REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000298
PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE DIAZ DE PABUENCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA y CARMEN HAYDEE DIAZ DE PABUENCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de julio de 2010, siendo las 3:20 pm, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana CARMEN HAYDEÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.148.169, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la abogada MARÍA L RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.503.281, inscrita en el inpreabogado bajo el No129.618, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL DOSCEINTOS CUARENTA Y CUATRO CON 66/100 CÉNTIMOS, SON (Bs.12.244,66) los cuales son pagados en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No 44005889, de la cuenta corriente No 0102-0150-11-0000060260, a nombre del accionante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada