San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000044
ASUNTO : SJ11-P-2009-000044

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA

JUECES ESCABINOS:
JOSE ARFILIO TARAZONA
SANDRA ESCAMILLA

ACUSADO: LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL

DEFENSA PRIVADA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO; FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLOR MARÍA TORRES.

SECRETARIO DE SALA:
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


Identificación del acusado y delito que se le imputa

LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, a quien señala como responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogada FLOR MARÍA TORRES.

Defensa Técnica
Representada por la Defensora Privada Abogada WENDY MIRLA PRATO CABALLERO.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

“El día 22 de Julio de 2009, encontrándonos de servicio en la sede de la empresa de encomiendas “M.R.W.” ubicada en avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San Antonio Estado Táchira, llegó a la misma un ciudadano que se identifico como LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, de nacionalidad Venezolano, portador de la cédula de identidad Nro.8.986.535, FN: 13-10-68, de 41 años, residenciado en carrera 15 Nro.1-16 del barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, TLF 0416-6031485, quien manifestó querer enviar una caja de cartón grande contentiva de varios objetos por encomienda a la oficina MRW de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a nombre de AGUILAR LEON JAVIER HUMBERTO C.I: -23.019.473, por lo que se procedió a abrir la caja que traía y de la misma se pudo observar en su interior lo siguiente: Treinta y Nueve (39) panelas de papelón de forma rectangular de aproximadamente ¼ de kilo cada una; Doce (12) cajas de bocadillos de guayaba con el logotipo EL REY, con un peso de 1 kilogramo de 12 unidades cada uno; Doce (12) paquetes de color verde contentivo de café molido marca Galaviz Extra, con un peso de 250 gramos cada uno; Al extraer todas estas cosas de la caja, se pudo observar que debajo de éstos víveres y dulces, se encontraban la cantidad de diez (10) paquetes tipo envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón claro, de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, por lo que se procedió a abrir por un lado uno de dichos envoltorios y se pudo observar que contenía hierbas compactas de color verde oscuro, la cual por su olor penetrante y su característica física, se presumió que era de la denominada droga Marihuana, arrojando un peso bruto total de diez (10) kilogramos. En tal sentido se procedió a practicar la detención del referido ciudadano por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo cual se le leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales. Fueron testigos presenciales los ciudadanos: ORTIZ ABREU EDWIN JOSE, CI.V-14.974.517, FN: 04-05-79, de 30 años, soltero, mensajero, natural y residenciado en carrera 16 Nro.4-28, barrio Miranda de San Antonio del Táchira, TLF: 0426-5738062, quien para el momento iba entrando a la oficina a colocar un sobre por encomienda y DANNY MORENO VALDERRAMA CI.V-16.695.378, FN: 02-02-86, de 23 años, soltero, oficinista, natural y residenciado en sector Cayetano Redondo casa 1-20, carrera 25 de San Antonio del Táchira TLF: 0426-6749536, quien es el receptor de las encomiendas. De igual manera el ciudadano detenido manifestó que andaba en una moto, la cual se encontraba estacionada en la parte de afuera de la oficina y de la cual no presentó ningún tipo de documentación. Dicha moto con las siguientes características: Moto, marca Yamaha, modelo GN125H, año 2007, color negro, placa ADU-737, la cual le fue retenida y será enviada al estacionamiento Judicial San Antonio a la orden de la Fiscalía conocedora del caso, previa solicitud de reactivación de los seriales de identificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Por otra parte se le retuvo preventivamente al ciudadano detenido, el siguiente objeto que tenía en su poder: Teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2901, Serial PK6RSB1951806767, de color negro, con su batería marca HUAWEI HBL6A, al cual se le solicitó el reconocimiento técnico respectivo ante el Laboratorio Regional Nro.1. Por último se procedió a trasladar al detenido, la sustancia incautada y los testigos hasta la sede del comando de la Primera Compañía del DF-11, con el fin de leerle los derechos del imputado al ciudadano detenido y tomarle entrevista a los testigos. Asimismo se efectuó llamada telefónica a la Ciudadana ABG. Flor Torres, Fiscal XXI del Ministerio Público, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso entre ellas solicitar la Prueba de Orientación, Certeza, Pesaje y Precintaje de la sustancia incautada y remitir las resultas a su Despacho Fiscal. Eso es todo.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron siete (07) actos en una sola audiencia para este juicio oral y público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos en la ley.

El día Miércoles 24 de Febrero de 2010, día fijado por este Tribunal para llevarse a cabo Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15, No. 1-16, Barrio Pinto Salinas, avenida principal, teléfono 0276-7716428, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de la acusación presentada en contra del prenombrado ciudadano por parte del ministerio público.

Seguidamente el Ciudadano Juez, se constituye en sala y procede a Juramentar los ciudadanos Jueces Escabinos Arfilio Tarazona, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.283.115 y Sandra Lisbeth Escamilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.546.215, como principales y como Escabino suplente al ciudadano Sánchez Castillo Gerardo Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.122; quedando así debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya.
De seguidas, el Juez Presidente ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado de autos previo traslado del órgano legal y su Defensora Privada Abg. Wendy Prato Caballero, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba.
Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente.
A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal del Control, contra el ciudadano LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, a quien señala como responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; Hace un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control de esta Extensión de Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado Abg. Wendy Prato Caballero, quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: Que rechaza y niega categóricamente la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que los hechos no corresponden con la realidad, tal como quedará demostrado en el transcurso del debate; Hace una relación de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; Invoca para su defendido el principio de presunción de inocencia; Solicita desde una sentencia absolutoria a favor de su defendido; Finalmente se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas.
Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, con ocasión a la Audiencia preliminar, realizada por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y de las alternativas de prosecución del proceso, y que las mismas son improcedentes en esta etapa del procesal, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado que SI, por lo que libre de juramento y coacción expuso: “Yo me encontraba trabajando, yo vengo bajando por la INOS de San Antonio del Táchira y me sale un señor para que le hiciera una carrera y yo se la hago y llegó a MRW. El guardia no pregunta ni nada, de una vez le mete la mano ala caja y en eso sale el señor corriendo. Yo me quede quieto, parado, porque no debo nada, yo estaba era trabajando, después me dijo que quedaba detenido, es todo”.
A preguntas del ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…en mi taxi llevaba la caja y el señor se fue en otro moto taxi… no se como se llama el otro moto taxista, se que iba pasando en ese momento y lo llame… yo conozco a la mayoría de mis compañeros de la empresa de moto taxi, pero de conocerlos bien no… no recuerdo las características físicas del moto taxista… no recuerdo las características de la moto del otro moto taxista… no acostumbro bajar los envíos… uno lleva los envíos pero con la persona… la empresa ni lo autoriza, no lo desautoriza, uno lo hace por quedar bien con la persona… él me para y me dice que para poner esa caja… yo, entro a MRW y el señor conmigo… si, piden el favor de que le bajen los paquetes… yo cobre cinco mil bolívares… esa persona no recuerdo como estaba vestida…”.
La Defensa no pregunto al acusado.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… la carrera me la solicitan bajando de la INOS… de la INOS a MRW no me acuerdo cuanto demore… yo iba en una moto GN 125…es una moto en su estado normal… la caja era de color beige, de cartón, sellada, siempre pesaba… no se veía el interior de la caja… iba serrada con contra marrón… el señor iba solo, estaba a pie… yo trabajo para la empresa de Moto Taxis Express… nosotros trabajamos de la Parada para acá… si, la empresa tiene su uniforme, son camisas son verdes… yo tenía trabajando como 8 o 9 meses… la persona que me pide la carrera aborda otra moto… si, conozco de moto… esa persona se monto en una moto AX100 de la Yamaha, si mal no recuerdo… era un moto taxi de camisa azul, no de mi grupo… ese moto taxi son de los que trabajan en la Parada… no me acuerdo del moto taxista que llevo al señor…no recuerdo sus características físicas… Yo llegue primero a MRW y estaciono la moto, espero que llegue él y entramos y yo entro la moto y estoy al lado esperando que me pague, en eso entra el guardia de la calle y no pregunta nada, de quien es la caja, nada, solo destapa la caja y yo me quede parado porque no debo nada y el señor se retira… cuando el Guardia llega yo no pensé nada malo… yo le dije al Guardia el señor es el dueño de la caja… la muchacha pregunta el destino de la caja y yo respondo, porque el señor estaba al lado mío… esa información me la dio el señor cuando íbamos entrando, que eso iba para Maturín… la empleada no pidió ninguna identificación… yo me quedo al momento esperando que el señor me pague mi carrera y por eso me quede esperando que me pagara… yo cobraba cinco mil bolívares…”


El día 09 de marzo de 2010, con motivo de la continuación del juicio el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 26 de febrero de 2010 cuando se dio inicio al debate de conformidad al Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, se declara abierta la fase de recepción de pruebas y se procede a llamar a la ciudadana CASIQUE PEREZ DANIXA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.043, laboratorio de Criminalística del Comando Regional Numero 1 de la guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “el día 27 de julio de 2009 fui juramentada para realizar una experticia, donde me enviaron un oficio, donde no se mencionaban detenidos, el oficio proveniente de la fiscalía vigésimo primera del ministerio público, para ese momento estaba encargada la abogada Flor maría Torres, el motivo de la experticia era determinar si los restos vegetales encontrados era marihuana, se recibieron en el laboratorio una bolsa plástica con semillas, al fin de establecer la especie a la que pertenece, la muestra se pudo observar que eran semillas de formas redondeadas, para la peritación utilice microscopios, se determino el aspecto y el olor, se pudo determinar la presencia de glándulas, como resultado de las picaduras y las semillas pertenecen a la marihuana, como conclusión si se corresponde con la sustancia denominada marihuana, es todo”. A preguntas del ministerio público la experta respondió: “esta droga tiene un olor característico, de olor fuerte y penetrante, hay que tomar en cuenta que sin son envoltorios van cubiertos de otros envoltorios plásticos, es posible que el olor no pueda salir, si esta muy envuelto no se puede percibir, si el envoltorio esta bien envuelto es difícil poder percibirlo al menos que venga un envoltorio roto, o los envoltorios lo manipularon con las manos, cuando se hace así se puede percibir el olor, esa marihuana viene en forma de picadura, con semillas, esas semillas son sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son el principio activo de la marihuana, hasta los actuales momentos no hay uso terapéutico de esa droga, las consecuencias que puede acarrear para el organismo es a nivel pulmonar y branquial, reducción de la memoria; seguidamente a preguntas de la defensa la experta contestó: “yo vine a un juicio donde acabo de leer una experticia practicada por mi, explicaba que depende del envoltorio, si las personas que manipularon los envoltorios con las manos, pueden quedar los envoltorios con la grasa de las manos, puede que algún envoltorio pueda venir roto, el olor de la marihuana es fuerte, puede sobresalir de los envoltorios, depende de la calidad del producto”. A preguntas del Juez la experta respondió: “dentro del laboratorio hacemos la comparación, en base a todas las muestras, tenemos un sistema de comparación en forma de planta y en forma de picadura, una vez recibida la evidencia la comparo, de allí se saca la conclusión, el método científico es la observación y comparación, el grado de certeza es de 99%, esa prueba va acompañada de la prueba de química, indicando la presencia de los alcaloides, las consecuencias contra las personas, es puntualmente la situación que estamos viviendo aquí.

