REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Julio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000682
ASUNTO : SP11-P-2009-000682

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-07-2009, en contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 02-07-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios SUB. INSPECTOR JOSE MANUEL DAVILA y LOS AGENTES GREGORIO LUNA y ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA IRMA PARRA JIMENEZ.
3.- Declaración del Medico forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- INSPECCION TECNICA NRO. 100 de fecha 05/03/2009.
5.- RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.- 113 de fecha 05/03/2009.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-062-00129 de fecha 06/03/2009.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar un (1) mercado cada tres meses al hogar de cuidados diarios CENIFA, ubicado el Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Presente los acusados manifestó cada uno: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Acuerda las copias de la defensa.


En la audiencia de hoy, lunes 19 de julio de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana día y hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Especial de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al planteamiento realizado por los acusados JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa; los imputados, su defensora público penal Abg. Betty Sanguino Pérez actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa y la victima María Irma Parra Jiménez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la victima María Irma Parra Jiménez, quien manifestó: “No volvieron a meterse conmigo, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora público penal de los acusados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:



DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, en la presunta comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 02-07-2009, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONNES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE VALENTIN CAMERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1957, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.325.329, soltero, hijo de Encarnación Ramírez (f) y de José Antonio Camero (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-8274489, residenciado en la calle 4 con carrera 19 N° 4-16, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira y LUIS ALBERTO CAMERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Turmero, Estado Aragua, nacido en fecha 27 de enero de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.987.858, casado, hijo de Ana Dilia Barrio Sánchez (f) y de Luis Antonio Camero (v), de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Sector Pico Verde, hacia el Cerro Cayetano Redondo, Carrera 24 con calle 3 N° 25-11, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión de los delitos para el primero de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez y para el ultimo el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Irma Parra Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2009-000682
19/07/10
CJCC.-