REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000043
ASUNTO : SP21-P-2010-000043

AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: GABRIEL SANTOS: Venezolano, natural de San Andrés, República de Colombia, con cedula de identidad v-15.989.540, de 69 años de edad, nacido el 28 de marzo de 1942, sin profesión definida, casado, residenciado en Palo gordo calle el medio casa N° 1-142, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DENNIS ERLINDA VARGAS SANCHEZ.-


• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Privada.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada con el número 20-F6-1512-09, constan en la denuncia formulada por la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez, en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 20-12-2009, en contra del ciudadano Gabriel Santos imputado, ya identificado, dicha denunciante manifestó que. El ciudadano Gabriel Santos, pareja de su progenitora Doris Magaly Sánchez, en fecha 20-12-2009, a eso de las 7 de la noche, la golpeó por la cara con sus manos, debido a que ella le dijo que no se podía quedar allí en su casa; siendo esta la primera vez que la golpeaba.
Con vista a la anterior denuncia, el órgano receptor solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 20 de diciembre de 2009, con Oficio 9700-061-22451.
En fecha 23 de diciembre de 2009, la Representación Fiscal abrió investigación signándola bajo el número 20-F6-1512-09, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos comisiónó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual entre otras diligencias practicó el Reconocimiento médico forense N° 9700-164-6901, de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrito por el Medico Forense Dr. Iván Mora Guerrero, practicado a la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez, en el cual dejó constancia que apreció: “Equimosis periorbitario del ojo izquierdo” Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y le formuló acusación al imputado GABRIEL SANTOS, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Dennys Erlinda Vargas Sánchez, Dr. Iván Mora Guerrero, Experto, Médico Forense, Doris Magaly Sánchez, testigo presencial de los hechos.
2.-Documentales: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6901 de fecha 21-12-2009 suscrito por Dr. Iván Mora Guerrero, Experto, Médico Forense.
3.-Secuencia Fotográfica de la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez, víctima en la cual se aprecia la “Equimosis periorbitario del ojo izquierdo”, causada por el golpe que el imputado SANTOS GABRIEL le propinó a la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez lo cual consta en el informe médico forense N° 9700-164-6901, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto en la misma consta la lesión sufrida por la víctima ocasionada por el imputado de autos.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano GABRIEL SANTOS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo llegue ese domingo con mi pareja con un mercado que le hice fui a bajarlo del carro y la señora Doris que es mi mujer entro a la casa la señora Herlinda salio y se fue hacia el carro donde yo estaba y me dijo que no podía entrar a la casa, yo no iba entrar sino solo dejar el mercado yo de todas maneras baje el mercado y entre a dejarlo en la sala enseguida ella me dice que, que hago ahí que no puedo entrar, yo le hice señas que ya me iba y ella se me fue encima y me partió los lentes, salio corriendo para la calle y se pego con un celular por la cara enseguida se paro como 20 metros mas arriba y gritaba de todo yo me quede todo desangrado porque ella me aruño la cara y que ella diga que le pegue es mentiras porque yo ni la toque, es todo”. “yo estaba en mi casa cuando eran las 6 de la tarde llegaron mi mama y el señor a la casa estaban tomados, yo le dije a mi mama que si eras que pensaba meter al señor Gabriel a la casa entonces yo le dije que no se podía quedar a dormir porque la casa la tienen que respetar entonces ella me dijo que porque no porque la casa era de ella, yo Salí de la casa y le hice señas que no podía quedarse, yo le dije mire señor Gabriel Ud. puede entrar a la casa y comer y lo que sea pero no quedarse, la casa que dejo papa respétela, entonces entre hacia a la casa y el me dijo esta bien yo me voy, yo estaba molesta con mi mama por todo lo que ha pasado yo me fui para la cocina y ella estaba ahí cerca cuando entra el señor Gabriel yo en realidad no le vi bolsas ni nada yo le dije otra vez que ahí no se iba a quedar entonces fue con el señor me manoteo y me dijo que que me creía yo que yo ahí no mandaba que era una perra Ud. aquí no es nadie, se lo tira de dueña y no es dueña de nada, yo le fui a dar una bofetada por lo que me había dicho y ahí fue cuando el me pego, y me dejo el ojo morado, después del golpe yo Salí a buscar un taxi y había dejado la plata y regrese y a lo que regrese el estaba ahí sentado entonces yo le dije voy para la PTJ y entonces me dijo que fuera donde quiera y rápido recogió una cajas de cerveza, como estaba embarazada mi bebe se volvió una pelota hacia un lado. Cuando el pego pues lo aruño y ellas me persiguieron mi mama y el me persiguieron y me empujaron, yo en mi casa no puedo tener tranquilidad y yo no se porque mi mama cambia un hijo por un hombre. Es todo”.
Luego la Defensa hizo los siguientes alegatos: “YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture juicio oral y publico en el cual se demostrara su inocencia, me adhiero a las pruebas del fiscal y solicito copia del acta de esta audiencia, es todo”

Finalmente, una vez resuelto sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas, se enteró al imputado de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado el precitado imputado manifestó lo siguiente: “deseo ir a juicio oral, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DENNIS ERLINDA VARGAS SANCHEZ.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de denuncia de la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez, víctima en la presente causa, denuncia ésta formulada por la ciudadana antes mencionada en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 20-12-2009, en contra del ciudadano Gabriel Santos imputado, ya identificado, dicha denunciante manifestó que. El ciudadano Gabriel Santos, pareja de su progenitora Doris Magaly Sánchez, en fecha 20-12-2009, a eso de las 7 de la noche, la golpeó por la cara con sus manos, debido a que ella le dijo que no se podía quedar allí en su casa; siendo esta la primera vez que la golpeaba, narrando de forma circunstanciada la forma cómo ocurrieron los hechos.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano SANTOS GABRIEL, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DENNIS ERLINDA VARGAS SANCHEZ, al determinarse que efectivamente el imputado de autos presuntamente agredió a la víctima de autos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Dennys Erlinda Vargas Sánchez, Dr. Iván Mora Guerrero, Experto, Médico Forense, Doris Magaly Sánchez, testigo presencial de los hechos.
2.-Documentales: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6901 de fecha 21-12-2009 suscrito por Dr. Iván Mora Guerrero, Experto, Médico Forense.
3.-Secuencia Fotográfica de la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez, víctima en la cual se aprecia la “Equimosis periorbitario del ojo izquierdo”, causada por el golpe que el imputado SANTOS GABRIEL le propinó a la ciudadana Dennis Erlinda Vargas Sánchez lo cual consta en el informe médico forense N° 9700-164-6901, siendo útil, pertinente y necesario, por cuanto en la misma consta la lesión sufrida por la víctima ocasionada por el imputado de autos.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado SANTOS GABRIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DENNIS ERLINDA VARGAS SANCHEZ y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado GABRIEL SANTOS, Venezolano, natural de San Andrés, República de Colombia, con cedula de identidad v-15.989.540, de 69 años de edad, nacido el 28 de marzo de 1942, sin profesión definida, casado, residenciado en Palo gordo calle el medio casa N° 1-142, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DENNIS ERLINDA VARGAS SANCHEZ según los hechos explanados en la resolución acusatoria.------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000043