El día 19 de marzo de dos mil diez, encontrándose el proceso en estado de materialización de pruebas, conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a llamar al ciudadano PARRA RAMIREZ JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.463.666, Sargento Mayor de Segunda, Funcionario de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento de ley, manifiesta no tener parentesco alguno con el imputado, quien expuso: “encontrándome de servicio en la agencia MRW, cuando me informa el recepcionista que iban a poner una caja para fuera del País, mi función es realizar revisión de las cajas, cuando en el momento el ciudadano aquí presente en sala, señala al imputado, acompañado de otra persona masculina quien salió corriendo, dándose a la fuga y el ciudadano aquí presente se torno nervioso y al efectuar la revisión respectiva se percató que se trataban de envoltorios, la cantidad de seis envoltorios, es todo”.A preguntas del Ministerio Público respondió: “eso fue como as la 10 o 11 de la mañana, no recuerdo la exactitud de la hora…; vi a dos personas…; el señor presente en sala llevaba la caja y el otro lo acompañaba y salió corriendo…; él presente dijo que iba con destino a cumana…; … la caja era grande, de noventa centímetros de grande, me preocupo porque llevaba era alimentos, al fondo llevaba droga, en panelas…; si observamos lo que había dentro de la caja, llame al recepcionista que iba a recibir los datos para que sirviera de testigo en el procedimiento…; … no logre verlo bien a la persona que salió y a este ciudadano si y lo detuvimos…; el intento salir pero no logro su objetivo porque yo salte la barra que había ahí…; la caja estaba en la balanza, no me dio chance de agarrar al otro ciudadano…; él me señalo que él otro ciudadano estaba afuera, salí a ver y no estaba en el sitio…; si había espacio de estacionamiento, la moto se encontraba hacia arriba, a una cuadra de la entrada de MRW…; … habían varias motos…; … no había mas nadie de la empresa de moto taxi…; … llevaba una encomienda de mercado…; … él dijo que era una carrera y estaba uniformado…; … lo que me alertó fue la aptitud nerviosa de él, que intento incluso huir…; … la otra persona huyo de inmediato, es todo”.Seguidamente a preguntas de la defensa contestó: “…Yo destacado en la oficina de MRW dure tres meses trabajando ahí…; … tratar de impedir que se envíen encomienda de contrabando y estupefacientes…; … cuando son envíos internacionales todas se revisan, pero envíos nacionales depende, se es selectivo al momento de realizar la revisión…; … selectivo es al momento de verificar sea por la aptitud de la persona…; … yo me encontraba en la parte interior donde se revisan y reciben las cajas y estando adentro me llaman para revisar el contenido y porque la encomienda era demasiado grande y eso me dio mala espina…; …cuando salí de la oficina él se estaba poniendo con el envío y se percató que yo salí, él intento huir…; … a mi me llamó el recepcionista…; … ¿Por qué no dejo constancia que el ciudadano quiso huir? Respondió. las cosas se dieron tan rápido que se me olvido dejar en el acta que él ciudadano quiso huir…; el recepcionista me dijo que él señor iba acompañado y cuando me llamaron para revisar la caja el otro señor huyo…; … en el momento que salgo el compañero del señor intento correr y procedí a la detención de ese ciudadano…; habían siete envoltorios dentro de la caja…; …se encontraban presentes el recepcionista y yo…; … él mismo manifestó que la caja iba para Cumana…; no logre ver a la otra persona, todo fue tan rápido que salió corriendo…; … el mismo manifestó que la moto estaba al otro lado…; … había bastante espacio para estacionar las motos…; … él dijo que la moto de él estaba al cruzar…; … es todo ”. A preguntas del Juez Presidente respondió: “…se presumió de un ilícito por la aptitud que tomaron las personas y el recepcionista me llama…; … yo estaba al lado de la recepción, dentro del negocio, en una oficina que había dentro…; … vi a dos personas al llegar a la recepción, estaban los señores dentro de la balanza y él otro señor le estaba dando un dinero a este señor para pagar, presumo…; … el recepcionista me dijo que la caja era de ellos, y cuando voy hasta la recepción el otro señor salió corriendo y se fugo…; … yo estaba solo en el servio de encomienda y no dio chance de detenerlo…; … yo llame al comandante de la Compañía, de mi teléfono y le informe que un ciudadano se dio a la fuga…; … no logre verle el rostro…; … la vestimenta que llevaba era una camisa a rayas…; … de estatura y contextura normal…; … la encomienda era una caja de cartón sellada con cinta plástica, que llevaba alimentos, papa, bocallidos, panela de caña de azúcar y en el fondo la droga…; … él manifestó que él era moto taxista y la moto la tenía estacionada por la otra cuadra….; … si él podía estacionar la moto ahí al frente de la oficina…; … él pudo haber estacionado la moto más cerca…; … ellos cuando me vieron a mí, salió huyendo uno y presumí que se trataba de un ilícito….; … una persona es sospechosa cuando se torna nerviosa e intento en este caso huir…; … es todo”.
Seguidamente se procede a llamar al ciudadano DANNY MORENO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.695.378, trabajador de MRW, previo juramento de ley, manifestó no tener ningún vinculo con el acusado, quien expuso: “yo laboró en MRW, lo que recuerdo es que el señor venía Con una caja y con otro señor, y estando en la recepción en la balanza, se acostumbra que las encomiendas sean revisadas, y llamamos al funcionario y cuando el guardia llegó el otro señor salió corriendo y él señor le dijo que él estaba haciendo un trabajo para enviar la encomienda, y se llamó al señor para revisar la encomienda y cuando fue que él señor se fue, y éste señor dijo que él estaba haciendo una carrera, y dentro de la caja iba panela, papa y en el fondo unas panelas envueltas en cinta marrón, llegó el convoy a prestar apoyo y dijeron que era droga, no se creo que como siete paquetes dijeron, es todo”.A preguntas del Ministerio Público respondió: “…en la oficina la visión del receptor Nro. 1 hacia la puerta es casi nula, ellos entran de manera lateral, entonces cuando llegaron los vi fue de frente, entrado dos…; … les pregunte para donde era el envió él señor presente habla con el otro señor…; … le pregunte a los dos y el moto-taxis le pregunto al otro señor y éste le dijo que era para Maturín…; no recuerdo las características del señor que se dio a la fuga…; …el guardia estaba dentro de la oficina, en la parte operativa, hay una puerta que es la parte operativa…; … el señor que dijo que iba para Maturín iba saliendo cuando vio al guardia…; … el guardia le preguntó al señor que se quedó que porque él otro señor se fue y este le respondió que no sabía; … el guardia salió a ver para donde había cogido el otro señor y no lo consiguió…;… la caja era grande…; … el guardia se devuelve de la puerta le pregunta al moto taxis que era lo que llevaba él dijo que no sabía, digo que era moto taxista porque llevaba uniforme de moto taxista era verde con el logo de moto taxi…; la mayoría de los taxistas entran con las personas que van hacer los envíos…; … no se pudo hacer el talón, porque se estaba haciendo cuando se llamó al guardia, es todo”. Seguidamente a preguntas de la defensa contestó: “…tengo laborando para MRW dos años y medio…; … dependiendo de algún tiempo nos rotan, he sido receptor…; … él señor estaba acompañado…; … yo llame al funcionario de la guardia nacional para realizar la revisión de la caja…; … como estamos en frontera casi siempre se llama para que hagan revisión de las encomiendas…; … se trabaja con el destacamento de la guardia nacional para el resguardo de las encomiendas y revisión para que no se trata de contrabando ni de drogas…; … solo escuche que iba para MATURIN que fue que lo dijo el otro ciudadano…; … no recuerdo si el guardia uso su arma para detener al señor…; … el guardia nacional cuando sale a la operativa le pregunta al moto taxi que para donde va, que porque el otro señor se va y el guardia salió detrás del señor y el moto taxi se quedó ahí esperando…; … el moto taxi no intento darse a la fuga…; … ni se percibió ningún olor, solo se vio mercado…; … él señor estaba normal…; … el guardia nacional salta para salir agarrar al señor que iba saliendo y le pregunto a este señor porque se va y este le respondió que no sabía, ni que sabía que llevaba la caja…; … él solo toma la reacción de que hay algo sospechoso y procede a revisar la caja, es todo”.. La escabino Sandra Lisbeth Escamilla, pregunta y el testigo responde: “detrás del mostrador había una persona a quien le iba a recibir un envío, es todo”. A preguntas del Juez Presidente pregunta y respondió: “…he estado como receptor y como ayudante de la entrega…;… manejando a San Cristóbal, actualmente trabajo en la parte operativa…; … no hemos recibido cursos por parte del Estado…; … se procede no siempre de la misma manera, se llama al guardia…; … no es común siempre ver como encomienda una caja grande porque la gente no lo hace por el precio…; … tenemos circuito cerrado…; … mientras no se este de mantenimiento se usa el circuito cerrado…; … el mantenimiento se hace cuando el equipo presenta alguna falla…; … hay una encargada del departamento de sistema…; … llego una carta de solicitud de las grabaciones de ese día y se paso al encargado y la ingeniero Sonia Guillen, ella trabaja en nómina de la empresa que revisa el software y el José Peralta es el Jefe de la Oficina quienes tienen acceso al sistema, el video estaba dañado…; … yo estuve ahí al momento de la revisión de la caja…; … el guardia le pregunto que es, al moto taxi que era quien estaba ahí, el otro ciudadano salió de la oficina, cuando volte a ver al guardia, a llamarlo me di cuanta que el otro señor se fue y el guardia si vio cuando el otro señor se iba…; … el guardia le preguntó al señor presente porque el otro señor se iba y dijo no se y le preguntó que contenía la caja y también respondió que no sabía…; … el señor moto taxi llevaba franela verde y blue jean…; … no se como iba el otro…; … el guardia salió corriendo hacia la puerta para ver al otro señor…; … no se si él saldría después de la puerta…; … el guardia habló con el moto taxi…; … no escuche que hayan hablado algo…; … los señores venían juntos…; … el moto taxi subió la caja al mostrador…; … si me pareció ver que él otro señor le dio algo al señor…; … yo no estuve afuera cuando ellos llegaron…; … ahí se parquean muchas motos ahí…; … dentro de la caja había un mercado, dulces, bocadillos para café y en el fondo droga, creo que once paquetes envueltos en cinta adhesiva marrón, y creo que era hierva verde y dijo que era marihuana y procedió llamar al apoyo…; … cuando el se devolvió de la calle creo que llamo al apoyo…; … él dijo que era marihuana el guardia…; … el moto taxi se puso nervios, hasta pálido y que ni pendiente…; … él señor acusado estaba normal, se puso extrañado porque él otro señor salió corriendo…; … la encomienda iba hacia maturín porque la otra persona lo dijo…; … en los envíos nacionales no se pide identificación personal, en los internacionales si…; … la empresa nos pide que nosotros solicitemos los datos de envío y solo en caso de envíos internacionales se pide copia de la identificación personal…; … a nivel nacional no se exige documento si es nacional…; … solo con los datos que nos de la persona…; … ellos no nos dieron ningún nombre, no dio chance, es todo”
La defensa solicita el derecho de palabra y expone que conforme al artículo 359 del COPP, no sabía que existía una persona encargada de la parte de sistema y sin embargo, solicitó se llame a esa persona que el testigo manifestó que es la persona encargada del video de la empresa, ya que es necesaria y pertinente para que aclare la existencia de ese video, que esta defensa solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público y que diligentemente realizó pero no se llamó a la persona encargada y que señaló el testigo en este acto. Considerando que es útil para que manifieste al Tribunal el motivo por el cual para esa fecha no había video de seguridad.
La representación del Ministerio Público solicita el derecho y manifiesta que no considera pertinente y necesariamente esta prueba, ya que el ministerio Público realizó las diligencias respectivas para realizar como prueba el video, recibiendo información de MRW, que corre inserto al expediente que no tienen ese video y que esa persona encargada no estaba dentro del negocio y el circuito de seguridad estaba dañado para esa prueba.
El Juez oído lo solicitado y manifestado por las partes, este Tribunal acuerda: El Tribunal , en consecuencia admite la prueba anunciada en este acto por la defensa la ingeniero Sonia Guillen, trabajadora de MRW, encargada de la parte de sistema.

