REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000026
ASUNTO : SP21-S-2010-000026
Ref.- AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: HERNANDEZ RIAÑO JOSE NICOMEDES
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIA: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HERNANDEZ RIAÑO JOSE NICOMEDES, en la audiencia celebrada en fecha 27 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Presentaciones una vez cada tres (3) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira por el lapso de un año, 2.- Constancia de Residencia y 3.- No volver a incurrir en la comisión de hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en denuncia de fecha 09-04-2008, formulada por la ciudadana Yudgeny Daza Madrid con cédula de identidad N°C.C.- E.- 30.218.951 en contra del ciudadano José Nicomedes Hernández Riaño, quien al decir de la denunciante, es su exconcubino, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre José Nicomedes Hernández, imputado ya identificado, estamos separados desde hace un año, tenemos un hijo de cuatro años de edad, el me maltrata verbalmente me dice perra, malparida, lacra, fea, mala madre, sin familia, desgraciada, lepra, gonorrea, y durante todo este tiempo me agrede, me trata mal, me ha hecho botar de los trabajos, que mi familia no me quiere, no me ayuda económicamente con el niño, cuando lo visita comienza a tratarme mal y a ponerlo en contra mía. Me amenaza que me va a quitar el niño, porque no quiere que yo lo tenga. Actualmente no vivimos juntos”.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 6 de julio de 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 20 de julio de 2010, a las nueve y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado HERNANDEZ RIAÑO JOSE NICOMEDES, en compañía de su abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo dejo constancia que en este acto estoy representando a la victima ciudadana YUGGENNY DAZA MADRID, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de mayo de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa la impresión del Registro de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE NICOMEDEZ HERNANDEZ RIAÑO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Ana Rosa Delgado. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE NICOMEDEZ HERNANDEZ RIAÑO, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YUGGENNY DAZA MADRID, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARI0
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000026