REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002404
ASUNTO : SP11-P-2007-002404

RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES

De la revisión realizada, del día de hoy 22 de julio del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes, este Tribunal para decidir observa:


RELACION FACTICA
En fecha 07-07-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado: CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de julio de 2009, hasta el 07 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso 4.- La obligación de donar al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, durante el transcurso del año, tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presente el acusado, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones impuestas, advirtiéndosele que el incumplimiento injustificado de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y se procederá en consecuencia a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada


En la audiencia de hoy, jueves 22 de julio de 2010, En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al imputado CARLOS MAURICIO MARQUEZ TORRES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo del Dr. Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa y de la incomparecencia del imputado de autos. Revisadas las actuaciones se observa que el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de julio de 2009, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo por el periodo de un (01) año y consignando las constancias de entrega de tres mercados al geriátrico de Ureña, tal y como consta en las actuaciones, por lo que ante el cumplimiento por parte del mismo, este Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
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DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CARLOS MAURICIO MARQUEZ TORRES, plenamente identificado supra, procesado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cumplió con las obligaciones impuestas como fue las presentaciones periódica cada 90 días por el lapso de un año, tal como se desprende de las copias del libro de presentaciones las cuales corren agregadas a los folios 145, 146 y 147 de las actas que conforman el presente expediente, así como la entrega de tres mercados tal como se desprende de las constancias las cuales corren agregadas del folio 126 al 132 de las actas que conforman el presente expediente, si bien es cierto el imputado no hizo acto de presencia también es cierto que el mismo cumplió con las condiciones conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera procedente decretar el mismo sin su presencia.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del TEO KIM ENG, quien dice ser de nacionalidad china, mayor de edad, natural de Shangai, República de China, nacido en fecha 18 de julio de 1984, de 23 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Carrera 11, N° 7-61, Barrio Simón Bolívar, parte superior del restaurante XING XING, San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS MAURICIO MÁRQUEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.928.081, casado, hijo de Antonio Esteban Márquez (F) y de Ildaura Torres (v), Chofer, residenciado en los patios, Tierra linda, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónes; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2007-002404