El lunes 05 de Abril de 2010, dando continuidad a la fase de recepción de pruebas se ordena al alguacil de sala que pase al testigo HORACIO BARBERI PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.361.739, Funcionario actuante, a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Cuando yo llegue al imputado ya lo habían capturado, procedimos a efectuar la revisión de una caja contentiva de panelas, bolsa de dando al efectuar la inspección de la caja procedimos a efectuar al revisión de las panelas las pesamos, y nos dimos cuenta que las mismas estaban llenas de Marihuana, nos percatamos que todas las demás también tenían lo mismo, manifestando este señor que era una encomienda que le habían pedido el favor de enviarlas; procediendo posteriormente a efectuar la detención del mencionado ciudadano, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: Yo me encontraba destacado en el Comando N° 1, cuando el funcionario Parra me hace una llamada para asistir a la empresa MRV, me encontraba en otra empresas de encomiendas, me demore en llegar como 20 minutos, cuando llegue observe al señor con la encomienda por cuanto el mismo estaba ya detenido, y al presumir los demás funcionarios que había droga en la misma esperaron refuerzos para la revisión, eran paquetes que estaban dentro de una caja, contentivos de panelas, también habían bocadillos y dulces así como café, yo supe el destino de la encomienda por cuanto los muchachos que despachan en MRW, me lo manifestaron, no yo no observe a mas nadie; el manifestó que alguien le había pedido el favor de mandar esa encomienda, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Tengo seis años y medio laborando como funcionario de la Guardia Nacional, dentro del área de Antidrogas tengo ya dos años; para el momento yo no me encontraba en la empresa MRW, SE DEJA CONSTANCIA, suscribo el acta porque yo fui llamado como apoyo para ese procedimiento; Yo estaba de servicio en otra empresas de encomienda, para el momento mi compañero abrió la caja y me dijo que me fuera a la empresa de MRW, por cuanto había una sospecha y como soy experto en la materia, me traslado al sitio, cuando yo llegue a la empresa estaba el detenido con la caja de encomiendas, SE DEJA CONSTANCIA, el manifestó que el estaba haciendo un favor de poner esa encomienda; si el manifestó que estaba haciendo un favor lo escuche y mi otro compañero también me lo manifestó; el imputado me manifestó que el envío iba a la ciudad de maturina si como el empleado de la empresa, no vi si iba acompañado de alguien por cuanto en este momento yo no estaba allí; aparte de los ciudadanos que se encontraban trabajando allí otras personar colocando envíos mi compañero y yo, no mi compañero de trabajo no me manifestó mas nada; es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna; es todo. Seguidamente el Tribunal ordena ingresar a sala al ciudadano 2.- EDWIN JOSE ORTIZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 14.974.517; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Yo trabajo en una comercializadora, fui a efectuar un envío; ya el señor estaba adentro no habían mas personas Venezolanos, todos los demás eran colombianos, el funcionario pregunto quien era Venezolano, le dije que yo me pidió el favor de servir como testigo para abrir la caja; la abrieron y habían bocadillos, papa, arequipes, al fondo habían unos paquetes, los cuales al abrirlos se observo una sustancia que decían ellos que era marihuana Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: No conté las personas pero si habían varias; cuando yo estaba allí no me percate si había un procedimiento o no, la caja era como un televisor de 14 pulgadas, siempre era grandecita, había panela arequipe, papa, y abajo habían unos paquetes, no recuerdo muy bien como eran; el funcionario abrió el paquete y me mostró que había una sustancia que supuestamente era marihuana, yo no se porque no conozco la sustancia, era como hierba pero no se si era eso o no, no recuerdo bien cuantos paquetes era, yo no escuche para donde iban a enviar eso, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Cuando yo ingrese el señor estaba allí, había un solo funcionario de la Guardia Nacional al momento que revisamos la caja SE DEJA CONSTANCIA, si yo escuche que el dijo que esa caja no era de él, que estaba esperando al dueño de la caja el estaba llorando y decía que estaba esperando a ese señor para que le trajera el dinero, no recuerdo que hora era, el funcionario de la Guardia Nacional no converso conmigo para nada; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: Yo entre a MRW, a enviar una encomienda porque yo trabajaba en una Comercializadora; el funcionario de la Guardia fue el que me pidió la cedula para que yo sirviera de testigo, yo estaba en la cola y de tanta gente que había el pregunto quien era Venezolano, le respondí que yo y me dijo que sirviera de testigo de algo que él iba a ser, le dije que si; e ese momento fue cuando el abrió la caja, la cual era del tamaño de un televisor de 14 pulgadas, empezó a sacar panelas bocadillos, y a los ultimo habían unos paquetes marrones de los que dije, a lo último vi los paquetes marrones que estaban envuelto con cinta marrón, el funcionario agarro una navaja, lo abrió me dijo mire estos son yerbas; eso fue lo que yo vi mas nada , el me dijo esto hierba, yo no conozco que tipo de sustancia, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena ingresar a sala al ciudadano 3.- ROA RIAÑO LEANDRO ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.775.587; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Yo iba para la pollera la Chispa del Sabor, cuando lo veo a él, con un señor que estaba entrando a la empresa MRW, y después fue que me entere que lo habían metido preso; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: Yo tengo tiempo de conocerlo, pero bien después que empezamos a trabaja en moto taxi, como dos años, yo llevaba una carrera y lo vi a él entrando a la empresa con otro señor, yo iba dirección la parada Cúcuta, es por la misma dirección, yo iba para la pollera donde deje el cliente, yo lo vi a él con otro señor; ellos los dos iban entrando al mismo tiempo, no vi otro moto taxi, me acuerdo que llevaba el otro señor un pantalón jeans, y una franela beige; porque ellos dos eran los que iban entrando, no yo solo vi que el iba el entrando con ese señor y me imagine que era una carrera, no recuerdo muy bien como era ese otro señor, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Yo vivo aquí en San Antonio en el barrio Rafael Urdaneta; tengo dos años trabajando como moto taxista, la empresa queda en la parada; yo li vi entrando en la empresa yo lo salude y eso fue todo después me fui, yo me imagine que él estaba efectuando una carrera, porque por lo general uno nunca lleva paquetes así solo; siempre uno va acompañado del cliente; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: Yo estaba dejando a la muchacha que me estaba pagando y fue cuando lo vi a él y lo salude; si claro lo vi y lo salude, el iba entrando con una caja y un señor, pero no vi a mas nadie, digo que es el cliente porque no iba mas nadie, yo lo vi fue entrando; no horas antes no lo había visto, el día anterior si trabajando con la moto, es todo.

El 16 de Abril de 2010, es llamado a sala el testigo VICTOR JULIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.402, se le exhibe Experticia de Vehículo N° 707 de fecha que riela al folio 73 del expediente, a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: ratifico en su contenido y firma lo expuesto en la experticia, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: era una motocicleta…no me acuerdo a solicitud de quien, era una Suzuki R125. LA DEFENSA PRIVADA NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: “en algunos caso llega por oficio solicitado por la guardia nacional o el ministerio publico…no recuerdo quien lo solicito en este caso”.

Seguidamente el Tribunal ordena ingresar a sala a la ciudadana SONIA DAYANA GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.550; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: “de los procedimiento, de la atención al cliente nunca estoy…jamás tengo contacto con las personas que llegan a la oficina, no estoy al tanto de los procedimientos…me parece extraño por que no se a que se refieren”. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: “yo soy la ingeniera a sistemas, mantenimiento de equipos, mantenimiento de sofware…ahí se maneja el contable y el administrativo, sofware de video…si existen cámaras de video, pero con un control interno…periódicamente se van borrando…tenemos problemas con el sofware, porque a veces no graba…hay 16 cámaras de video, actualmente no todas funcionan… en la entrada principal hay 4 cámaras…del año pasado no hay videos…hay video a partir de febrero…no funcionaban las cámaras, la función de las cámaras es solo por control del personal”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: “no hay registros fílmicos del año 2009, no se borro a propósito…ese equipo no servia y el disco duro no tenia mucha capacidad…eso es solo para el control de los empleados…agarrar la maquina para borrar un video no lo hacemos…yo no me entero cuando hay procedimientos…capturados en el mes en mrw es común, no se cuantos, en el 2do piso estoy yo, la recepción esta en el primer piso…desde mi oficina no se ve lo que hacen en la recepción…se ve desde la oficina de mi jefe, yo poco entro”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente el testigo respondió: “yo soy ingeniero en informática…el tiempo de duración tiene aproximadamente 15 días en el sofware, mientras el se llena, y el mismo los borra…un aproximado de 10 o 15 días para borrarse el video…después que se borra del disco duro no se puede recuperar”.

