REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000169
PARTE DEMANDANTE: DELIS ORLANDO NIÑO CHACON, identificado con la cédula V-5.730.788.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARSENIO PEREZ Y ANA QUINTERO ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.2.058 y 58.895.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., ANTES Sociedad Productora de Refrescos y Sabores (SOPRESA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Dederal y Estado Miranda el 26-09-2000 bajo el Nro.35, Tomo 223.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.199,

En el día de hoy, 02 de julio de 2010, a las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora DELIS ORLANDO NIÑO CHACON, identificado con la cédula V-5.730.788, asistido por los apoderados judiciales, abogados ARSENIO PEREZ CHACON Y ANA QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.058 y 58.895 y por la parte demandada la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA CA., su apoderado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. 26.199, quienes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, a los fines de dar por terminada la presente causa, expusieron : “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de la Audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que: la relación que existió entre el demandante y la empresa demandada es de carácter netamente mercantil y no laboral”; y en consecuencia hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en éste acto, en el cual señala la posición de ambas partes y que se llega al acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, dicho monto le será pagado en este acto mediante un cheque del Banco Provincial a nombre del demandante, de nro:00772955 con fecha 21-06-2010. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado y ordena el archivo del expediente, se hace entregas de la pruebas a las partes. Expídase (02) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante. Parte Demandada,


La Secretaria,