REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000118
ASUNTO : SP21-S-2010-000118



IMPUTADO: PEREZ CONTRERAS JEFFERSON JOSE Venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Santa Eduviges, calle 8, carrera 4, casa sin número, entrada antes del Vegón, Bodega de la esquina, casa de color verde, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

VICTIMA: J.C.P.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente J.C.P.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 5-05-2008, la adolescente J.C.P. venezolana, de 14 años de edad, interpuso denuncia ante la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Jefferson José Pérez Contreras, quien es venezolano, de 18 años de edad, quien vive en mi misma dirección, teléfono 04426-7762284 y es mi concubino desde hace aproximadamente quince meses y luego de tres meses de vivir juntos empezó a golpearme dándome cachetadas, me hala el cabello muy fuerte, me da patadas, porque el me dice que tengo que hacerle caso por las buenas o por las malas, eso ha pasado siempre, también me maltrata de palabra, me dice muchas groserías, pero el día de hoy como a las ocho de la mañana yo fui y le dije que me diera dinero para comprarme una medicina porque parece que tengo infección en la orina, iba a ir a la farmacia para que me recetaran algo y el me dijo que no tenía plata, yo le di unos reales a él para ayudarlo en la construcción de la casita pero como le pedí para la medicina el me dijo que si le estaba cobrando los reales y yo le dije que no que entonces no me diera nada y se los agarrara para el, como me hizo molestar se me salió una mala palabra y por ahí se agarró conmigo a pelear y me dio golpes, me aruñó el cuello, me mordió y me dio patadas en el vientre y todavía me duele, entonces decidí venirme a denunciarlo, yo no quiero vivir mas con el pero me da miedo porque me dice que si lo meten preso cuando salga de la cárcel me busca a mi para hacerme cualquier cosa y ese es mi temor , pero ya estoy cansada de que cada vez que me pongo a hablar con el me grita, me insulta y cuando no está es pegándome. Yo quiero que el me de las cosas de la casa porque también hay un terreno pero yo quiero es que me deje las cosas de la casa para yo salir adelante y que el terreno se lo quede él, es todo”.
De igual manera riela al folio once (11) de autos Informe médico suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. de fecha 12-11-2008 en el cual consta lo siguiente: Al examen físico del día de hoy se aprecia. Excoriación Cicatrizada en muslo izquierdo. Necesitó tres días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano PEREZ CONTRERAS JEFFERSON JOSE, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, asi mismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado al llamado que le hiciere en su respectiva oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, asi mismo atendiendo el contenido de la petición fiscal la misma se encuentra sustentada en que a pesar que se encuentra notificado el imputado Jefersson José Pérez Contreras de su deber de comparecer a rendir declaración en la presente causa penal desde el día 15-07-09, éste no ha comparecido sin que medie justificación alguna, evidenciándose así la renuencia del prenombrado imputado para someterse al proceso y siendo estos los motivos en que se sustenta el petitorio fiscal, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de libertad al ciudadano PEREZ CONTRERAS JEFFERSON JOSE Venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Santa Eduviges, calle 8, carrera 4, casa sin número, entrada antes del Vegón, Bodega de la esquina, casa de color verde, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente J.C.P., todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PEREZ CONTRERAS JEFFERSON JOSE Venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Santa Eduviges, calle 8, carrera 4, casa sin número, entrada antes del Vegón, Bodega de la esquina, casa de color verde, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente J.C.P, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado PEREZ CONTRERAS JEFFERSON JOSE.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº SP21-S-2010-000118