REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001255
ASUNTO : SP11-P-2010-001255

RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS
DEFENSOR: ABG. HENRY PARRA SANCHEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 27 de agosto de 2009, acudió la adolescente Yerli Yeraldine Mendoza Contreras de 17 años de edad, ante la comisaría policial de San Antonio del Táchira, con la finalidad de denunciar a su ex novio ciudadano Luis Orlando Castellanos Agelviz, de haberla agredido físicamente a eso de las 08:30 horas de la mañana, en su residencia ubicada en la carrera 13, calle 8 casa N° 13-84, específicamente en el establecimiento de juegos de maquinas “videos Orlando”, Municipio Bolívar, Estado Táchira, procediendo este ciudadano específicamente a golpear a la adolescente en su rostro, halándole el cabello, lanzándole varias cachetadas.

DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio tres y cuatro de las actas corre inserta Denuncia interpuesta por la adolescente Yerli Yeraldine Mendoza Contreras.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, del imputado LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, asistido por su defensor Privado Abg. Henry Parra Sánchez y la representante legal de la victima ciudadana Yanci Mendoza. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima quien expuso: “ no tengo problemas que se le coloque un régimen de pruebas, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez dicta la correspondiente decisión, quedando constancia del dispositivo en los siguientes términos:



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Mendoza Yerli. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Al folio 3 y vuelto y 4 de las actas procesales corre inserta denuncia de parte de la victima la adolescente YERLI YERALDINE MENDOZA donde la misma deja constancia de las agresiones a la cual fue objeto por parte del ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANJOS AGELVIZ, imputado de autos.-
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 07 de Julio de 2010, hasta el 07 de Julio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su entorno familiar, por si o por interpuesta persona,
3.- llevar dos mercados en el año para el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 7, frente al liceo Aguas Calientes debiendo traer las correspondientes constancias y facturas,
4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y obligación de asistir a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Mendoza Yerli; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Mendoza Yerli, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano: LUIS ORLANDO CASTELLANOS AGELVIS, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Mayo de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.516, profesión Administrador de un negocio y estudiante de informática, estado civil soltero, hijo de Orlando Castellanos (V) y de María Celina de Castellanos (V), domiciliado en Barrio Simon Bolívar, carrera 13 con calle 8, casa numero 13-84, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7194014, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Mendoza Yerli, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición absoluta de proferir malos tratos físicos o psicológicas a la víctimas por si mismo o por interpósita persona, 3.- llevar dos mercados en el año para el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 7, frente al liceo Aguas Calientes debiendo traer las correspondientes constancias y facturas y 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2010-001255
CJCC.