REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000099
PARTE ACTORA: DARCY CANDELARIA GARCIA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNEYE APONTE
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de julio de 2010, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana DARCY CANDELARIA GARCÍA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V-14.985.222, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra la abogada IVETTE PÉREZ D, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.246.749, inscrita en el I.P.S.A. No 38.737, quien actúa como coapoderada judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por Presidente, ciudadano CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 20/100 CÉNTIMOS, SON, son (Bs. 11.716,20) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Occidental de Descuento, signado con el No 46001493, de la cuenta corriente No 0116-0053-17-0009085475.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,




Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada