REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001994
ASUNTO : SP11-P-2009-001994


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I

En fecha 10 de noviembre de 2009, se recepcionó la presente causa, constante de (204) folios útiles y cuatro piezas, procedente del Tribunal Penal de Control N° 2 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observó que el conocimiento de este asunto es por Tribunal Mixto por cuanto el delito su pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena: Solicitar Sorteo para Lista de Escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el día 13-11-2009 a las 09 a.m.
En fecha 2 de diciembre de 2009 se decidió: Primero: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal. Segundo: Se fijará fecha para la realización del juicio por auto separado. Notifíquese al acusado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Trasládese al acusado.
En fecha 19 de febrero de 2010 se dio inició a la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. Continuándose en las siguientes fechas: 3 de marzo de 2010, 15 de marzo de 2010, 26 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010, 27 de abril de 2010, 6 de mayo de 2010, 17 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2010, 7 de junio de 2010, 15 de junio de 2010, y 30 de junio de 2010.
Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2010 siendo la hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio para que tenga lugar la Continuación de la audiencia de juicio en la presente causa seguida al ciudadano VARGAS PINTO EDUARDO. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González, la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, el alguacil de sala y El Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico Abg. José Ramón Ramos Aular y el Defensor Privado Abg. Julio Jaramillo. El Tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado en virtud de que según oficio DN°/1064 de fecha 12-07-2010, informaron que la población penal se encuentra en huelga de hambre, en la sede del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, por lo cual no hay traslado; en virtud de ello, en constancia de lo expuesto, se anexó oficio en folios copia fotostática de dicho oficio, por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día 14-07-2010, a las 02:00 p.m. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Líbrese nuevamente boleta de traslado.
En fecha 14 de julio de 2010, hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio para que tenga lugar la Audiencia de Continuación de Juicio en la presente causa seguida al ciudadano VARGAS PINTO EDUARDO. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González, la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, el alguacil de sala y El Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico Abg. José Ramón Ramos Aular. El tribunal deja constancia de la inasistencia del imputado ya que el mismo no vino en el traslado, de lo cual se anexa en un folio copia fotostática y del defensor privado. En atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia para el día, 16-07-10, a las 02:00 pm. Las partes presentes quedan debidamente notificadas. Líbrese nuevamente boleta de traslado y citación a la defensa.
En fecha 15 de julio de 2010 no hubo despacho en el Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal vista la incomparecencia del acusado quien no asistió al llamado del traslado tal y como se evidencia en copia fotostática del acta de traslado la cual se anexa, así mismo no se hizo presente la Defensa Privada, y dado que se encuentra en el décimo primera audiencia luego de la ultima sesión de la audiencia de juicio oral y publico de la presente causa el Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado

II

En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad los días 3 de marzo de 2010, 15 de marzo de 2010, 26 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010, 27 de abril de 2010, 6 de mayo de 2010, 17 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2010, 7 de junio de 2010, 15 de junio de 2010, y 30 de junio de 2010, sin embargo los días 13 de julio de 2010, 14 de julio de 2010 y 16 de julio de 2010, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del acusado y luego del defensor y del acusado mismo, en los dos últimos casos.
En este orden, debido a que para el undécimo día (16 de julio de 2010) no fue posible continuar con la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 3 de marzo de 2010, 15 de marzo de 2010, 26 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010, 27 de abril de 2010, 6 de mayo de 2010, 17 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2010, 7 de junio de 2010, 15 de junio de 2010, y 30 de junio de 2010, por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.

III

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 3 de marzo de 2010, 15 de marzo de 2010, 26 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010, 27 de abril de 2010, 6 de mayo de 2010, 17 de mayo de 2010, 27 de mayo de 2010, 7 de junio de 2010, 15 de junio de 2010, y 30 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fíjese fecha por auto separado y líbrense citaciones para el Juicio Oral y Público respectivo.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


SECRETARIA (O)


Causa Penal SP11-P-2009-001994