Medarda Piñero por la cantidad de 300 bsf cada uno, en el transcurso del año de régimen de prueba, ofíciese lo conducente 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-07-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000178