REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001730
ASUNTO : SP11-P-2010-001730


Visto la solicitud de depósito de droga e incautación preventiva de vehículo que antecede, hecho por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada RAIZA RAMIREZ PINO, en fecha 23-07-2010, así como también analizadas el acta de Investigación Penal y la Orden de Inicio de la investigación dictada por el referido Despacho Fiscal distinguida con el N° 20F21-0061-10; anexas a la precitada solicitud; este Tribunal con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y observando además que es una atribución del Ministerio público contenida en el Artículo 108, numeral 11 del código orgánico procesal Penal, ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ordena la incautación preventiva del vehículo CLASE BICICLETA, MARCA FABRICACION NACIONAL, COLOR AMARILLO, MODELO R26, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 1265, SIN PLACAS que fue retenida el 04-03-2010, por funcionarios adscritos CICPC SAN ANTONIO, dado que dentro del mismo, en el cual transportaba 03 envoltorios tipo pucho arrojando peso bruto 44 gramos con 540 miligramos para MARIHUANA.
De igual manera se Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de CICPC del mencionado Destacamento de Fronteras conforme a lo establecido en el artículo 118 de la referida Ley.
Líbrese en tal sentido los correspondientes oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al CICPC y a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS . Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de CICPC conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Ordena la incautación preventiva del vehículo CLASE BICICLETA, MARCA FABRICACION NACIONAL, COLOR AMARILLO, MODELO R26, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 1265, SIN PLACAS que fue retenida el 04-03-2010, DESIGNANDO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS EN DEPOSITO
TERCERO: Líbrese oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al CICPC Y A LA Oficina Nacional Antidrogas.


Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ DE CONTROL Nº 03



ABG.

EL SECRETARIO