REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003211
ASUNTO : SP11-P-2009-003211


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 09 de julio de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el acusado y la victima, el acusado una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar, compareciendo en esa oportunidad la victima como testigo la cual rindió declaración y ante la ausencia de los demás órganos de prueba se suspendió el juicio fijándose la continuación para el día 15 de julio de 2010, todo conforme a lo establecido en el 335 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de julio de 2010, se recepciona como órgano de prueba a la ciudadana NAVARRO RODRÍGUEZ JOHAN GONZALO se incorporó la prueba documental referida al acta de inspección N° 449, de fecha 13 de noviembre de 2009, y por cuanto no hubo mas órganos de prueba se suspendió el debate y se fijó para el día jueves 22 de julio a las 8:30 de la mañana.

El día 22 de julio de 2010, una vez verificada la presencia de las partes el tribunal deja constancia de la inasistencia del Ministerio Público la cual quedó notificada de la fecha y hora de la continuación, igualmente señala el tribunal que por cuanto la audiencia estaba pautada para las 8:30 minutos de la mañana y siendo las 12:30 del medio día sin que la representante del Ministerio Público haya hecho acto de presencia a pesar de haberlo dado un lapso de espera de cuatro horas.

No obstante observa quien aquí decide que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo106 el cual establece:

“…La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días….”

De lo que se infiere, que al haberse fijado la continuación para el día quinto y no fue posible llevarla a cabo dentro de los cinco días que señala la precitada norma evidentemente se ha interrumpido el juicio y en aras de garantizar el debido proceso se declara interrumpido el juicio así como las actas de fechas 09, 15 y 22 de julio de 2010, y así se decide

II
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada con motivo del inicio del Juicio Oral de fechas 09, 15 y 22 de Julio de 2010
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de la realización del nuevo Juicio Oral y Público.
TERCERO: Fíjese por secretaría nueva fecha para la celebración del juicio.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


EL SECRETARIO (A).