REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Julio de 2010
AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000129
ASUNTO : SP21-S-2010-000129


IMPUTADO: FORERO GUERRERO HENDERSON Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

VICTIMA: T. M. M. A. (adolescente)

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente T.M.M.A


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARENAS NIÑO BEATRIZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre Enderson Forero Guerrero, el cual era el novio de mi hija Tamara Mercedes Medina Arenas y ella desde el día sábado se había desaparecido desde las 08:00 de la noche, entonces empezamos a buscar a mi hija por varias partes de aquí de La Fría, hasta el día de hoy que encontré a mi hija Tamara en una casa donde estaba viviendo Enderson ubicada en el Barrio Juan Galeazzi y tenía a mi hija encerrada y no la dejaba salir y la agredió en varias partes del cuerpo, nosotros como pudimos abrimos la puerta de entrada de la casa y entramos y rescatamos a mi hija, es todo”.-
Asi mismo consta que en fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse T. M. M. A. (adolescente) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 04-10-09 a las 6:00 horas de la mañana, mi novio Henderson Forero, fue a buscarme a casa de mi hermano Carlos Julio Ortega yo salí y me fui dimos una vuelta en su motocicleta y luego nos fuimos para la casa de un amigo de él que está sola ubicada en la Urbanización Juan Galeazzi del sector Las Pipas en esta localidad, estando allá Henderson me preguntó con quien andaba , yo le dije que con mi hermana y mi cuñado y el no me creyó, y comenzó a agredirme física y psicológicamente yo me salí de la casa y me estuve hasta que aclarara bien y el se quedó dentro de la casa, cuando aclaró bien yo me fui a comprar comida y cuando llegué nuevamente a la casa Henderson ya se había ido, yo me quedé sola ahí en la casa hasta que amaneció el día de hoy en la mañana Henderson volvió a llegar a la casa buscó el cargador del teléfono y se fue luego como a las cuatro y media horas de la tarde de hoy llegó mi mamá buscándome en esa casa y de ahí nos vinimos para acá. Es todo”.-
Al folio dieciséis (16) de autos riela Informe Médico Forense suscrito por la médica Zolange García de Jaimes en el cual entre otras cosas sde deja constancia de lo siguiente: Al examen físico se aprecia: Hematoma en ambas regiones orbitales. Excoriación en región temporal izquierda. Hematoma en región del párpado superior izquierdo y resto del examen físico dentro de límites normales.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano FORERO GUERRERO HENDERSON, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, asi mismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionados punible, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado a los reiterados llamados hechos por la Fiscalía al sujeto agresor, aduciendo al respecto la Fiscal solicitante, por lo que a pesar que se encuentra notificado el imputado Henderson Forero Guerrero de su deber de comparecer a rendir declaración en la presente causa penal desde el día 18-11-2009, el mismo no hizo acto de presencia ante la Fiscalía sin que mediare justificación alguna, evidenciándose así la renuencia de éste de someterse al Proceso, por lo que estos constituyen los motivos en que se sustenta el petitorio fiscal, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado FORERO GUERRERO HENDERSON Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente T.M.M.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FORERO GUERRERO HENDERSON Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 19.865.317, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 12, entre calles 10 y 12 número 10-32, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente T.M.M.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado FORERO GUERRERO HENDERSON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000122