REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000247
ASUNTO : SP21-S-2010-000247

PRORROGA FISCAL

Por recibido en fecha catorce (14) de julio de 2010 escrito de solicitud de Prórroga presentado por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda una prorroga por un lapso de quince (15) días , por cuanto no ha recibido la Representación Fiscal la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas a saber: 1.- Diligencias de investigación por parte del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, 2.- Inspección técnica del sitio del suceso, 3.- Entrevista a la testigo presencial del hecho, mencionada como “Aracely” y 4.- El resultado de la experticia de Transcripción de imágenes de un CD recabado durante la investigación, necesarias para dictar el correspondiente acto conclusivo, motivo por el cual solicita quince (15) días adicionales al lapso inicial.
Ahora bien; por cuanto se observa que en fecha 26 de junio de 2010 se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida contra JOBITO GARCIA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Y.A.G.M y S.M.M. Esta Juzgadora tomando en cuenta que se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y vista la solicitud hecha por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira quien presentó en tiempo hábil el escrito de solicitud de prorroga, tenemos que la Audiencia de Calificación de Flagrancia fue celebrada en fecha 26 de junio de 2010, razón por la cual la referida solicitud se realizó dentro del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, se le concede la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: OTORGA PRORROGA de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a objeto de ser trasladado el imputado de autos para la imposición de la presente decisión. CUMPLASE.- Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.