El 05 de mayo de dos mil diez, en este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y en este estado ordena al Alguacil de Sala verificar si hay algún testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no.
En atención a esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar la prueba documental, la cual es leída en sala por la secretaria:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y COSAS N° 478, folio (1) de fecha 22 de JULIO de 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.
Con acuerdo de todas las partes se da por reproducida la Prueba Documental.


El día de Diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez, en este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y en este estado ordena al Alguacil de Sala verificar si hay algún testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que si po lo que el tribunal llama a sala al ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.504.062, quien debidamente juramentado expone: Ratifico el contenido y firma de la prueba de orientación N° 2429, de fecha 22 de Julio del 2010, corriente a los folios 16 y 17 de las actas procesales, y al efecto expuso: “ Son envoltorios en forma de panelas contentivos de restos vegetales, semillas, el cual se sometió a una prueba de campo, la cual arrojo un anillo de color violeta, la cual nos indica que es marihuana, el peso neto es 8.875 gramos, se retiro la prueba para efectuarle la espectrofotometría; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Ese olor es característico al orégano normal, es un olor dulce, lo caracterizo con el orégano, porque cuando uno lo huele dice es orégano, igual pasa con la marihuana que es un olor diferente fuerte y penetrante; por experiencia siempre se utilizan otras sustancias para enmascarar este olor, comino, panela, para enmascarar… si totalmente se puede enmascarar…no podíamos hablar de proporción pero si hay sustancias de olores mas fuertes, por ejemplo el café, la panela que es fuerte y común, el cerebro guarda que el primero que te llega es el que asocia…. Si hay una mezcla dependiendo de las proporciones…por lo general la sustancia lo que produce es el deterioro de la personalidad…la persona pierde el estado del tiempo y especio…pierde percibilidad de colores…problemas respiratorios…no esta comprobado el uso terapéutico…. Eran panelas que estaban en una bolsa precintada las cuales estaban en una cadena de custodia…si venia en un envoltorio de cinta plástica de color marrón, y plástico blanco..mas o menos cada panela pesa 920 gramos…A preguntas formuladas por la defensora el testigo responde: Dependiendo de las características, si venia una caja con varios elementos…son casi 10 kilos diez envoltorios, las personas que transportan esto tienen ya caracterizado este olor, son muchos factores… cuando a mi me llegan ya vienes precintadas….puede percibirlo mas no podría decir que sabe de que sustancia se trata, es todo. Los escabinos no formularon pregunta alguna.
A preguntas del Juez Presidente el testigo responde: La prueba de campo consiste en tomar una pequeña muestra de la sustancia, la observación de la sustancia y se caracteriza por las propiedades, se observa que son restos vegetales, que tienen semillas, aquí se comienza al análisis, se toma una muestra de ellas se coloca en un tubo de ensayo y se coloca en contacto con un reactivo; impregna la sustancia problema y al ponerlo sobre él empieza hacer una transferencia se agregan pequeñas cantidades de ácido; se trabaja con un piraje de color, el cual se forma un anillo de color violeta, para uno ya es característico, si no fuera marihuana, tomáramos por ejemplo orégano, y se le agrega el reactivo, no va a dar el color y por lo general da un color transparente, es todo.
En atención a esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar la prueba documental, la cual es leída en sala por la secretaria:

En el día de hoy 27 de Mayo de 2.010, en este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y en este estado ordena al Alguacil de Sala verificar si hay algún testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. En atención a esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las pruebas y se procede a incorporar la prueba documental, la cual es leída en sala por la secretaria:

- PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-2226, folios 16 y 17 de fecha 22 de JULIO de 2009, suscrito por el funcionario Ing. Carlos Javier Contreras, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Con acuerdo de todas las partes se da por reproducida la Prueba Documental.

El día de hoy 09 de junio de 2.010, de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DE LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y en este estado ordena al Alguacil de Sala verificar si hay algún testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que sí. El Juez ordena el ingreso a la sala de la ciudadana HERRERA SÁNCHEZ MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.394, funcionaria de la guardia nacional, quien manifestó: “realizado el pericial químico recibí una prueba demostrativa, se recibió con el fin de obtener una prueba demostratoria de esa sustancia, tenemos un equipo de alta tecnología, se detectó el principio activo de la marihuana, siendo esta la conclusión, en una acta de orientación se obtuvo que era marihuana, esa es la conclusión” A preguntas del ministerio público la funcionaria respondió: “Tengo 16 años en funciones, aun no se ha demostrado que la marihuana cure ninguna enfermedad, al contrario, perjudica a la persona, daños en los pulmones, sistema reproductor femenino, reducción de la memoria, y la dependencia física del consumo, entre la prueba de orientación simplemente orienta, sobre la sustancia que se trata, con la prueba confirmatoria es utilizar prueba de alta tecnología para que no quede ningún tipo de duda, si era marihuana 100%”. La defensa no hace preguntas.
A preguntas del Juez la funcionaria respondió: “consiste en analizar la prueba presentada, se toma cierta cantidad y se lleva a un equipo de alta tecnología, tenemos varios tipos de solventes orgánicas, podemos demostrar de que sustancia estamos en presencia, en eso consiste un dictamen pericial químico, la prueba confirmatoria es la que viene después de la prueba de orientación, la prueba confirmatoria se mezclan reactivos para saber si hay presencia de restos vegetales de marihuana, que debe dar una coloración violeta si es positiva”. Seguidamente el tribunal acuerda evacuar como prueba documental el mencionado dictamen pericial químico, N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2009-2226, así como procede a evacuar el resto de las pruebas documentales para su exposición y lectura, siendo éstas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y de INSPECCIÓN DE PERSONAS Y COSAS Nro CR-1-DF-11-1RACIA-3 PLTON.SIP:478, de fecha 22 de julio de 2009 9:30, suscrita por los funcionarios SM/2DA PARRA RAMÍREZ JORGE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional. Comando Regional Nro 1, en compañía del S/1 BARBERRI PABÒN HORACIO, adscrito a la Unidad Regional Antidroga, Nro 1 de la Guardia Nacional, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente pues en la misma describen clara y circunstanciadamente el procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado, la revisión del medio usado para transportar la droga y la incautación, lo que es necesario ya que con la misma se demostrara al tribunal la ocurrencia del delito2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2429 de fecha 22 de Julio de 2009 mediante el cual el Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Química, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente por lo que la misma deja constancia que la sustancia analizada es MARIHUANA con un PESO BRUTO DE LAS MUESTRAS DEL 1 AL 10 DE 9249,5 G Y CON UN PESO NETO DE 8875,4 G. lo que es necesario ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma, con lo que se demostrara al tribunal que se trata de una sustancia de las prohibidas por la Ley 3.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO Y AVALÚO REAL Nro; 707 de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente, ya que fue realizada a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: GN125H, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: ADU-737, el cual está en estado ORIGINAL y tiene un a valor de SIETE MIL BOLÍVARES (BS 7.000,oo) lo que es necesario pues nos demuestra la existencia física y características del vehículo en que era trasladada la sustancia ilícita. .9- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/2226 de fecha 30 de Julio de 2009 mediante el cual el Experto LCDA MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Departamento de Química, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente ya que analiza según el perfil del espectrofotómetro U-V, presenta una longitud de onda con un máximo de absorción en 276 nm, el cual es característico de MARIHUANA y de las muestras 1 al 10 con un peso neto de de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO MILIGRAMOS (8.875,4 g), además de instruir sobre el hecho que las sustancia Marihuana NO tiene uso terapéutico ) lo que es necesario ya que el experto determina el tipo de sustancia incautada, peso y los efectos y consecuencia de su consumo. 10.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DB-2009/2282 de fecha 27 de Agosto de 2009, suscrito por la funcionaria DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Comando de Operaciones Laboratorio Central Regional Nro 1 Departamento de Biología, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente pues fue realizada a restos de vegetales pardo verdosos con trozos compactados y desmenuzados que contienen semillas, de la familia y pequeñas semillas Concluyendo que las mismas pertenecen a la familia de CANNABINACEAE, GENERO CANABIS, ESPECIE: CANNABIS SATIVA, con el nombre común Marihuana. lo que es necesario ya que la experticia en referencia nos indica la especie a la que pertenece la sustancia incautada y los efectos y consecuencias en las personas que las consumen. SE DA POR CONCLUIDA LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBA. SE ABRE LA FACE DE CONCLUSIONES.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

El tribunal cede el derecho de palabra al ministerio público para que expusiera sus conclusiones, entre otras cosas manifestó: “Los funcionarios fueron claros, efe vivamente el 22 de julio este ciudadano se hizo presente en las empresas de MRW, traía en su poder una caja de cartón de gran tamaño, informó al empleado que el motivo por el que traía la caja era enviarla como encomienda, surgió una circunstancia que existió un tercero, que acompaño con el presente a la empresa de encomiendas, éste tercero no pudo ser identificado, dijeron los militares actuantes que en el momento que colocó la caja el otro ciudadano se dio a la fuga, uno de los funcionarios indico que intento huir, aquí vino un ciudadano de apellido Roa testigo promovido por la defensa quien alego que el acusado fue a la empresa de encomiendas, quien no negó que el acusado llevo la caja, escuchamos a expertos adscritos al laboratorio de la guardia nacional quienes dijeron que la sustancia era marihuana, sino que dijo que se acostumbraba camuflar la droga con sustancias de fuerte olor, como es evidente en este caso, no tiene lógica que el acusado se haya bajado de la moto y se haya tomado la molestia de llevar la caja hasta la empresa de encomiendas, pido que a la hora de tomar su decisión piensen en la víctima que en éste caso es el estado venezolano”.

