REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000474
ASUNTO : SP21-P-2010-000474

REF.- SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO: venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.124.039, vendedor, soltero, residenciado en la Urbanización Pirineos, una cuadra mas arriba del Supermercado CADA luego a mano derecha y en la primera entrada a mano izquierda Quinta Crucita, casa sin número, teléfono 0414-740-44-38, San Cristóbal, Estado Táchira.
 DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda.

 VICTIMA: PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANA

 FISCAL: Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y analisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 4 de diciembre de 2009, por la ciudadana Evelyn Johanna Prato Zambrano se desprende, que el día 3 de diciembre de 2009, aproximadamente las 9.30 horas de la noche, la ciudadana antes mencionada, se encontraba en la parte de abajo del Edificio La Colina del Pasaje Acueducto de Barrio Obrero, donde ella reside, cuando se presentó su ex pareja Carlos Adolfo Delgado Gallanti, a entregarle a su hijo, y cuando el la vió, comenzó a tocarle corneta, por lo que ella aligeró el paso y no le prestó atención, fue cuando el ciudadano Carlos Adolfo Delgado se bajó del vehículo y comenzó a darle golpes a la puerta del edificio y para evitar escándalos la ciudadana Evelyn Prato, se regresó a abrirle la puerta, y éste sin mediar palabras y sin ningún motivo la golpeó en la cara, y ella salió corriendo para evitar que la siguiera agrediendo, ya que no la deja tranquila, en varias oportunidades la ha insultado verbalmente y le envía mensajes de texto ofendiéndola a ella y a su madre. Razón por la cual la ciudadana Evelyn Johana Prato Zambrano, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión equimóticca edematizada en pómulo derecho infraorbitario derecho. Necesitará mas o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6647 de fecha 4 de diciembre de 2009.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Evelin Johanna Prato Zambrano, por ser víctima, José Domingo Jaimes Contreras.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6647 Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.
Experto: Declaración del Experto Médico Forense, Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.


Por su parte el imputado PRATO GALLANTI CARLOS ADOLFO admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ BARRAGAN, alegó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

 La víctima, PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANNA manifestó lo siguiente “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PRATO GALLANTI CARLOS ADOLFO, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANNA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Evelin Johanna Prato Zambrano, por ser víctima, José Domingo Jaimes Contreras.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6647 Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.
Experto: Declaración del Experto Médico Forense, Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANNA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado PRATO GALLANTI CARLOS ADOLFO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PRATO GALLANTI CARLOS ADOLFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir física, moral y/ o psicológicamente a la víctima. 3.- Someterse al Proceso 4.- Obligación de llevar tres (3) mercados por la suma de 250 Bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del Régimen de Prueba, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2011 a las ocho y treinta horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
 PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO: venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.124.039, vendedor, soltero, residenciado en la Urbanización Pirineos, una cuadra mas arriba del Supermercado CADA luego a mano derecha y en la primera entrada a mano izquierda Quinta Crucita, casa sin número, teléfono 0414-740-44-38, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO: venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.124.039, vendedor, soltero, residenciado en la Urbanización Pirineos, una cuadra mas arriba del Supermercado CADA luego a mano derecha y en la primera entrada a mano izquierda Quinta Crucita, casa sin número, teléfono 0414-740-44-38, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO: venezolano, con cédula de identidad N° V.-16.124.039, vendedor, soltero, residenciado en la Urbanización Pirineos, una cuadra mas arriba del Supermercado CADA luego a mano derecha y en la primera entrada a mano izquierda Quinta Crucita, casa sin número, teléfono 0414-740-44-38, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PRATO ZAMBRANO EVELYN JOHANA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DELGADO GALLANTI CARLOS ADOLFO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir física, moral y/ o psicológicamente a la víctima. 3.- Someterse al Proceso 4.- Obligación de llevar tres (3) mercados por la suma de 250 Bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del Régimen de Prueba, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2011 a las ocho y treinta horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-07-2011 a las ocho y treinta horas de la mañana.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-000474