REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000522
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA CRISTINA APONTE FONGUTA, colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía 51.894.258,
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: FACIL BIENES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del estado Táchira, bajo el Nro.17-A de fecha 30 de agosto de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
En el día de hoy, (27) de julio 2010, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente el apoderado actor abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 01 de abril de 2009;
Fecha de egreso del trabajador: 10 de abril de 2010; duración de la relación laboral: 01 año.
Salario Diario: Bs.45,23
PRIMERO: Antigüedad:
Del 01/04/09 al 10/04/10:
45 días x Bs.48 = 2.160,oo

SEGUNDO: Vacaciones
Del 01/04/09 al 10/04/10:
15 días x Bs. 45,23 = 678,45

TERCERO: Bono Vacacional
Del 01/04/09 al 10/04/10:
07 días x Bs. 45,23 = 316,61

CUARTO: Utilidades
Del 01/04/09 al 10/04/10:
15 días x Bs. 45,23 = 678,45

QUINTO: INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 de L.O.T.
Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs.48,oo = Bs.1.440,oo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs. 45,23 = Bs.2.035,35.

Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs.7.308,86)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 13/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, el 27 de julio de 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora
La Secretaria,