REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001264
ASUNTO : SP11-P-2005-001264
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ERNESTO CAMARGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-12-1962, de 42 años de edad, casado, chofer, hijo de Pedro Galvis y Martha de Jesús Camargo, titular de la cédula de identidad N° 9.460.504, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 16, N° 16-60, Rubio, Estado Táchira y JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1938, de 66 años de edad, casado, chofer, hijo de José Hernández y Leticia Merchán, titular de la cédula de identidad N° 1.720.184, residenciado en el Barrio San Diego, Avenida 16, N° 48-96, Rubio, Estado Táchira
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de junio de 2009, en contra de los acusados LUIS ERNESTO CAMARGO y JOSÉ RAMON HERNANDEZ MERCHAN, identificado en autos, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 06 de Julio de 2010, hasta el día Martes 06 de Enero del 2011, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 11 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día 06 de Julio de 2010, siendo las 11: 30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS ERNESTO CAMARGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-12-1962, de 42 años de edad, casado, chofer, hijo de Pedro Galvis y Martha de Jesús Camargo, titular de la cédula de identidad N° 9.460.504, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 16, N° 16-60, Rubio, Estado Táchira y JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1938, de 66 años de edad, casado, chofer, hijo de José Hernández y Leticia Merchán, titular de la cédula de identidad N° 1.720.184, residenciado en el Barrio San Diego, Avenida 16, N° 48-96, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito DEPOSITO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputado dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS ERNESTO CAMARGO, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, pero me falto un solo mercado pido por favor se me de una nueva oportunidad; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, no sabia bien lo de los mercados y además estuve muy enfermo, pido una nueva oportunidad; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Solicito a favor de mis defendidos se les amplié la suspensión condicional y se le de una nueva oportunidad; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2009, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES a los imputados LUIS ERNESTO CAMARGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-12-1962, de 42 años de edad, casado, chofer, hijo de Pedro Galvis y Martha de Jesús Camargo, titular de la cédula de identidad N° 9.460.504, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 16, N° 16-60, Rubio, Estado Táchira y JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1938, de 66 años de edad, casado, chofer, hijo de José Hernández y Leticia Merchán, titular de la cédula de identidad N° 1.720.184, residenciado en el Barrio San Diego, Avenida 16, N° 48-96, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito DEPOSITO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 06 de Julio de 2010, hasta el día Martes 06 de Enero del 2011; debiendo el acusado LUIS ERNESTO CAMARGO cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de donar dos mercados por el lapso de seis meses al ancianato de Rubio; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN 1.Presentarse una (01) vez Tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de donar dos mercados por el lapso de seis meses al ancianato de Rubio; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES a los imputados LUIS ERNESTO CAMARGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-12-1962, de 42 años de edad, casado, chofer, hijo de Pedro Galvis y Martha de Jesús Camargo, titular de la cédula de identidad N° 9.460.504, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 16, N° 16-60, Rubio, Estado Táchira y JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1938, de 66 años de edad, casado, chofer, hijo de José Hernández y Leticia Merchán, titular de la cédula de identidad N° 1.720.184, residenciado en el Barrio San Diego, Avenida 16, N° 48-96, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito DEPOSITO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 06 de Julio de 2010, hasta el día Martes 06 de Enero del 2011; debiendo el acusado LUIS ERNESTO CAMARGO cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de donar dos mercados por el lapso de seis meses al ancianato de Rubio; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JOSE RAMON HERNANDEZ MERCHAN 1.Presentarse una (01) vez Tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de donar dos mercados por el lapso de seis meses al ancianato de Rubio; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)