REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000387
ASUNTO : SP21-P-2010-000387


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensor Pública I Penal
SECRETARIA: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS, en la audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Presentación por ante el Tribunal cada treinta (309 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (psicológico y físico) por si mismo o por terceras personas, 3.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, 4.- Efectuar un trabajo comunitario consistente en donar un mercado por la cantidad de cien mil bolívares (100 BsF) cada dos meses a la Entidad de Protección Dr. Raúl Leoni, ubicado en la Avenida España al lado de las Residencias Militares, San Cristóbal, estado Táchira y presentar al Tribunal factura de compra y constancia expedida por la institución que recibe, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3.9. en relación con el último aparte del artículo 44 de la norma adjetiva penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-2371-08, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 04-12-2008, y muy particularmente en la denuncia, de fecha 04-12-2008, la cual fue remitida por la Unidad de Atención al Ciudadano, formulada por la ciudadana Flor Angela Sáenz de Parra, con cédula de identidad N° V.- 17.107.467, el hecho ocurrió a eso de las nueve y diez treinta horas de la noche (9:30 a 10:00 P.M.) del día 03 de diciembre del año 2008, cuando se encontraba en su residencia con su cónyuge el ciudadano Parra Jiménez Alvaro Luis, discutió con ella por la comida, comenzó a golpear las paredes y las camas, y la golpeó “… con el puño cerrado, en la frente sobre la ceja izquierda…” la amenazó con un arma de fuego, la insultó diciéndole “… que era una tonta…” que ella estaba para cocinar y servirle que él era el que mandaba en la casa.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal libró boletas de notificación para la celebración de la Audiencia Especial para ser celebrada la misma en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
De igual forma se le cedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: ““entre los 2 no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de abril de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones y las que constan al folio respectivo del Libro de Presentaciones del Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal llevado para tales efectos, se acuerda agregar a la presente causa tanto la impresión del Registro de Presentaciones como del folio supra mencionado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FLOR ANGELA SAENZ DE PARRA SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FLOR ANGELA SAENZ DE PARRA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZ PRIMERA DE CONTROL










ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARI0
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000387