REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004064
ASUNTO : SP11-P-2008-004064

RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-02-2009, en contra el ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Piamontes, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 03-02-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio; por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración como victima de la ciudadana Flor Piamonte, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.346.493.
2.- Acta de Nombramiento de Defensor, de fecha 02-04-08, en la cual consta que el ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, designa a su defensor Abg. Betty Sanguino de la defensa publica extensión San Antonio.
3.-Declaración como imputado de fecha 21-04-08, rendida por ante este despacho Fiscal por el ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, asistido por su Abg. Betty Sanguino de la defensa publica extensión San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio; por la comisión de los delitos AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio, plenamente identificado supra, por la comisión de los delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Febrero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos, verbales y psicológicos a la víctima; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 26 de Julio de 2010, siendo las 11:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Piamontes. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Flor Piamontes se le cede el derecho de palabra y expuso: “el señor no se ha vuelto a meter conmigo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-02-2009, todo como consecuencia de la comisión los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Piamontes; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONNES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODRIGUEZ MOLINA MARCO ANTONIO, Colombiano, natural de Salazar de Las Palmas, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de marzo de 1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.530.591, profesión Obrero, estado civil Soltero, hijo de Pedro Elías Rodríguez (F) y de María Isidora Molina (F), domiciliado en Barrio El Saladito, vía llano Jorge mas arriba del patinodromo, casa numero 5-38, calle 1, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de la Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Piamontes, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-004064
26/07/10
CJCC.-