REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000197
ASUNTO : SP21-S-2010-000197

Ref.- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado OSCAR MORA RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de BUENAÑO RIOS CARLOS LUIS, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 numeral del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Luz Aracely Naranjo Zambrano, hecho ocurrido en fecha 26/08/2006 de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 21/06/2010, ha transcurrido un tiempo de 03 AÑOS, 09 MESES Y 26 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BUENAÑO RIOS CARLOS LUIS: Venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad n° V.- 14.348.299, residenciado en la calle 13, casa número 6-26, Barrio Monseñor Briceño, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Luz Aracely Naranjo Zambrano, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
CAUSA: SP21-S-2010-000197
20-F18-0981-10