REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000424

PARTE ACTORA: ENDER MANUEL BERBESI BERBESI, identificado con la cédula Nro.V-17.644.557

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENDIMAR CRISTINA MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.142.066

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES B.J. 21 C.A. e IGOR FLASZ Y ABRAHAM MIZRAHI, identificados con las cédulas Nros. 4.349.165 y 6.192.785.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA ROA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.89.953.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (26) de julio de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continua la misma con la presencia de la parte actora, ciudadano ENDER MANUEL BERBESI BERBESI, identificado con la cédula Nro.V-17.644.557 asistido por la apoderada judicial, abogada: LENDIMAR CRISTINA MENDOZA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.142.066 y por la parte demandada el apoderado judicial, abogado JOSE ANDRES ROA ROA Inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.89.953, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.16531302 de la cuenta corriente Nro. 0134-0173-04-1733045566 contra el Banco Banesco, a nombre del accionante. Por su lado la parte demandante acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio y asimismo DESISTE del procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y que cursa en el expediente Nro.056-2009-01-00522. Luego el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada de la presente acta para ser entregada a la parte demandada. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,