Por su parte la defensa manifestó: “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, estos principios fueron creados como un manto protector que nos da a todos los ciudadanos, para protegernos del gran poder del estado, incluso del ministerio público, quien representa al estado venezolano, en la reconstrucción histórica de los hechos no logró demostrar la culpabilidad de mi defendido, la primera experta fue la licenciada Castro, quien nos enseño que si la sustancia va bien envuelta no desprende ningún tipo de olor, el juicio era para demostrar la inocencia, que el no tuvo participación en el delito que se le imputa, luego escuchamos el testimonio de uno de los funcionarios actuantes, el sargento Parra, quien realizó la detención de mi defendido, sorprendió a esta defensa la declaración del funcionario, quien manifestó que mi defendido iba solo, cuando vino a la sala dijo que mi defendido intento darse a la fuga, su declaración fue totalmente contradictoria, en el acta nunca dijo que mi defendido se tornó nervioso, y aquí en la sala de juicio si lo dijo, cuando sale el funcionario de la guardia nacional dice que el dueño de la caja es el ciudadano que se esta dando a la fuga, el otro testigo de la defensa manifestó que mi acusado estaba prestando el servicio de moto taxi, reitero el principio de presunción de inocencia, si no están seguros que mi defendido tuvo participación el no debe ser condenado, si tienen la más mínima duda, no deben condenar, deben haber suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad de mi acusado, la inocencia se presume, es el ministerio público quien debió demostrar en esta sala que mi defendido tuvo participación en el hecho, en razón de todo esto mi defendido lleva mas de 10 mese privado de libertad, el derecho a compartir con su familia, esta exponiendo su integridad física, pudo que reflexionen, que recuerden todas las exposiciones hechas por los órganos de prueba, solicito que mi defendido sea absuelto, pido la libertad plena y se le entregue el vehículo, es todo”

En cuanto a la Replica la representante del Ministerio Público manifestó: “ La defensa manifiesta el principio in dubio Pro reo, la defensa solicito el procedimiento ordinario, para que el ministerio público investigara, y así lo hicimos de acuerdo a las diligencias de investigación solicitadas por la defensa mas las diligencias propias de la fiscalía, la presunción de inocencia se desvirtúo, dice la defensa que porque no persiguieron al otro ciudadano, porque la prioridad es el que entrega la caja, solicito dicten pena condenatoria”.

Respecto a la contrarréplica la defensa expuso lo siguiente: “ La ciudadana representante del Ministerio Público manifestó que los funcionarios habían sido claros, esto es falso, hubo muchas contradicciones, claramente evidenciadas, también la fiscal nos hablo de las reglas de la lógica, que porque le cargaba la caja a otro señor, es la personalidad de valores, si presta sus servicios, no vio inconveniente de levar la caja hasta la oficina, reitero mi solicitud de sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela quien manifestó: “ Yo no tuve conocimiento de lo que había en la caja, como lo he dicho siempre, yo estaba prestando un servicio, no tengo esa malicia, uno como taxista las carga, soy criado aquí en san Antonio, nunca he tenido problemas con nadie, yo llevo la caja porque estoy prestando un servicio, mas nada, como digo yo, yo hubiese sabido que llevaba droga no lo llevo, porque conozco las consecuencias, nunca le hubiese hecho la carrera, yo soy inocente, estaba prestando un servicio, es todo”. Seguidamente el Juez declara concluido el debate.

CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por: MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1.- Declaración de CASIQUE PEREZ DANIXA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.043, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Comando Regional Numero 1 de la guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “El día 27 de julio de 2009 fui juramentada para realizar una experticia, donde me enviaron un oficio, donde no se mencionaban detenidos, el oficio proveniente de la fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, para ese momento estaba encargada la abogada Flor maría Torres, el motivo de la experticia era determinar si los restos vegetales encontrados era marihuana, se recibieron en el laboratorio una bolsa plástica con semillas, al fin de establecer la especie a la que pertenece, la muestra se pudo observar que eran semillas de formas redondeadas, para la peritación utilice microscopios, se determino el aspecto y el olor, se pudo determinar la presencia de glándulas, como resultado de las picaduras y las semillas pertenecen a la marihuana, como conclusión si se corresponde con la sustancia denominada marihuana, es todo”. A preguntas del Ministerio Público la experta respondió: “esta droga tiene un olor característico, de olor fuerte y penetrante, hay que tomar en cuenta que sin son envoltorios van cubiertos de otros envoltorios plásticos, es posible que el olor no pueda salir, si esta muy envuelto no se puede percibir, si el envoltorio esta bien envuelto es difícil poder percibirlo al menos que venga un envoltorio roto, o los envoltorios lo manipularon con las manos, cuando se hace así se puede percibir el olor, esa marihuana viene en forma de picadura, con semillas, esas semillas son sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son el principio activo de la marihuana, hasta los actuales momentos no hay uso terapéutico de esa droga, las consecuencias que puede acarrear para el organismo es a nivel pulmonar y branquial, reducción de la memoria; seguidamente a preguntas de la defensa la experta contestó: “yo vine a un juicio donde acabo de leer una experticia practicada por mi, explicaba que depende del envoltorio, si las personas que manipularon los envoltorios con las manos, pueden quedar los envoltorios con la grasa de las manos, puede que algún envoltorio pueda venir roto, el olor de la marihuana es fuerte, puede sobresalir de los envoltorios, depende de la calidad del producto”. A preguntas del Juez la experta respondió: “dentro del laboratorio hacemos la comparación, en base a todas las muestras, tenemos un sistema de comparación en forma de planta y en forma de picadura, una vez recibida la evidencia la comparo, de allí se saca la conclusión, el método científico es la observación y comparación, el grado de certeza es de 99%, esa prueba va acompañada de la prueba de química, indicando la presencia de los alcaloides, las consecuencias contra las personas, es puntualmente la situación que estamos viviendo aquí.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, aunado al DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DB-2009/2282 de fecha 27 de Agosto de 2009, suscrito por la funcionaria DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Comando de Operaciones Laboratorio Central Regional Nro 1 Departamento de Biología, la cual esta adscrita al Laboratorio de Criminalística del Comando Regional Numero 1 de la guardia Nacional Bolivariana, quien una vez realizada su experticia de acuerdo a sus conocimientos científicos concluye que se tarta de la sustancia denominada marihuana con un grado del certeza del 99 %, informando la deponente que el método por ella utilizado es el de comparación y observación. Dicha declaración permite estimar la existencia material de la sustancia incautada, su corporeidad y clase de sustancia.

2.- Declaración de PARRA RAMIREZ JORGE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.463.666, Sargento Mayor de Segunda, Funcionario de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, previo juramento de ley, manifiesta no tener parentesco alguno con el imputado, quien expuso: “encontrándome de servicio en la agencia MRW, cuando me informa el recepcionista que iban a poner una caja para fuera del País, mi función es realizar revisión de las cajas, cuando en el momento el ciudadano aquí presente en sala, señala al imputado, acompañado de otra persona masculina quien salió corriendo, dándose a la fuga y el ciudadano aquí presente se torno nervioso y al efectuar la revisión respectiva se percató que se trataban de envoltorios, la cantidad de seis envoltorios, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “eso fue como as la 10 o 11 de la mañana, no recuerdo la exactitud de la hora…; vi a dos personas…; el señor presente en sala llevaba la caja y el otro lo acompañaba y salió corriendo…; él presente dijo que iba con destino a cumana…; … la caja era grande, de noventa centímetros de grande, me preocupo porque llevaba era alimentos, al fondo llevaba droga, en panelas…; si observamos lo que había dentro de la caja, llame al recepcionista que iba a recibir los datos para que sirviera de testigo en el procedimiento…; … no logre verlo bien a la persona que salió y a este ciudadano si y lo detuvimos…; el intento salir pero no logro su objetivo porque yo salte la barra que había ahí…; la caja estaba en la balanza, no me dio chance de agarrar al otro ciudadano…; él me señalo que él otro ciudadano estaba afuera, salí a ver y no estaba en el sitio…; si había espacio de estacionamiento, la moto se encontraba hacia arriba, a una cuadra de la entrada de MRW…; … habían varias motos…; … no había mas nadie de la empresa de moto taxi…; … llevaba una encomienda de mercado…; … él dijo que era una carrera y estaba uniformado…; … lo que me alertó fue la aptitud nerviosa de él, que intento incluso huir…; … la otra persona huyo de inmediato, es todo” .Seguidamente a preguntas de la defensa contestó: “…Yo estoy destacado en la oficina de MRW dure tres meses trabajando ahí…; … tratar de impedir que se envíen encomienda de contrabando y estupefacientes…; … cuando son envíos internacionales todas se revisan, pero envíos nacionales depende, se es selectivo al momento de realizar la revisión…; … selectivo es al momento de verificar sea por la aptitud de la persona…; … yo me encontraba en la parte interior donde se revisan y reciben las cajas y estando adentro me llaman para revisar el contenido y porque la encomienda era demasiado grande y eso me dio mala espina…; …cuando salí de la oficina él se estaba poniendo con el envío y se percató que yo salí, él intento huir…; … a mi me llamó el recepcionista…; … ¿Por qué no dejo constancia que el ciudadano quiso huir? Respondió. las cosas se dieron tan rápido que se me olvido dejar en el acta que él ciudadano quiso huir…; el recepcionista me dijo que él señor iba acompañado y cuando me llamaron para revisar la caja el otro señor huyo…; … en el momento que salgo el compañero del señor intento correr y procedí a la detención de ese ciudadano…; habían siete envoltorios dentro de la caja…; …se encontraban presentes el recepcionista y yo…; … él mismo manifestó que la caja iba para Cumana…; no logre ver a la otra persona, todo fue tan rápido que salió corriendo…; … el mismo manifestó que la moto estaba al otro lado…; … había bastante espacio para estacionar las motos…; … él dijo que la moto de él estaba al cruzar…; … es todo ”. A preguntas del Juez Presidente respondió: “…se presumió de un ilícito por la aptitud que tomaron las personas y el recepcionista me llama…; … yo estaba al lado de la recepción, dentro del negocio, en una oficina que había dentro…; … vi a dos personas al llegar a la recepción, estaban los señores dentro de la balanza y él otro señor le estaba dando un dinero a este señor para pagar, presumo…; … el recepcionista me dijo que la caja era de ellos, y cuando voy hasta la recepción el otro señor salió corriendo y se fugo…; … yo estaba solo en el servio de encomienda y no dio chance de detenerlo…; … yo llame al comandante de la Compañía, de mi teléfono y le informe que un ciudadano se dio a la fuga…; … no logre verle el rostro…; … la vestimenta que llevaba era una camisa a rayas…; … de estatura y contextura normal…; … la encomienda era una caja de cartón sellada con cinta plástica, que llevaba alimentos, papa, bocallidos, panela de caña de azúcar y en el fondo la droga…; … él manifestó que él era moto taxista y la moto la tenía estacionada por la otra cuadra….; … si él podía estacionar la moto ahí al frente de la oficina…; … él pudo haber estacionado la moto más cerca…; … ellos cuando me vieron a mí, salió huyendo uno y presumí que se trataba de un ilícito….; … una persona es sospechosa cuando se torna nerviosa e intento en este caso huir…; … es todo”.

