REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000572
ASUNTO : SP11-P-2010-000572

RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBUÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo las 17:50 del día 15 de marzo de 2010, recibieron los funcionarios actuantes llamada telefónica por parte de una ciudadana quien manifestó que estaban agrediendo físicamente a una ciudadana embarazada, los funcionarios se trasladaron al lugar mencionado y observaron a un ciudadano de contextura delgada, quien al observar la comisión policial optó por darse a la fuga montándose en una unidad de transporte público, al bajrlo de la unidad se acercó una ciudadana manifestando que el estaba agrediendo a una adolescente embarazada, el ciudadano quedó identificado como CUEVAS JAIMES ALIRIO ALFONSO, a quien le manifestaron que sería detenido por maltrato físico a una adolescente, seguidamente fue traslado a la sede del comando policial donde fueron tomadas declaraciones de la víctima, le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informada la fiscalía de guardia

DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio siete de las actas corre inserta Denuncia interpuesta por la adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes 27 de Julio de 2010, siendo la 11:25 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernandez, la victima Gina Alejandra Laguado Jáuregui y el imputado. En este estado solicitó el derecho de palabra el imputado de autos manifestando querer revocar a su defensor privado y que se le designe un defensor público; el Tribunal oída la solicitud del imputado le designa a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de Gina Alejandra Laguado Jáuregui, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de Gina Alejandra Laguado Jáuregui. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Gina Alejandra Laguado Jáuregui se le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por el”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Al folio 7 de las actas procesales corre inserta denuncia de parte de la victima la adolescente GINA ALEJANDRA LAGUADO JAUREGUI donde la misma deja constancia de las agresiones a la cual fue objeto por parte del ciudadano ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, imputado de autos.-
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 27 de Julio de 2010, hasta el 27 de Julio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su entorno familiar, por si o por interpuesta persona,
3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal,
4.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso.
5.-Notificar cualquier cambio de domicilio.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: : ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano: ALIRIO ALFONSO CUEVAS JAIMES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090403346, nacido en fecha 31 de enero de 1.987, de 23 años de edad, hijo de Carmen Rosa Jaimes (v) y Alirio Alfonso Cuevas (v), soltero, de profesión u oficio mantenimiento de aires, teléfono: 0426-8025018, residenciado en aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, N° 5-A, Ureña, Estado Táchira y/o Zona Industrial Empresa Servibus de Venezuela, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Gina Alejandra Laguado Jáuregui, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y 5.-Notificar cualquier cambio de domicilio.
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Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11-P-2010-000572
CJCC.