San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000162
ASUNTO : SP11-P-2009-000162


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 02 de julio de 2.010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Enero del 2009, el funcionario Moreno Ortiz Cesar Enrique, adscrito a la Policía del Estado Táchira de la comisaría de Ureña, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 10:45 horas de la noche, de esa misma fecha, cuando se encontraba de servicio en compañía del funcionario Velasco Castillo José Gregorio, cuando fueron alertados por un grupo de personas que les indicaron que en el centro de diagnostico integral ubicado en frente de la comisaría Ureña, unos ciudadanos se encontraban formando una riña al trasladarse al sitio visualizaron a dos ciudadanos el 1ero- vestía una franela azul con amarillo, pantalón Jean de color azul, botas deportivas de color negra y el 2do- una franela marrón con figuras doradas, pantalón Jean color gris, botas deportivas de color marrón, y al poder controlar la situación les informaron el motivo de la detención respetándoles en todo momento su integridad física y moral les leyeron sus derechos, siendo trasladados a la sede de la comisaría policial de Ureña, donde quedaron identificados como: 01.- JUAN DE JESUS LEAL, Venezolano, cedula de identidad 9.188.241, natural de Ureña Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-06-1963, de 45 años de edad, Vigilante, soltero, residenciado en Barrio Bonilla, calle 12 con carrera 1 casa N.- 10-99, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira; 02.- JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, Venezolano, cedula de identidad 18.718.782, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 15-05-1988, de 20 años de edad, Comerciante, soltero, residenciado en Urbanización Daniel Carias, vereda 1, casa N.- 1-3, Ureña Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira y por ultimo realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.
Corre agregado las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial N.- 005, de fecha 22 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios Moreno Ortiz Cesar Enrique y Velasco Castillo José Gregorio, adscritos a la Policía del Estado Táchira de la comisaría de Ureña, corriente al folio tres (03).
2.- Reconocimiento medico legal N.- 9700-062-00046, de fecha 23 de enero del 2009, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense, realizado al ciudadano JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, Venezolano, cedula de identidad 18.718.782, donde concluyo: no presenta lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, corriente al folio siete (07).
3.- Reconocimiento medico legal N.- 9700-062-00046, de fecha 23 de enero del 2009, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense, realizado al ciudadano JUAN DE JESUS LEAL, Venezolano, cedula de identidad 9.188.241, donde concluyo: no presenta lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, corriente al folio ocho (08).

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia de fecha 27 de marzo de 2010, una vez verificada la presencia de las partes, el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso el tribunal dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
PRUEBAS
1.- Declaración de los funcionarios Cesar Enrique Morena Ortiz y José Gregorio Velasco Castillo, adscrito a la Comisaría Policial Ureña del Estado Táchira, para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
2.- Declaración del funcionario medico Forense Rolando Rojo Lobo, adscrito a la medicatura forense de San Antonio, para que explique el contenido de los reconocimientos médicos marcados con los números 9700-062-00046 y 9700-062-00047, suscritos por él y practicados a los imputados en el caso.
3.- Declaración del funcionario Alemir Guerrero, adscrito a la subdelegación Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que exponga al tribunal el conocimiento de los hechos.
4.- Reconocimiento médicos, números 9700-062-00046 y 9700-062-00047, suscritos por medico Forense Rolando Rojo Lobo, adscrito a la medicatura forense de San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene los mismos de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados LEAL JUAN DE JESUS y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 27 de marzo de 2009, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- realizar una vez cada dos meses donación de utensilios de cocina y limpieza a la escuela Bolivariana Nacional “Cayetano Redondo” ubicada en la urbanización Cayetano Redondo vía principal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo cual deberán presentar factura y constancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto, que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de LEAL JUAN DE JESUS y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 27 de marzo de 2009; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo los acusados con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que cumplieron con su régimen de presentaciones ya que a los folios 81 y 82 de la causa constan copias simples del libro de presentaciones, igualmente cumplieron con su obligación llevar una vez cada dos meses donación de utensilios de cocina y limpieza a la escuela Bolivariana Nacional “Cayetano Redondo” ubicada en la urbanización Cayetano Redondo vía principal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de lo cual deberán presentar factura y constancia, y según consta a los folios 83, 84, 85 y 86 de las actas sendas constancias de haber cumplido con dicha obligación constancias expedidas por la Escuela Básica Nacional Bolivariana de Cayetano Redondo, de fechas 27 de mayo de 2009, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, de los acusados, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusados de autos y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEAL JUAN DE JESUS de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de junio de 1.963, de 45 años de edad, hijo de Pedro Ortiz (F) y de María Angélica Leal (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.188.241, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña Estado Táchira, carrera 1, con calle 11, casa numero 10-99, Barrio Bonilla, numero de teléfono 0416-9705172; y JHONATAN JAVIER VELASCO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1.988, de 20 años de edad, hijo de Carmen Zoraida Velazquez (V) y de Miguel Armando Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.782, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, vereda 1, casa numero 2-3, urbanización Daniel Carias, Ureña, numero de teléfono 0426-626-7402, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


SECRETARIO (A)
SP11-P-2009-000162
06/07/2010. MAOPA.