REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000174
ASUNTO : SP21-S-2010-000174
Ref.- CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Consta en autos, acta policial de fecha 10 de julio de 2010, suscrito por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira dejándose constancia en la misma de lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche reciben los efectivos policiales actuantes reporte vía radio por parte de la Agente 3265 Carrillo Elizabeth indicando que nos trasladáramos a la calle 10 con carrera 2 casa número 2-27 del Barrio Las Golondrinas, Santa Ana, porque un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana . Se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con la ciudadana Armas García Adriana Nathaly quien les señaló a un ciudadano que se encontraba frente a la vivienda y que estaba agrediéndola física y verbalmente, se le visualizó hematoma en el rostro por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría tomando todas las medidas de precaución que amerita el caso, quedando identificando como SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER quedando detenido por el hecho antes mencionado, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Asi mismo, consta en autos acta Denuncia de fecha 10 de julio de 2010 interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la ciudadana ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY con cédula de identidad N° V.- 17.644.194, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Nelson Javier Sayago Hernández, porque cada vez que está tomado llega a la casa a insultarme y golpearme, yo estaba en mi casa con mis dos hijos de 3 y 6 años viendo televisión cuando llegó y sin decirme nada empezó a gritar e insultarme yo trataba de defenderme pero los niños gritaban asustados , empezó a tirar los artefactos eléctricos al piso y partirlos como el televisor, el DVD, el microondas, el multimueble de madera, me agarraba y me lanzaba contra la pared y me decía perra sucia porque no se larga, me halaba el pelo, hasta que me agarró por el cuello como a ahorcarme. Yo no entiendo porque el hace esto yo soy una mujer pendiente de mis hijos y estoy haciendo suplencias como camarera y superarme, yo como puedo fío y presto dinero para hacer mercado, pero como vivimos arrimados donde la suegra a él no le importa nada, sólo tomar y llegar a humillarme y asustar a los niños. Mi niña Krisbel de 7 años, asustada por lo que sucedía salió corriendo hasta la policía a pedir ayuda cuando vi que llegó una comisión policial y nos vinimos para este comando. por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y 39 en su orden de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Armas García Adriana Nathaly.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, acta policial de fecha 10 de julio de 2010, suscrito por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira dejándose constancia en la misma de lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche reciben los efectivos policiales actuantes reporte vía radio por parte de la Agente 3265 Carrillo Elizabeth indicando que nos trasladáramos a la calle 10 con carrera 2 casa número 2-27 del Barrio Las Golondrinas, Santa Ana, porque un sujeto estaba agrediendo físicamente a una ciudadana . Se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con la ciudadana Armas García Adriana Nathaly quien les señaló a un ciudadano que se encontraba frente a la vivienda y que estaba agrediéndola física y verbalmente, se le visualizó hematoma en el rostro por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de su presencia, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría tomando todas las medidas de precaución que amerita el caso, quedando identificando como SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER quedando detenido por el hecho antes mencionado, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Asi mismo, consta en autos acta Denuncia de fecha 10 de julio de 2010 interpuesta ante la Policía del Estado Táchira por la ciudadana ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY con cédula de identidad N° V.- 17.644.194, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Nelson Javier Sayago Hernández, porque cada vez que está tomado llega a la casa a insultarme y golpearme, yo estaba en mi casa con mis dos hijos de 3 y 6 años viendo televisión cuando llegó y sin decirme nada empezó a gritar e insultarme yo trataba de defenderme pero los niños gritaban asustados , empezó a tirar los artefactos eléctricos al piso y partirlos como el televisor, el DVD, el microondas, el multimueble de madera, me agarraba y me lanzaba contra la pared y me decía perra sucia porque no se larga, me halaba el pelo, hasta que me agarró por el cuello como a ahorcarme. Yo no entiendo porque el hace esto yo soy una mujer pendiente de mis hijos y estoy haciendo suplencias como camarera y superarme, yo como puedo fío y presto dinero para hacer mercado, pero como vivimos arrimados donde la suegra a él no le importa nada, sólo tomar y llegar a humillarme y asustar a los niños. Mi niña Krisbel de 7 años, asustada por lo que sucedía salió corriendo hasta la policía a pedir ayuda cuando vi que llegó una comisión policial y nos vinimos para este comando. por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado SAYAGO HERNANDEZ NELSON JAVIER, se produce a poco tiempo de la comisión de los delitos sindicados por el Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido por haber agredido a la victima de la presente causa, por lo que lo procedente en este caso es CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del mismo en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y 39 en su orden de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de Armas García Adriana Nathaly.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en justicia y en derecho imponerle al sujeto agresor medidas cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD al imputado NELSON JAVIER SAYAGO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.420.927, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-01-1983, de profesión COSTURERO, letrado, hijo de Jenny Hernández y Nelson Sayago residenciado en barrio las Golondrinas calle 10 con carrera 2 n°9-27, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfonos 0276-6720554, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 numerales, 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------------------------------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NELSON JAVIER SAYAGO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.420.927, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-01-1983, de profesión COSTURERO, letrado, hijo de Jenny Hernández y Nelson Sayago residenciado en barrio las Golondrinas calle 10 con carrera 2 n°9-27, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfonos 0276-6720554, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: NELSON JAVIER SAYAGO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.420.927, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-01-1983, de profesión COSTURERO, letrado, hijo de Jenny Hernández y Nelson Sayago residenciado en barrio las Golondrinas calle 10 con carrera 2 n°9-27, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfonos 0276-6720554, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ARMAS GARCIA ADRIANA NATHALY, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía del Estado Táchira y 4.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 numerales, 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-000174