REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000261
ASUNTO : SP21-S-2010-000261

Ref.- REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Visto el escrito presentado en cinco (05) folios útiles, por el Abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, Defensor Privado, en representación del ciudadano GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, imputado en la causa penal SP21-S-2010-000261 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 7 de junio de 2010, se celebró ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público en contra del imputado GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Dersi Yorsari Ochoa Huérfano, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la presente materia, se ordenó la aplicación del procedimiento especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.

SEGUNDO: En fecha 03 de julio de 2010, fue presentado ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía VI del Ministerio Público del Estado Táchira, escrito acusatorio contra el agresor GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el encabezamiento, primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nercy Yorsari Ochoa Huerfano.


TERCERO: En fecha seis de julio de dos mil diez, el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete de julio del presente año a las once horas de la mañana, ordenando librar las boletas respectivas.

CUARTO: En fecha doce de julio de dos mil diez, el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena remitir la totalidad de las presentes actuaciones a estos Tribunales Especializados y una vez hecha la distribución respectiva de la causa, le corresponde a esta Instancia Penal el conocimiento del presente asunto.

QUINTO: En fecha diecinueve de julio del presente año, se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete (27) de julio del año que discurre a las once y treinta horas de la mañana, ordenándose notificar del referido acto a las partes.

SEXTO: En fecha veintisiete (27) de julio del presente año, se levantó auto en el que se dejó constancia de la no celebración de la Audiencia Preliminar por cuanto por error involuntario de este Tribunal no se libró la correspondiente Boleta de Traslado del imputado a la Policía del estado Táchira, prefijándose la celebración de la audiencia en mención en fecha martes diez (10) de agosto de 2010 a las once horas de la mañana.

SEPTIMO: En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, el abogado Antonio José Perdomo, en su carácter de Defensor del presunto agresor GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER presenta solicitud ante este Tribunal a los fines de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.

OCTAVO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2010-000261, se desprende la existencia de hechos punibles como son: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el encabezamiento, primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nercy Yorsari Ochoa Huérfano.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimido por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 07 de junio de 2010, en contra del imputado GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 7 de junio de 2010, se celebró ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal al imputado GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14 de agosto de 1976, de 33 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.709.245, casado, de profesión u oficio zapatero, residenciado en El Valle, calle principal, casa número AH-126-A, Municipio Independencia, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Dersi Yorsari Ochoa Huérfano, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado a los fines de ser notificado de la presente decisión.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. Victor Manuel Andrade García
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000261