REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000213
ASUNTO : SP21-S-2010-000213



Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, donde figura como imputado Camargo Rogelio por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Evelia Camargo y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Basilio Antonio Flores. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Especial, y observándose que en el caso en cuestión funge como victima de uno de los delitos precalificados por el Representante del Ministerio Público, como es el de Lesiones Personales Leves, el ciudadano Basilio Antonio Flores, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2010-000213