REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000727
ASUNTO : SP11-P-2009-000727
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N°1090414599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada, en contra del acusado WILLIAN GALLEGO PEREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Martes 06 de Julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N°1090414599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público; Abg. Raiza Ramírez Pino el imputado, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con mi esposa que esta embarazada me fue imposible cumplir con lo del curso de capacitación, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N°1090414599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 06 de Julio de 2010, hasta el dia Martes 06 de Enero del 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de efectuar un curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal 3.- Prohibición de Consumir Bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de incurrir en hechos similares; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado WILLIAN GALLEGO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, en fecha 29 de Diciembre de 1989, de 19 años edad, soltero, hija de Carmen Pérez (V) y de Wuillian Gallegos (V), titular de la cédula de ciudadanía N°1090414599, profesión u oficio ayudante de pintura y muebles, residenciado en San Luis Cúcuta República de Colombia, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 06 de Julio de 2010, hasta el dia Martes 06 de Enero del 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de efectuar un curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal 3.- Prohibición de Consumir Bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de incurrir en hechos similares; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)