REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000039
ASUNTO : SP21-P-2010-000039



Ref.- AUTO DE DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Asunto Principal N° SP21-P-2010-000039

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, República de Venezuela, con cedula de identidad N° V- 14.331.974, de 29 años de edad, nacido el 07 de agosto de 1980, tsu en administración industrial, soltero, residenciado en el Barrio Sucre Parte Alta Vereda 4, pasaje B numero 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira
 DEFENSORA: Abogado Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Primera.

 VICTIMA: WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE
 FISCAL: Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada con el N° 20-F6-1008-09, constan en la denuncia formulada por la ciudadana Wendy Orley Bautista Araque, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número I-169-849, de fecha 12-08-2009, en contra del ciudadano Jhonathan Alejandro Cárdenas Ramírez, imputado ya identificado, quien manifestó que. Su concubino el día 11-08-2009, a las 11 de la noche, en la residencia de ambos, ubicada en el Pasaje Colombia, vereda 4, apartamento 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira “la víctima se encontraba durmiendo, cuando el referido imputado la despertó, le empezó a reclamar por unos mensajes de textos que se encontraban en el teléfono celular, le preguntó que si estaba saliendo con alguien, que le dijera la verdad, tenían tres semanas de estar separados, ya que hacia un mes la había golpeado, la víctima no le discutió y comenzó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, forcejearon para que el le entregara el teléfono y siguió golpeándola, lo hizo en presencia de su hija menor de dos años. La golpeó por el rostro, la pierna derecha, los brazos y en la mano izquierda. Salió corriendo hacia el segundo nivel donde vive su hermana y allí pasó la noche. Con vista a la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 12 de agosto de 2009,con Oficio 9700-061-13505.

Consta en las actuaciones, Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-4279, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la ciudadana Wendy Orley Bautista Araque, en el cual dejo constancia que apreció: “Múltiples contusiones equimóticas edematizadas en región frontal derecha, mejilla izquierda , pómulo izquierdo, mano izquierda y pierna derecha”. Necesitará 5 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Wendy Orley Bautista Araque, por ser víctima. Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos; Sandra Carolina Rodríguez Araque, hermana de la víctima.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4279 Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.

Por su parte el imputado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, alegó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

 La víctima, WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE manifestó lo siguiente “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, doctora le informo que yo pronto voy a irme a vivir a Italia y no creo que venga el año que viene a Venezuela, es todo”.-

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Wendy Orley Bautista Araque, por ser víctima. Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos; Sandra Carolina Rodríguez Araque, hermana de la víctima.
Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4279 Dr. Miguel A. Pinto, testigo experto, ya que el mismo practicó el reconocimiento medico legal a la victima en autos.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima. 3.- Mantener actualizado ante este Tribunal, su domicilio, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, República de Venezuela, con cedula de identidad N° V- 14.331.974, de 29 años de edad, nacido el 07 de agosto de 1980, tsu en administración industrial, soltero, residenciado en el Barrio Sucre Parte Alta Vereda 4, pasaje B numero 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, República de Venezuela, con cedula de identidad N° V- 14.331.974, de 29 años de edad, nacido el 07 de agosto de 1980, tsu en administración industrial, soltero, residenciado en el Barrio Sucre Parte Alta Vereda 4, pasaje B numero 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercados por la suma de 250 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del régimen de prueba y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-07-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-000039