Declaración que es valorada, ya que se trata del funcionario actuante en el procedimiento, quien informa al tribunal de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo el hecho punible endilgado y la aprehensión del acusado del caso de marras, funcionario este que es alertado por la persona que despacha en la oficina de MRW, y al salir observa la encomienda con dos personas y que una sale corriendo y la otra se puso muy nerviosa, indicándole el hoy acusado que la encomienda iba destino a Cumana, seguidamente revisan la encomienda encontrado dentro de la misma una sustancia de restos vegetales verdosos que al ser experticiados dieron positivo para la sustancia denominada marihuana.

3.- Declaración de DANNY MORENO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.695.378, trabajador de MRW, previo juramento de ley, manifestó no tener ningún vinculo con el acusado, quien expuso: “yo laboró en MRW, lo que recuerdo es que el señor venía Con una caja y con otro señor, y estando en la recepción en la balanza, se acostumbra que las encomiendas sean revisadas, y llamamos al funcionario y cuando el guardia llegó el otro señor salió corriendo y él señor le dijo que él estaba haciendo un trabajo para enviar la encomienda, y se llamó al señor para revisar la encomienda y cuando fue que él señor se fue, y éste señor dijo que él estaba haciendo una carrera, y dentro de la caja iba panela, papa y en el fondo unas panelas envueltas en cinta marrón, llegó el convoy a prestar apoyo y dijeron que era droga, no se creo que como siete paquetes dijeron, es todo”.A preguntas del Ministerio Público respondió: “…en la oficina la visión del receptor Nro. 1 hacia la puerta es casi nula, ellos entran de manera lateral, entonces cuando llegaron los vi fue de frente, entrado dos…; … les pregunte para donde era el envió él señor presente habla con el otro señor…; … le pregunte a los dos y el moto-taxis le pregunto al otro señor y éste le dijo que era para Maturín…; no recuerdo las características del señor que se dio a la fuga…; …el guardia estaba dentro de la oficina, en la parte operativa, hay una puerta que es la parte operativa…; … el señor que dijo que iba para Maturín iba saliendo cuando vio al guardia…; … el guardia le preguntó al señor que se quedó que porque él otro señor se fue y este le respondió que no sabía; … el guardia salió a ver para donde había cogido el otro señor y no lo consiguió…;… la caja era grande…; … el guardia se devuelve de la puerta le pregunta al moto taxis que era lo que llevaba él dijo que no sabía, digo que era moto taxista porque llevaba uniforme de moto taxista era verde con el logo de moto taxi…; la mayoría de los taxistas entran con las personas que van hacer los envíos…; … no se pudo hacer el talón, porque se estaba haciendo cuando se llamó al guardia, es todo”. Seguidamente a preguntas de la defensa contestó: “…tengo laborando para MRW dos años y medio…; … dependiendo de algún tiempo nos rotan, he sido receptor…; … él señor estaba acompañado…; … yo llame al funcionario de la guardia nacional para realizar la revisión de la caja…; … como estamos en frontera casi siempre se llama para que hagan revisión de las encomiendas…; … se trabaja con el destacamento de la guardia nacional para el resguardo de las encomiendas y revisión para que no se trata de contrabando ni de drogas…; … solo escuche que iba para MATURIN que fue que lo dijo el otro ciudadano…; … no recuerdo si el guardia uso su arma para detener al señor…; … el guardia nacional cuando sale a la operativa le pregunta al moto taxi que para donde va, que porque el otro señor se va y el guardia salió detrás del señor y el moto taxi se quedó ahí esperando…; … el moto taxi no intento darse a la fuga…; … ni se percibió ningún olor, solo se vio mercado…; … él señor estaba normal…; … el guardia nacional salta para salir agarrar al señor que iba saliendo y le pregunto a este señor porque se va y este le respondió que no sabía, ni que sabía que llevaba la caja…; … él solo toma la reacción de que hay algo sospechoso y procede a revisar la caja, es todo”.. La escabino Sandra Lisbeth Escamilla, pregunta y el testigo responde: “detrás del mostrador había una persona a quien le iba a recibir un envío, es todo”. A preguntas del Juez Presidente pregunta y respondió: “…he estado como receptor y como ayudante de la entrega…;… manejando a San Cristóbal, actualmente trabajo en la parte operativa…; … no hemos recibido cursos por parte del Estado…; … se procede no siempre de la misma manera, se llama al guardia…; … no es común siempre ver como encomienda una caja grande porque la gente no lo hace por el precio…; … tenemos circuito cerrado…; … mientras no se este de mantenimiento se usa el circuito cerrado…; … el mantenimiento se hace cuando el equipo presenta alguna falla…; … hay una encargada del departamento de sistema…; … llego una carta de solicitud de las grabaciones de ese día y se paso al encargado y la ingeniero Sonia Guillen, ella trabaja en nómina de la empresa que revisa el software y el José Peralta es el Jefe de la Oficina quienes tienen acceso al sistema, el video estaba dañado…; … yo estuve ahí al momento de la revisión de la caja…; … el guardia le pregunto que es, al moto taxi que era quien estaba ahí, el otro ciudadano salió de la oficina, cuando volte a ver al guardia, a llamarlo me di cuanta que el otro señor se fue y el guardia si vio cuando el otro señor se iba…; … el guardia le preguntó al señor presente porque el otro señor se iba y dijo no se y le preguntó que contenía la caja y también respondió que no sabía…; … el señor moto taxi llevaba franela verde y blue jean…; … no se como iba el otro…; … el guardia salió corriendo hacia la puerta para ver al otro señor…; … no se si él saldría después de la puerta…; … el guardia habló con el moto taxi…; … no escuche que hayan hablado algo…; … los señores venían juntos…; … el moto taxi subió la caja al mostrador…; … si me pareció ver que él otro señor le dio algo al señor…; … yo no estuve afuera cuando ellos llegaron…; … ahí se parquean muchas motos ahí…; … dentro de la caja había un mercado, dulces, bocadillos para café y en el fondo droga, creo que once paquetes envueltos en cinta adhesiva marrón, y creo que era hierva verde y dijo que era marihuana y procedió llamar al apoyo…; … cuando el se devolvió de la calle creo que llamo al apoyo…; … él dijo que era marihuana el guardia…; … el moto taxi se puso nervios, hasta pálido y que ni pendiente…; … él señor acusado estaba normal, se puso extrañado porque él otro señor salió corriendo…; … la encomienda iba hacia maturín porque la otra persona lo dijo…; … en los envíos nacionales no se pide identificación personal, en los internacionales si…; … la empresa nos pide que nosotros solicitemos los datos de envío y solo en caso de envíos internacionales se pide copia de la identificación personal…; … a nivel nacional no se exige documento si es nacional…; … solo con los datos que nos de la persona…; … ellos no nos dieron ningún nombre, no dio chance, es todo”

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, ya que se trata de la persona que labora en la oficina de MRW donde fue practicada la aprehensión en flagrancia del acusado, siendo concordante su declaración con la del funcionario actuante en cuanto que eran dos personas las que iban a colocar la encomienda y que cuando el Guardia Nacional llegó el otro señor sale corriendo quedándose allí el acusado, y que la caja al ser revisada observaron una panelas envueltas y que al llegar un convoy de la Guardia dijeron que era Droga.

4.- Declaración de HORACIO BARBERI PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.361.739, Funcionario actuante, a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Cuando yo llegue al imputado ya lo habían capturado, procedimos a efectuar la revisión de una caja contentiva de panelas, bolsa de dando al efectuar la inspección de la caja procedimos a efectuar al revisión de las panelas las pesamos, y nos dimos cuenta que las mismas estaban llenas de Marihuana, nos percatamos que todas las demás también tenían lo mismo, manifestando este señor que era una encomienda que le habían pedido el favor de enviarlas; procediendo posteriormente a efectuar la detención del mencionado ciudadano, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: Yo me encontraba destacado en el Comando N° 1, cuando el funcionario Parra me hace una llamada para asistir a la empresa MRV, me encontraba en otra empresas de encomiendas, me demore en llegar como 20 minutos, cuando llegue observe al señor con la encomienda por cuanto el mismo estaba ya detenido, y al presumir los demás funcionarios que había droga en la misma esperaron refuerzos para la revisión, eran paquetes que estaban dentro de una caja, contentivos de panelas, también habían bocadillos y dulces así como café, yo supe el destino de la encomienda por cuanto los muchachos que despachan en MRW, me lo manifestaron, no yo no observe a mas nadie; el manifestó que alguien le había pedido el favor de mandar esa encomienda, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Tengo seis años y medio laborando como funcionario de la Guardia Nacional, dentro del área de Antidrogas tengo ya dos años; para el momento yo no me encontraba en la empresa MRW, SE DEJA CONSTANCIA, suscribo el acta porque yo fui llamado como apoyo para ese procedimiento; Yo estaba de servicio en otra empresas de encomienda, para el momento mi compañero abrió la caja y me dijo que me fuera a la empresa de MRW, por cuanto había una sospecha y como soy experto en la materia, me traslado al sitio, cuando yo llegue a la empresa estaba el detenido con la caja de encomiendas, SE DEJA CONSTANCIA, el manifestó que el estaba haciendo un favor de poner esa encomienda; si el manifestó que estaba haciendo un favor lo escuche y mi otro compañero también me lo manifestó; el imputado me manifestó que el envío iba a la ciudad de maturina si como el empleado de la empresa, no vi si iba acompañado de alguien por cuanto en este momento yo no estaba allí; aparte de los ciudadanos que se encontraban trabajando allí otras personar colocando envíos mi compañero y yo, no mi compañero de trabajo no me manifestó mas nada; es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna; es todo.

Declaración que es valorada por este Juez profesional, aunada al acta ya que se trata del funcionario que acude de apoyo al funcionario aprehensor, y observa que ya se había practicado la aprehensión del acusado, igualmente procede a revisar la caja viendo en su interior unas panelas y que al abrirlas observa que se trata de marihuana, aduce que llego como refuerzo ya que se encontraba dando rondas a las otras tiendas de encomiendas en la ciudad, de San Antonio del Táchira.

