REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000189

PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro. V-10.176.554

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.487 y FREDDY FILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.24.430

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NIÑO (1) UNO C.A. , AGENCIA DE ADUANA J.D. C.A. Y JUAN D°AVETA CHACON, identificado con la cédula Nro.V-5.654.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.26.153

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, dos (02) de julio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano HECTOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro. V-10.176.554, asistido por su apoderado judicial, abogado EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.487 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.26.153, quienes a los fines dar por terminada la causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) Bs. 14.000,oo para ser entregados en este acto mediante cheque Nro.49085957, de la cuenta corriente Nro. 0134-0261-22-2613031975 propiedad de Comercializadora NYL C.A., de la cual es accionista el demandado contra Banesco. 2.- Bs.14.000,oo para el día 02 de agosto de 2010 y 3.- Bs.12.000,oo para el día 02 de septiembre de 2010. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,