REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002150
ASUNTO : SP11-P-2008-002150
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADAS: ASTRID CAROLINA CACERES VEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 17 de Febrero de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.421.731, soltera, hija de Hernando Villamizar (V) y de Angélica Vega (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada Rubio, Estado Táchira, Sector el Remolino unido con Junín frente a la Quiracha, calle 3, casa 82, numero de teléfono de su mama 0416-8779048 y YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de mayo de 2009, en contra de las acusadas ASTRID CAROLINA CACERES VEGA y YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, identificadas en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha Lunes 19 de Julio de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas ASTRID CAROLINA CACERES VEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 17 de Febrero de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.421.731, soltera, hija de Hernando Villamizar (V) y de Angélica Vega (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada Rubio, Estado Táchira, Sector el Remolino unido con Junín frente a la Quiracha, calle 3, casa 82, numero de teléfono de su mama 0416-8779048 y YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (E) de la Fiscalía 25 Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, las imputadas y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las imputadas, quien impuestas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó la imputada ASTRID CAROLINA CACERES VEGA: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Así mismo la imputada YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO manifestó: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con mi trabajo me fue imposible cumplir totalmente con la obligación de presentarme cada 60 días al Tribunal, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Publico Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida ASTRID CAROLINA CACERES VEGA, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2 L3, igualmente mi defendida presentó constancias donde se evidencia el cumplimiento de la labor social, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de la misma, oída lo planteado por mi defendida YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada ASTRID CAROLINA CACERES VEGA ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2009, como Régimen de Prueba, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferirse ambas malos tratos físicos y verbales; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada una al geriátrico de Rubio de lo cual deberán presentar constancia ante este Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Con respecto a la ciudadana YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199, SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES a la imputada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- Donar un mercado al Ancianato de Rubio, debiendo consignar constancia; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ASTRID CAROLINA CACERES VEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 17 de Febrero de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.421.731, soltera, hija de Hernando Villamizar (V) y de Angélica Vega (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada Rubio, Estado Táchira, Sector el Remolino unido con Junín frente a la Quiracha, calle 3, casa 82, numero de teléfono de su mama 0416-8779048 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES a la imputada YERSURY YOCLIMAR PEÑA ALEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 22 de Noviembre de 1.987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.987.531, soltera, hija de Argenis Peña (V) y de Asmara Alejo (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Rubio El Rosal, calle principal, a dos cuadras del auto lavado, Estado Táchira, teléfono 0416-0712199, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- Donar un mercado al Ancianato de Rubio, debiendo consignar constancia; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la co-imputada Astrid Carolina Cáceres.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)