5.- Declaración de EDWIN JOSE ORTIZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 14.974.517; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Yo trabajo en una comercializadora, fui a efectuar un envío; ya el señor estaba adentro no habían mas personas Venezolanos, todos los demás eran colombianos, el funcionario pregunto quien era Venezolano, le dije que yo me pidió el favor de servir como testigo para abrir la caja; la abrieron y habían bocadillos, papa, arequipes, al fondo habían unos paquetes, los cuales al abrirlos se observo una sustancia que decían ellos que era marihuana Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: No conté las personas pero si habían varias; cuando yo estaba allí no me percate si había un procedimiento o no, la caja era como un televisor de 14 pulgadas, siempre era grandecita, había panela arequipe, papa, y abajo habían unos paquetes, no recuerdo muy bien como eran; el funcionario abrió el paquete y me mostró que había una sustancia que supuestamente era marihuana, yo no se porque no conozco la sustancia, era como hierba pero no se si era eso o no, no recuerdo bien cuantos paquetes era, yo no escuche para donde iban a enviar eso, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Cuando yo ingrese el señor estaba allí, había un solo funcionario de la Guardia Nacional al momento que revisamos la caja SE DEJA CONSTANCIA, si yo escuche que el dijo que esa caja no era de él, que estaba esperando al dueño de la caja el estaba llorando y decía que estaba esperando a ese señor para que le trajera el dinero, no recuerdo que hora era, el funcionario de la Guardia Nacional no converso conmigo para nada; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: Yo entre a MRW, a enviar una encomienda porque yo trabajaba en una Comercializadora; el funcionario de la Guardia fue el que me pidió la cedula para que yo sirviera de testigo, yo estaba en la cola y de tanta gente que había el pregunto quien era Venezolano, le respondí que yo y me dijo que sirviera de testigo de algo que él iba a ser, le dije que si; e ese momento fue cuando el abrió la caja, la cual era del tamaño de un televisor de 14 pulgadas, empezó a sacar panelas bocadillos, y a los ultimo habían unos paquetes marrones de los que dije, a lo último vi los paquetes marrones que estaban envuelto con cinta marrón, el funcionario agarro una navaja, lo abrió me dijo mire estos son yerbas; eso fue lo que yo vi mas nada , el me dijo esto hierba, yo no conozco que tipo de sustancia, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena ingresar a sala al ciudadano.

Declaración que es valorada por este Juez profesional, ya que el deponente es testigo presencial del procedimiento quien es llamado por el funcionario actuante en el procedimiento el cual le solicito que sirviera como testigo para abrir la caja, aduce que en el fondo habían unas panelas las cuales al ser abiertas tenían unos restos de hierva y que el funcionario le dijo que era marihuana aduce además que el no conoce eso.

6.- Declaración de ROA RIAÑO LEANDRO ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.775.587; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: Yo iba para la pollera la Chispa del Sabor, cuando lo veo a él, con un señor que estaba entrando a la empresa MRW, y después fue que me entere que lo habían metido preso; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: Yo tengo tiempo de conocerlo, pero bien después que empezamos a trabaja en moto taxi, como dos años, yo llevaba una carrera y lo vi a él entrando a la empresa con otro señor, yo iba dirección la parada Cúcuta, es por la misma dirección, yo iba para la pollera donde deje el cliente, yo lo vi a él con otro señor; ellos los dos iban entrando al mismo tiempo, no vi otro moto taxi, me acuerdo que llevaba el otro señor un pantalón jeans, y una franela beige; porque ellos dos eran los que iban entrando, no yo solo vi que el iba el entrando con ese señor y me imagine que era una carrera, no recuerdo muy bien como era ese otro señor, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: Yo vivo aquí en San Antonio en el barrio Rafael Urdaneta; tengo dos años trabajando como moto taxista, la empresa queda en la parada; yo li vi entrando en la empresa yo lo salude y eso fue todo después me fui, yo me imagine que él estaba efectuando una carrera, porque por lo general uno nunca lleva paquetes así solo; siempre uno va acompañado del cliente; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: Yo estaba dejando a la muchacha que me estaba pagando y fue cuando lo vi a él y lo salude; si claro lo vi y lo salude, el iba entrando con una caja y un señor, pero no vi a mas nadie, digo que es el cliente porque no iba mas nadie, yo lo vi fue entrando; no horas antes no lo había visto, el día anterior si trabajando con la moto, es todo.

Declaración que es valorada por este Juez profesional, ya que el deponente es testigo presencial del momento en que el acusado iba ingresando a la empresa MRW a enviar la encomienda la cual al ser revisada se pudo demostrar que se trataba de marihuana.

7.- Declaración de VICTOR JULIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.941.402, se le exhibe Experticia de Vehículo N° 707 de fecha que riela al folio 73 del expediente, a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: ratifico en su contenido y firma lo expuesto en la experticia, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: era una motocicleta…no me acuerdo a solicitud de quien, era una Suzuki R125. LA DEFENSA PRIVADA NO TIENE PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: “en algunos caso llega por oficio solicitado por la guardia nacional o el ministerio publico…no recuerdo quien lo solicito en este caso”.

Declaración que es valorada por este Juez profesional, aunada a la EXPERTICIA DE VEHÍCULO Y AVALÚO REAL Nro; 707 de fecha 03 de agosto de 2009, debidamente ratificada por quien la suscribió, donde se evidencia que el vehículo clase motocicleta en la cual habían trasladado el paquete para realizar el envío correspondiente concluyendo el experto que la misma se encuentra en cuanto a sus seriles en su estado original.

8.- Declaración de SONIA DAYANA GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.107.550; testigo del procedimiento a quien se le procedió a tomar el respectivo juramento de Ley, y a tal efecto expuso: “de los procedimiento, de la atención al cliente nunca estoy…jamás tengo contacto con las personas que llegan a la oficina, no estoy al tanto de los procedimientos…me parece extraño por que no se a que se refieren”. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: “yo soy la ingeniera a sistemas, mantenimiento de equipos, mantenimiento de sofware…ahí se maneja el contable y el administrativo, sofware de video…si existen cámaras de video, pero con un control interno…periódicamente se van borrando…tenemos problemas con el sofware, porque a veces no graba…hay 16 cámaras de video, actualmente no todas funcionan… en la entrada principal hay 4 cámaras…del año pasado no hay videos…hay video a partir de febrero…no funcionaban las cámaras, la función de las cámaras es solo por control del personal”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: “no hay registros fílmicos del año 2009, no se borro a propósito…ese equipo no servia y el disco duro no tenia mucha capacidad…eso es solo para el control de los empleados…agarrar la maquina para borrar un video no lo hacemos…yo no me entero cuando hay procedimientos…capturados en el mes en mrw es común, no se cuantos, en el 2do piso estoy yo, la recepción esta en el primer piso…desde mi oficina no se ve lo que hacen en la recepción…se ve desde la oficina de mi jefe, yo poco entro”. A preguntas formuladas por el Juez Presidente el testigo respondió: “yo soy ingeniero en informática…el tiempo de duración tiene aproximadamente 15 días en el sofware, mientras el se llena, y el mismo los borra…un aproximado de 10 o 15 días para borrarse el video…después que se borra del disco duro no se puede recuperar”.

Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, ya que se trata de la persona que labora en la oficina de MRW informa al tribunal que nunca esta en la atención al cliente, aduce igualmente que si existe en la oficina de MRW cámaras de video pero que las mismas actualmente no funcionan por cuanto el Software esta con problemas y que en virtud de ello no quedo gravado nada de la detención en el presente caso.

9.- De conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar la prueba documental, la cual es leída en sala por la secretaria:
- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y COSAS N° 478, folio (1) de fecha 22 de JULIO de 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.

Documental que se valora dado que la misma fue ratificada en cuanto en su contenido y firma por el Funcionario Barberi Pavón Horacio, en la cual se deja constancia de la forma en que se procedió a abril la caja y cual fue el contenido de la misma, dejando constancia que en su fondo fueron encontrados diez paquetes, tipo panelas los cuales tenían en su interior hierbas compactadas de color verde oscuro, y que por su olor penetrante y su característica física se concluyo que se trataba de la droga denominada marihuana.
Con acuerdo de todas las partes se da por reproducida la Prueba Documental.

10.- Declaración de CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.504.062, quien debidamente juramentado expone: Ratifico el contenido y firma de la prueba de orientación N° 2429, de fecha 22 de Julio del 2010, corriente a los folios 16 y 17 de las actas procesales, y al efecto expuso: “ Son envoltorios en forma de panelas contentivos de restos vegetales, semillas, el cual se sometió a una prueba de campo, la cual arrojo un anillo de color violeta, la cual nos indica que es marihuana, el peso neto es 8 kilos y 875 gramos, se retiro la prueba para efectuarle la espectrofotometría; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Ese olor es característico al orégano normal, es un olor dulce, lo caracterizo con el orégano, porque cuando uno lo huele dice es orégano, igual pasa con la marihuana que es un olor diferente fuerte y penetrante; por experiencia siempre se utilizan otras sustancias para enmascarar este olor, comino, panela, para enmascarar… si totalmente se puede enmascarar…no podíamos hablar de proporción pero si hay sustancias de olores mas fuertes, por ejemplo el café, la panela que es fuerte y común, el cerebro guarda que el primero que te llega es el que asocia…. Si hay una mezcla dependiendo de las proporciones…por lo general la sustancia lo que produce es el deterioro de la personalidad…la persona pierde el estado del tiempo y especio…pierde percibilidad de colores…problemas respiratorios…no esta comprobado el uso terapéutico…. Eran panelas que estaban en una bolsa precintada las cuales estaban en una cadena de custodia…si venia en un envoltorio de cinta plástica de color marrón, y plástico blanco..mas o menos cada panela pesa 920 gramos…A preguntas formuladas por la defensora el testigo responde: Dependiendo de las características, si venia una caja con varios elementos…son casi 10 kilos diez envoltorios, las personas que transportan esto tienen ya caracterizado este olor, son muchos factores… cuando a mi me llegan ya vienes precintadas….puede percibirlo mas no podría decir que sabe de que sustancia se trata, es todo
Los escabinos no formularon pregunta alguna.
A preguntas del Juez Presidente el testigo responde: la prueba de campo consiste en tomar una pequeña muestra de la sustancia, la observación de la sustancia y se caracteriza por las propiedades, se observa que son restos vegetales, que tienen semillas, aquí se comienza al análisis, se toma una muestra de ellas se coloca en un tubo de ensayo y se coloca en contacto con un reactivo; impregna la sustancia problema y al ponerlo sobre él empieza hacer una transferencia se agregan pequeñas cantidades de ácido; se trabaja con un piraje de color, el cual se forma un anillo de color violeta, para uno ya es característico, si no fuera marihuana, tomáramos por ejemplo orégano, y se le agrega el reactivo, no va a dar el color y por lo general da un color transparente, es todo.

