REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001187
ASUNTO : SP11-P-2010-001187
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por los ciudadanos FELIX ANTONIO BUSTAMANTE Y JESUS DAVID ALBINO BARRERA, venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.990.775 V-15.773.507, apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.406.85, cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 22-04-2010, según Oficio N° 2C-0909-2010, y recibidas por el Tribunal en fecha 06-05-2010; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, ser el propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881, el cual consta en actas que fue retenido de la siguiente manera: En fecha 07 de Octubre del 2.009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:45 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal 2 en sentido San Antonio San Cristóbal-Rubio, cuando observaron que se acercaba un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.406.851, quien presentó original del certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 28341969 de fecha 21-05-2009, a nombre de KATHERINE PATRICIA TORRES, procediendo a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo, donde pudieron observar que el mimo presenta presunta suplantación y alteración de los seriales, por lo que se procedió a retener el referido vehículo y puesto a ordenes del Ministerio Público.
Consta al folio 14, y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 000995 de fecha 02-11-2009, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, Estado Táchira, al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial de motor se encuentra ORIGNAL. 3) El serial de seguridad (FCO), se encuentra ORIGIBAL. 4) El vehículo objeto del reconocimiento NO se encuentra SOLICITADO.
De los folios 23 al 28, ambos inclusive corre inserta, documentos originales de compra venta realizados al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881
Así mismo, en el folio 30 consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28835581, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 21-05-2009, a nombre de KATHERINNE PATRICIA TORRES.
Al folio 51, consta ACTA de fecha 13-05-2010, en la que el Ministerio Público representado por el abogado Henry Alexander Flores Rondon, Fiscal Vigésimo Quinto de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante JESUS DAVID ALBINO BARRERA, en virtud de que el vehículo presentó La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881, el cual presenta La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA, a través de experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión de los solicitantes FELIX ANTONIO BUSTAMANTE Y JESUS DAVID ALBINO BARRERA, venezolanos, mayores de edad Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.990.775 V-15.773.507, apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.406.85, quienes reclaman, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadanos que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, se pone de manifiesto que las características originales son distintas, abriéndose la posibilidad legal para que su verdadero propietario reclame también su derecho.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es la placa de serial de carrocería es falso, presentando el serial de motor y serial de seguridad s original, presentando un titulo de propiedad original y expedido por el órgano competente, así como un poder debidamente confirmado por el Ministerio Publico.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento es de carácter lícito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo dos seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.406.85 y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881,, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 2.006, PLACAS: XAD-19J, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60056V348881, SERIAL DE MOTOR: 56V348881, al ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.406.85, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)