REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000343
PARTE ACTORA: YOHANNA NEREYDA CHIA PORRAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: SUBTACHIRA C.A (SUBTACA, CUYA DENOMINACIÓN COMERCIAL ES SUBWAY DE BARRIO OBRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana YOHANNA NEREYDA CHIA PORRAS, titular de la Cédula de Identidad No 16.230.027, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurado del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra la parte el abogado en ejercicio EMERSO MORA SUESCUN, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.817.846, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.952, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “SUB TÁCHIRA C.A. (SUBTACA) “, cuyo nombre comercial es SUBWAY, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil del Estado, bajo el N° 76, Tomo 10-A, de fecha 24/05/1999, con modificaciones inscritas bajo el N° 16, Tomo 15-A de fecha 01/08/2000 y numero 49, tomo 13-A de fecha 01/08/2001, representada el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE ROCHA BURGUERA, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.107.775, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 12 de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el segundo pago el día 13 de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada