REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000285
ASUNTO : SP21-S-2010-000285


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JARA DOUGLAS JOSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse comprobado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, puesto que a pesar de los hechos enunciados en la solicitud Fiscal, no se comprobó la comisión de delitos y en este sentido no teniendo otra prueba que recabar y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna por ese delito. Ahora bien; según Pérez Sarmiento, el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, es por los motivos anteriores , lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal razón, conforme como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanco Moreno Carolina, y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito supra indicado, no fue comprobado ya que a pesar de la denuncia interpuesta por la adolescente, victima en el presente caso, ésta no compareció ante la Medicatura Forense a fin de comprobar las lesiones sufridas, es en consecuencia que a criterio Fiscal no existe fundamento serio para acusar a persona alguna asi como tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JARA DOUGLAS JOSE: mayor de edad, sin mas datos de identificación, residenciado en el Barrio Alianza, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanco Moreno Carolina , de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
CAUSA: SP21-S-2010-000285