REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000481
ASUNTO : SP11-P-2009-000481


AUDIENCIA ESPECIAL DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): AURA MARÍA RUIZ DE CONTRERAS
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

En la audiencia de hoy jueves 22 de julio de 2010, siendo las 11:50 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la imputada, su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, fecha de nacimiento 04-11-1964, hija de José Rosendo Ruiz Ramírez (f) y de Evangelina López de Ruiz (v), cédula de identidad V-9.187.507, reside en el barrio San Isidro, carrera 1 entre calles 7 y 8 N° 11-24; Ureña Estado Táchira.; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 horas del mediodía.


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO








AURA MARIA RUIZ DE CONTRERAS
SOBRESEIDA










P. I. P. D.














ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



ALGUACIL DE SALA






ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA




SP11-P-2009-000481
22/07/2010
BJAC.-