11- Prueba Documental de Pesaje y Precintare N° 2429, de fecha 22 de Julio del 2010, corriente a los folios 16 y 17 de las actas procesales.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga ya que se trata del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, el para ese momento laboraba en el Laboratorio de Criminalística del Comando Regional Numero 1 de la guardia Nacional Bolivariana, quien una vez realiza la experticia de Pesaje y Precintare N° 2429, de fecha 22 de Julio del 2010, corriente a los folios 16 y 17 de las actas procesales, y que ratifica su contenido y firma experticia de acuerdo a sus conocimientos científicos concluye que se tarta de la sustancia denominada marihuana con un peso neto de 8.875 gramos, así mismo se valora esta documental ya que la misma una vez expuesta la deponente ratifico su contenido y firma.

12.- Declaración de la ciudadana HERRERA SÁNCHEZ MARIA LOURDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.394, funcionaria de la guardia nacional, quien manifestó: “realizado el pericial químico recibí una prueba demostrativa, se recibió con el fin de obtener una prueba demostratoria de esa sustancia, tenemos un equipo de alta tecnología, se detectó el principio activo de la marihuana, siendo esta la conclusión, en una acta de orientación se obtuvo que era marihuana, esa es la conclusión” A preguntas del ministerio público la funcionaria respondió: “Tengo 16 años en funciones, aun no se ha demostrado que la marihuana cure ninguna enfermedad, al contrario, perjudica a la persona, daños en los pulmones, sistema reproductor femenino, reducción de la memoria, y la dependencia física del consumo, entre la prueba de orientación simplemente orienta, sobre la sustancia que se trata, con la prueba confirmatoria es utilizar prueba de alta tecnología para que no quede ningún tipo de duda, si era marihuana 100%”. La defensa no hace preguntas. A preguntas del Juez la funcionaria respondió: “consiste en analizar la prueba presentada, se toma cierta cantidad y se lleva a un equipo de alta tecnología, tenemos varios tipos de solventes orgánicas, podemos demostrar de que sustancia estamos en presencia, en eso consiste un dictamen pericial químico, la prueba confirmatoria es la que viene después de la prueba de orientación, la prueba confirmatoria se mezclan reactivos para saber si hay presencia de restos vegetales de marihuana, que debe dar una coloración violeta si es positiva”.

Declaración que es valorada por este juzgador aunada al dictamen pericial químico, N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2009-2226, debidamente ratificada por quien la suscribió, donde se evidencia la experta pudo concluir que en la encomienda motivo del presente debate se detecto el principio activo de marihuana siendo esta la conclusión, informando al tribunal la deponente que con esta prueba confirmatoria se busca que no quede dudas ningún tipo de dudas siendo su resultado marihuana en un 100%.

CAPITULO VI
DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS ESCABINOS

En relación con la responsabilidad del acusado LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, por mayoría de los ciudadanos escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que la encomienda o paquete no era del acusado, que este estaba en compañía del dueño de dicho paquete por hacer su trabajo como moto taxista, y que este no tiene nada que ver con el delito que se le acusa, igualmente son contestes en afirmar que no existen pruebas que le acusen que inclusive no estaban en funcionamiento las cámaras de video de MRW, que en virtud de ello las pruebas presentadas y los datos emitidos en el juicio se demostró que el acusado es inocente.

CAPITULO VII
DEL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

El suscrito Juez presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos lo hechos y las pruebas, valoradas las mismas según la sana critica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedo comprobado lo siguiente:

a.- DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes a través de los principios de la inmediación, contradicción y la valoración de las pruebas recepcionadas, elementos suficientes para estimar la certeza de la calificación jurídica dada al hecho cometido por el ciudadano LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, y el cual se refiere al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

En ese sentido, es preciso en menester señalar que con las pruebas señaladas ut supra, quedo demostrado que el día 22 de Julio de 2009, cuando llegó a la oficina de “M.R.W.” ubicada en avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San Antonio Estado Táchira, el ciudadano LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, con otro ciudadano a fines de enviar una caja de cartón grande contentiva de varios objetos por encomienda a la oficina MRW de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a nombre de AGUILAR LEON JAVIER HUMBERTO C.I: -23.019.473, por lo que el encargado de recibir las encomiendas procede a llamar al funcionario de a Guardia Nacional que estaba en dicho establecimiento comercial y al observar la presencia policial el sujeto que acompañaba al acusado sale corriendo de la oficina de MRW y el funcionario de la Guardia Nacional no logro darle alcance, por lo que proceden a llamar a dos testigos antes de abrir la encomienda y en presencia de estos proceden a abrir la caja y dentro de la misma se pudo observar en su interior lo siguiente: Treinta y Nueve (39) panelas de papelón de forma rectangular de aproximadamente ¼ de kilo cada una; Doce (12) cajas de bocadillos de guayaba con el logotipo EL REY, con un peso de 1 kilogramo de 12 unidades cada uno; Doce (12) paquetes de color verde contentivo de café molido marca Galaviz Extra, con un peso de 250 gramos cada uno; Al extraer todas estas cosas de la caja, se pudo observar que debajo de éstos víveres y dulces, se encontraban la cantidad de diez (10) paquetes tipo envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón claro, de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, por lo que se procedió a abrir en presencia de testigos, por un lado uno de dichos envoltorios y se pudo observar que contenía hierbas compactas de color verde oscuro, la cual por su olor penetrante y su característica física, se presumió que era de la denominada droga Marihuana, arrojando un peso bruto total de diez (10) kilogramos, sustancia esta que al ser verificada dio positivo para la droga denominada marihuana.

Por lo tanto se encuentra suficientemente demostrado demostrada la existencia y corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

b.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Del análisis y valoración de las pruebas se demuestra la existencia no solo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal del acusado LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, en le delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; por cuanto este ciudadano es una de las personas que ingreso en posesión de la caja a la oficina de MRW, y que informo al Guardia Nacional que el destino de la misma, era la oficina MRW de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a nombre de AGUILAR LEON JAVIER HUMBERTO CI: -23.019.473 quien era el destinatario, deviniendo tal afirmación del estudio de las declaraciones de los órganos de prueba recabados durante el decurso de la audiencia del juicio oral y público, es así como la deponente Cacique Pérez Danixa, quien a través de sus conocimientos científicos y mediante la utilización del microscopio se determino que de acuerdo al aspecto, olor, y que por tratarse de de semillas de semillas de forma redondeada y ante la presencia de glándulas y que por ende las mismas corresponden a la sustancia denominada marihuana, concatenada con la deposición del funcionario PARRA RAMIREZ JORGE LUIS, quien señala que el acusado llego junto con otra persona a la oficina de MRW, emprendiendo la huída la otra persona indicando el acusado el destino de la encomienda, procediendo a realizar la revisión de la caja en presencia de testigos, encontrando en el fondo diez envoltorios tipo panelas que al ser abiertos son sometidos a la prueba de campo dando positivo para la sustancia denominada marihuana. Así mismo la declaración del funcionario actuante de Nombre Horacio Barberi Pabón, quien aduce que cuando el llego la el acusado estaba detenido y que al realizar la inspección a la caja habían en su interior se encontraron unas panelas las cuales a ser abiertas se observo que estaban llenas de la sustancia denominada marihuana, Igualmente se concatena con lo depuesto por el ciudadano Roa Riaño Leandro Alberto, quien informa al tribunal que vio al acusado cuando iba ingresando a MRW cargando la caja de la encomienda con otro señor, lo que indica que quien llevaba la caja es el acusado, que el deponente se imaginó que era una carrera que estaba haciendo el acusado. Igualmente la declaración del Experto Carlos Javier Contreras Aparicio, el cual es conteste en afirmar que la sustancia incautada al ser sometida a las experticias de rigor arrojo un anillo color violeta el cual es característico para la sustancia denominada marihuana, aduce además que otra muestra no da esta coloración por ello se concluye que la sustancia incautada es marihuana: así mismo la experta Herrera Sánchez María Lourdes, depone en sala que tienen un equipo de alta tecnología, que ella realizó el estudio pericial químico, y que de las pruebas realizadas se concluyo que se trataba de la sustancia denominada marihuana, depone la testigo de los daños que ocasiona al cuerpo humano dicha sustancia y que lejos de curar alguna enfermedad ocasiona daños en los pulmones, en el sistema reproductor femenino, reducción de la memoria, y a dependencia física del consumo.

En este sentido tales elementos son tan contundentes para determinar la responsabilidad personal del ciudadano LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; que ni siquiera los alegatos que la defensa que argumenta tal como la exclusiva responsabilidad del ciudadano que acompañaba a su representado, el cual se fugó de la escena del hecho, y del cual el acusado no aporto dato alguno, y mucho menos sus características físicas, por lo que evidentemente no fue posible dar con la identificación ni mucho menos con el paradero de dicho ciudadano, dejando claro que quien fue encontrado en posesión de la sustancia incautada en la encomienda y que el ser sometida a las pruebas de campo arrojo como positivo para la droga denominada marihuana fue el acusado, el cual según las versiones de los funcionarios aprehensores y del ciudadano Dany quien laboraba en la empresa MRW, el acusado sabia el destino que tenía la encomienda, lo cual desvirtúa su inocencia ya que en un dato preciso, mas aún el funcionario aprehensor de nombre Parra Ramírez Jorge Luis, manifestó que el acusado se coloca nervioso al momento en que se procede a la revisión de la caja, aduce además este funcionario que el acusado intentó salir pero no logró su objetivo ya que el actuante saltó la barra que había allí, que la aptitud nerviosa del acusado fue lo que lo alertó.
Razones estas que llevan a este juzgador a diferir con el máximo respeto de la decisión de los escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15, No. 1-16, Barrio Pinto Salinas, avenida principal, teléfono 0276-7716428, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por mayoría simple.
SEGUNDO: EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.
TERCERO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano LÓPEZ MÁRQUEZ JAMES LOVELL.
CUARTO: En virtud de que la presente decisión es absolutoria se ordena el cese inmediato de todas las medidas y en consecuencia se ordena la entrega del vehículo tipo motocicleta incautado durante el procedimiento, debiéndose librar el oficio correspondiente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


SECRETARI