REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000197
ASUNTO : SP21-P-2010-000197


Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: VERA PEÑA REYES ANIBAL, Colombiano, con cedula de identidad N° E- 84.345.316, vigilante, casado, residenciado en el cobre, sector el sanjon, frente al urbanismo santa Inés, casa sin numero, casa amarilla, municipio José María vargas, teléfono 0414-740.83.67, Estado Táchira.
 DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda.

 VICTIMA: Olga Yaneth Vega López

 FISCAL: Abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Novena del Ministerio Público.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal N° 20-F09-0306-09 y muy particularmente de la Denuncia de fecha 01 de junio de 2009, suscrita por la víctima Olga Yaneth Vega, se desprende que la víctima indica que el imputado, quien era su pareja, la maltrata constantemente y ofende de manera verbal, indicando que atentará contra su vida, además de proferir a la victima, conducta que en suma han producido alteración y molestia en el normal desenvolvimiento de la misma, al extremo de considerar que se encuentra en grave peligro sus bienes y su vida.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado VERA PEÑA REYES ANIBAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Olga Yanneth Vega López (víctima), de los Funcionarios Dudley Ramírez, Tany Bohórquez, adscritos al C.I.C.P.C.-
Inspección N° 848, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por los Funcionarios Dudley Ramírez, Tany Bohórquez, adscritos al C.I.C.P.C.-


Por su parte el imputado VERA PEÑA REYES ANIBAL admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, alegó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima, VEGA LOPEZ OLGA YENNETH quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VERA PEÑA REYES ANIBAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VEGA LOPEZ OLGA YENNETH; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Olga Yanneth Vega López (víctima), de los Funcionarios Dudley Ramírez, Tany Bohórquez, adscritos al C.I.C.P.C.-
Inspección N° 848, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por los Funcionarios Dudley Ramírez, Tany Bohórquez, adscritos al C.I.C.P.C.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VEGA LOPEZ OLGA YENNETH; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado VERA PEÑA REYES ANIBAL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VERA PEÑA REYES ANIBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar, durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado VERA PEÑA REYES ANIBAL, Colombiano, con cedula de identidad N° E- 84.345.316, vigilante, casado, residenciado en el cobre, sector el sanjon, frente al urbanismo santa Inés, casa sin numero, casa amarilla, municipio José María vargas, teléfono 0414-740.83.67, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de VEGA LOPEZ OLGA YENNETH, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VERA PEÑA REYES ANIBAL, Colombiano, con cedula de identidad N° E- 84.345.316, vigilante, casado, residenciado en el cobre, sector el sanjon, frente al urbanismo santa Inés, casa sin numero, casa amarilla, municipio José María vargas, teléfono 0414-740.83.67, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de VEGA LOPEZ OLGA YENNETH, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado VERA PEÑA REYES ANIBAL, Colombiano, con cedula de identidad N° E- 84.345.316, vigilante, casado, residenciado en el cobre, sector el sanjon, frente al urbanismo santa Inés, casa sin numero, casa amarilla, municipio José María vargas, teléfono 0414-740.83.67, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de VEGA LOPEZ OLGA YENNETH; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VERA PEÑA REYES ANIBAL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar, durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-07-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000161