REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Julio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000096
ASUNTO : SP11-P-2003-000096

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO
DEFENSOR: ABG. JOSE OMAR SAQNCHEZ QUIROZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy 08-07-2010, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caparare Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-68, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.293, de profesión u oficio industrial, de estado civil casado, hijo de Hugo Bedoya Polanco y Amparo Delgado, residenciado Carrera 6 N° 5-28 San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 08-01-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caparare Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-68, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.293, de profesión u oficio industrial, de estado civil casado, hijo de Hugo Bedoya Polanco y Amparo Delgado, residenciado Carrera 6 N°5-28 San Antonio del Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caparare Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-68, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.293, de profesión u oficio industrial, de estado civil casado, hijo de Hugo Bedoya Polanco y Amparo Delgado, residenciado Carrera 6 N°5-28 San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, por el periodo de un (01) año y seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir de hoy 08 de enero del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada dos meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de incurrir en otros hechos similares.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 08 de junio del 2010, a las 9:30 de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.


Así mismo en la audiencia de hoy jueves 08 de Julio de 2010; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.768, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en Ureña, Barrio Cementerio, calle 8, casa numero 8-2, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. José Custodio Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora Privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. José Omar Sánchez Quiroz, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito la entrega de la caución económica dada como garantía en este tribunal y por ultimo solicito copia simple de los oficios donde se dejo sin efecto la orden de captura, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, plenamente identificadas supra, procesado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; cumplió con las obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caparare Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-68, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.293, de profesión u oficio industrial, de estado civil casado, hijo de Hugo Bedoya Polanco y Amparo Delgado, residenciado Carrera 6 N° 5-28 San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO CON APARIENCIA DE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega de la libreta bancaria en la cual reposa caución económica por cuanto se cumplió con las obligaciones impuestas y fue declarada LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO BEDOYA DELGADO; por lo cual se ordena oficiar a la entidad bancaria a los fines legales consiguientes.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2003-000096