REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000129
ASUNTO : SP21-S-2010-000129
Ref.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho, el agresor FORERO GUERRERO HENDERSON de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ,en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; dictada por este Juzgado en fecha doce de julio de 2010, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARENAS NIÑO BEATRIZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre Enderson Forero Guerrero, el cual era el novio de mi hija Tamara Mercedes Medina Arenas y ella desde el día sábado se había desaparecido desde las 08:00 de la noche, entonces empezamos a buscar a mi hija por varias partes de aquí de La Fría, hasta el día de hoy que encontré a mi hija Tamara en una casa donde estaba viviendo Enderson ubicada en el Barrio Juan Galeazzi y tenía a mi hija encerrada y no la dejaba salir y la agredió en varias partes del cuerpo, nosotros como pudimos abrimos la puerta de entrada de la casa y entramos y rescatamos a mi hija, es todo”.-
Asi mismo consta que en fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse T. M. M. A. (adolescente) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 04-10-09 a las 6:00 horas de la mañana, mi novio Henderson Forero, fue a buscarme a casa de mi hermano Carlos Julio Ortega yo salí y me fui dimos una vuelta en su motocicleta y luego nos fuimos para la casa de un amigo de él que está sola ubicada en la Urbanización Juan Galeazzi del sector Las Pipas en esta localidad, estando allá Henderson me preguntó con quien andaba , yo le dije que con mi hermana y mi cuñado y el no me creyó, y comenzó a agredirme física y psicológicamente yo me salí de la casa y me estuve hasta que aclarara bien y el se quedó dentro de la casa, cuando aclaró bien yo me fui a comprar comida y cuando llegué nuevamente a la casa Henderson ya se había ido, yo me quedé sola ahí en la casa hasta que amaneció el día de hoy en la mañana Henderson volvió a llegar a la casa buscó el cargador del teléfono y se fue luego como a las cuatro y media horas de la tarde de hoy llegó mi mamá buscándome en esa casa y de ahí nos vinimos para acá. Es todo”.-
Al folio dieciséis (16) de autos riela Informe Médico Forense suscrito por la médica Zolange García de Jaimes en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: Al examen físico se aprecia: Hematoma en ambas regiones orbitales. Excoriación en región temporal izquierda. Hematoma en región del párpado superior izquierdo y resto del examen físico dentro de límites normales.
En virtud de tal investigación, en fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal, le decretó al imputado una medida de Privación de libertad a solicitud de la Representación Fiscal aduciendo al respecto la solicitante, por lo que a pesar que se encuentra notificado el imputado Henderson Forero Guerrero de su deber de comparecer a rendir declaración en la presente causa penal desde el día 18-11-2009, el mismo no hizo acto de presencia ante la Fiscalía sin que mediare justificación alguna, evidenciándose así la renuencia de éste de someterse al Proceso.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se mantuviera la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado FORERO GUERRERO HENDERSON.
De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: “a mi solo me citaron una vez, no imagine que fuera tener tantos problemas, es todo”.-
Finalmente se le concedió el derecho de palabra al defensor abogado OMAR ANTONIO MONSALVE Defensor Privado quien expuso: “ en nombre de mi representado me opongo a la medida privativa de libertad solicitada por la fiscalía y ratificada por este despacho, señalándose como fundamento de la misma que mi defendido se ha mostrado renuente a comparecer, lo cual no corresponde con la realidad, ya que el solo recibió la primera comunicación enviada por la fiscalía donde se le notificaba que debía comparecer al 3 día acompañado de su abogado o con su defensor, telegrama este fechado el 16 de octubre de 2009 de acuerdo al sello húmedo de la oficina de ipostel motivo por el cual en ningún momento mi defendido ha tomado una actitud renuente a someterse al proceso, ya que de acuerdo al citado telegrama de manera pronta realizo el correspondiente nombramiento de defensor privado el cual se encuentra agregado en autos. Así mismo no consta en actuaciones que la fiscalía me haya notificado a mí, en mi condición de defensor del imputado, lo cual debió haber hecho a los efectos de haber lesionado el derecho al defensa establecido en la constitución nacional a favor de mi defendido. Sin embargo vista la solicitud hecha por la representante del ministerio publico que se mantenga la medida privativa y por cuanto en delito por el que se pretende comprometer la responsabilidad penal, permite que le sea concedido a mi defendido una medida sustitutiva de libertad, es por lo que muy respetuosamente solicito, se sirva a concederle a mi defendido una medida sustitutiva de libertad, quien se compromete a cumplir con lo ordenado por este despacho y así poder continuar con el presente procedimiento, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que no sabía de la orden de captura librada en su contra, ya que en la audiencia manifestó que solo lo habían citado una sola vez, no imaginaba que iba a tener tantos problemas.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual comporta una pena cuyo límite oscila de seis a dieciocho meses de prisión, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 constitucional, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FORERO GUERRERO HENDERSON de nacionalidad Venezolana, natural de tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.865.317, nacido en fecha 23-10-1989, hijo de Gladys Guerrero (V) y Raúl Forero (V), residenciado en el la fría, barrio las delicias, carrera 12 con calle 10 y 11, casa N10-32, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al Proceso y 2.- Obligación de Presentaciones cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo; 3- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal o psicológicamente,4- obligación de informar cualquier cambio de domicilio al tribunal , todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 92 del de la ley orgánica que rige la materia.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese los Oficios respectivos.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000129