REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000480
ASUNTO : SP21-S-2010-000480


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Segunda
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial número 240 levantada por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°13 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que siendo la 9:40 horas de la Noche del día 24-07-2010 se constituyeron en comisión los Funcionarios actuantes a la siguiente dirección: Barrio Che Guevara para atender una denuncia de un ciudadano llamado Yoffer quien manifestó que el ciudadano Miguel Ángel Torres Pérez, se encontraba maltratando a una ciudadana de nombre Marisela Torres Pérez, física y verbalmente, quien se encuentra en estado de embarazo y al llegar a la dirección antes mencionada observaron a un ciudadano que estaba en su vivienda y al ser identificado dio por nombre: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, de nacionalidad Venezolana y Titular de la cedula de Identidad N° V-14.368.062, se le informo que tenia que asistir al Comando de la Guardia, ya que existía una denuncia formulada por la hermana, así mismo los funcionarios actuantes observaron que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ se encontraba bajo los efectos de alcohol etílico, el mismo acompaño a los funcionarios y quedó detenido a la Sede de la Tercera Compañía del Destacamento n°13 ubicado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Riela al folio Cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante el Destacamento N°13 del Comando Regional N°1, por la ciudadana CHACON TORRES MARICELA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mis tres hijos les estaba sirviendo la cena cuando llego mi hermano y me dijo que quería hablar conmigo en la parte de atrás de la cas en el solar, fue cuando me amenazo que tenia que dejar bajar al hijo mío el mayor que se llama Edixon Leonardo chacon torres, para la casa de el que si no lo dejaba bajar que me iba a matar a mi y que no lo provocara porque si no el mismo iba a actuar en ese momento, entonces yo le dije que no lo iba a dejar bajar porque ese es hijo mío y el no tiene nada que ir hacer allá le dije a el que se fuera y luego me metí a la casa, al cuarto a llamar al papa de los niños para que me ayudara porque me encontraba muy nerviosa y los niños estaban llorando y gritando al ver que tenia un cuchillo en las manos, y podría hacer algo, después le dije nuevamente que se fuera que estaba embarazada y eso me cae muy mal, en ese momento me contesto la llamada el papa de mis hijos, y fue cuando se me lanzo y me pego, el niño mío mayor lo retiro de mi y se fueron al piso para quitarle el cuchillo, y para que no me siguiera pegando, desde allí lo saco a empujones hacia fuera y se fue entonces desde la calle, que si iba preso el iba a salir de la cárcel y el me iba a matar a mi y a los niños, que a el no le importaba pagar prisión que el de todos modos iba a volver a salir, que iba a esperar al papa de los niños a ver quien era mas macho, yo llame a mi papa porque no me encontraba bien y mi mama llego lo controlaron y se lo llevaron allá fue donde llego la guardia y se lo llevo. Eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA..

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos en el folio tres (3) de autos, que consta acta policial número 240 levantada por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°13 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que siendo la 9:40 horas de la Noche del día 24-07-2010 se constituyeron en comisión los Funcionarios actuantes a la siguiente dirección: Barrio Che Guevara para atender una denuncia de un ciudadano llamado Yoffer quien manifestó que el ciudadano Miguel Ángel Torres Pérez, se encontraba maltratando a una ciudadana de nombre Marisela Torres Pérez, física y verbalmente, quien se encuentra en estado de embarazo y al llegar a la dirección antes mencionada observaron a un ciudadano que estaba en su vivienda y al ser identificado dio por nombre: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, de nacionalidad Venezolana y Titular de la cedula de Identidad N° V-14.368.062, se le informo que tenia que asistir al Comando de la Guardia, ya que existía una denuncia formulada por la hermana, así mismo los funcionarios actuantes observaron que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ se encontraba bajo los efectos de alcohol etílico, el mismo acompaño a los funcionarios y quedó detenido a la Sede de la Tercera Compañía del el Destacamento N°13 del Comando Regional N°1.
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante el Destacamento N°13 del Comando Regional N°1, por la ciudadana CHACON TORRES MARICELA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mis tres hijos les estaba sirviendo la cena cuando llego mi hermano y me dijo que quería hablar conmigo en la parte de atrás de la cas en el solar, fue cuando me amenazo que tenia que dejar bajar al hijo mío el mayor que se llama Edixon Leonardo chacon torres, para la casa de el que si no lo dejaba bajar que me iba a matar a mi y que no lo provocara porque si no el mismo iba a actuar en ese momento, entonces yo le dije que no lo iba a dejar bajar porque ese es hijo mío y el no tiene nada que ir hacer allá le dije a el que se fuera y luego me metí a la casa, al cuarto a llamar al papa de los niños para que me ayudara porque me encontraba muy nerviosa y los niños estaban llorando y gritando al ver que tenia un cuchillo en las manos, y podría hacer algo, después le dije nuevamente que se fuera que estaba embarazada y eso me cae muy mal, en ese momento me contesto la llamada el papa de mis hijos, y fue cuando se me lanzo y me pego, el niño mío mayor lo retiro de mi y se fueron al piso para quitarle el cuchillo, y para que no me siguiera pegando, desde allí lo saco a empujones hacia fuera y se fue entonces desde la calle, que si iba preso el iba a salir de la cárcel y el me iba a matar a mi y a los niños, que a el no le importaba pagar prisión que el de todos modos iba a volver a salir, que iba a esperar al papa de los niños a ver quien era mas macho, yo llame a mi papa porque no me encontraba bien y mi mama llego lo controlaron y se lo llevaron allá fue donde llego la guardia y se lo llevo. Eso es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, se produce a poco tiempo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido por haber agredido a la victima de la presente causa, por lo que lo procedente en este caso es CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del mismo en la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA.
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DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, de conformidad con el artículo 87 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la CHACON TORRES MARICELA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como lo son los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD al imputado TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL Venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.368.062, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, de profesión metalúrgico, letrado, hijo de Zara Pérez (V) y Guillermo Torres (V), residenciado Barrio Cristóbal Colon, Invasión el ché Guevara, Colon Estado Táchira, teléfonos 0277-375.23.03( de una vecina), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía del Estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima, 4-obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes; 4.- Someterse al Proceso, 5- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas de conformidad con el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:-------------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL Venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.368.062, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, de profesión metalúrgico, letrado, hijo de Zara Pérez (V) y Guillermo Torres (V), residenciado Barrio Cristóbal Colon, Invasión el ché Guevara, Colon Estado Táchira, teléfonos 0277-375.23.03( de una vecina), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL Venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.368.062, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1979, de profesión metalúrgico, letrado, hijo de Zara Pérez (V) y Guillermo Torres (V), residenciado Barrio Cristóbal Colon, Invasión el ché Guevara, Colon Estado Táchira, teléfonos 0277-375.23.03( de una vecina), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CHACON TORRES MARICELA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía del Estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima, 4-obligación de asistir a las charlas del CEPAO una vez al mes; 4.- Someterse al Proceso, 5- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas de conformidad con el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira.-
QUINTO: se ordena la práctica de informe psicológico por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal el cual será realizado en fecha 10 de agosto de 2010 a las 02:00 de la tarde, líbrese oficio,

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-000480